JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Enero del año dos mil quince
203º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2010-001929
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO ANTONIO TORTOZA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE GAS CARABOBO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por FERNANDO ANTONIO TORTOZA A., titular de la cedula de identidad N° 7243408, la presente demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, en contra de TRANSPORTE DE GAS CARABOBO, constante de 01 folio sin anexos.; asunto al cual se asignó el número GP02-L-2010-001929.

Este Tribunal le dio entrada en fecha 17/09/2010. SE LIBRO DESPACHO SANEADOR y boleta de notificación respectiva, en fecha 21/09/2010.

En fecha 24/09/2010, se recibe de la Abg. NATALYS C. MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 39.260, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FWERNANDO ANTONIO TORTOZA ARTEAGA, titular de la cedulad e identidad N° 7243408, el siguiente documento: escrito a los fines de ampliar el escrito de la calificación de despido y consecuente pago de salarios caídos, en contra de las empresas TRANSPORTE DE GAS CARABOBO, C.A., tal y como se fundamenta en el presente documento, constante de 02 folios y 04 anexos.

Este Tribunal admitió la demanda y libro boleta de notificación respectiva, en fecha 29/09/2010, se libraron los carteles de notificación.

En reiteradas oportunidades consta a los autos las resultas negativas de las consignaciones. La ultima actuación es de fecha 04/12/2013 corre inserta al folio 63, auto del tribunal en los siguientes términos “Se dicto auto instando a la parte actora a darle impulso procesal a la presente causa.

Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 04/12/2013, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 04/12/2013, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, parte actora FERNANDO ANTONIO TORTOZA, titular de la cedula de identidad Nº 7.243.408, demanda por CALIFICACION DE DESPIDO contra TRANSPORTE DE GAS CARABOBO, conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil Quince (20145. Año 204º Independencia y 155 º Federación..
La Juez,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,

Abg. Yajaira Martinez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 A.M.

La Secretaria,
Abg. Yajaira Martinez