| 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO  OCTAVO DE PRIMERA  INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 Valencia, Veinte (20) de Enero de 2015
 204° Y 155°
 
 ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000669
 PARTE ACTORA: BARTOLOME MARTINEZ SOTELDO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA
 PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROCIO CAMACHO
 MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Enero de 2015, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de las partes a la prolongación de la audiencia preliminar.
 En vista de la incomparecencia de las partes y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 LA JUEZ.,
 
 Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
 
 La Secretaria.,
 
 Abg. Yajaira Martínez.
 
 
 |