REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Doce (12) de Enero de dos mil quince
203º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000329
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE CONTRERAS PINTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PERDOMO JAVIER EDUARDO
PARTE DEMANDADA: MAX SEGURITY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO DELGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por los abogados en ejercicio ANGELA RIVAS y JAVIER PERDOMO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 118.358 y 118.359, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO JOSE CONTRERAS PINTO, en su carácter de parte actora y por la parte demandada MAX SEGURITY, C.A., representada por el abogado en ejercicio OSWALDO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.993, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al trabajador por la prestación de servicios, en un pago fraccionado.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.
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