REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 7 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-001374

PARTE ACTORA: ciudadana RAQUEL LOPÈZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.017.119.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Sin designar
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo LE MIRAGE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 18 de septiembre del año 2014, el ciudadano RAQUEL LOPÈZ, identificado en autos presentó formal escrito de Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCEPTOS, por ante estos Tribunales contra de la Entidad de Trabajo LE MIRAGE, C.A., siendo recibida -previa distribución- por este Juzgado, procediéndose en fecha 18/9/2014, posteriormente en fecha 22/9/2015, este despacho ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente demanda y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la corrección del libelo de la demanda bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, por cuanto este Juzgado advierte que en fecha 23/10/2014, el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación librada al domicilio del actor, la cual resulto negativa por cuanto el recinto señalado por el demandante se encontraba cerrado, debido a ello, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2, 5 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó efectuar la Notificación de la parte actora, mediante Boleta de Notificación a ser publicada en la cartelera del Tribunal, otorgándole al demandante un lapso Diez (10) días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente a la constancia que en el expediente deje el alguacil encargado de practicar la referida notificación en la cartelera del tribunal y transcurrido éste se comenzaría a computar el lapso de dos (2) días hábiles de apercibimiento a que se contrae el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los efectos de que el demandante subsanara el libelo de la demanda en los términos señalados por este Juzgado, entendiéndose que vencido éste, sin que la parte actora haya efectuado la subsanación solicitada, se procedería a declarar la Inadmisibilidad de la demanda tal y como se indica en la parte in fine del auto que ordena la subsanación que riela al folio Nº 13.
Ahora bien, consta a los autos –folio 20 y 21- actuación realizada por el alguacil de este Circuito Judicial de fecha 26/11/2014, mediante la cual informa haber fijado la boleta de notificación dirigida al actor en la cartelera de este Circuito Judicial Laboral.
Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si el accionante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación, el lapso de perención de conformidad con la ley, y por ende al no existir subsanación alguna la Inadmisibilidad de la demanda. Así se decide.
Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano RAQUEL LOPÈZ, el libelo de la demanda interpuesto contra la entidad de trabajo Entidad de Trabajo LE MIRAGE, C.A., en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA SECRETARIA

ABG. SUGEIL AULAR
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA

ABG. SUGEIL AULAR