REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Enero del 2015
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-001775

PARTE ACTORA: Ciudadano ARGENIS JOSÈ VELASQUEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 18.533.947
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YALIDA LEGUISAMO, inscrita en el Ipsa Nº 78.392
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN),C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: LIZ OJEDA, inscrita en el Ipsa Nº 86.266
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiuno (21) de Enero del 2015, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Inicial, comparecen por una parte, el ciudadano ARGENIS JOSÈ VELASQUEZ MUJICA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 18.533.947 , hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogada YALIDA LEGUISAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.909.940 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.392, y por la otra, la entidad de trabajo INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA(INLAVEN),C.A. entidad inscrita como Sociedad de Comercio Mercantil por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de Noviembre del 2.004, bajo el Nº 26, Tomo 72-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial LIZ OJEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.348.705 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.266, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, en copia simple a vista y devolución de su original, siendo revisado por la parte actora. Dándose inicio a la Audiencia, el ciudadano Juez explico a las partes el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, ambas partes le indicaron al Juez que con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación del Juez, durante la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación de manera voluntaria y libres de toda coacción llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 09/01/2014, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SERVICIOS GENERALES.
- Que en fecha 09/06/2014, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs.141, 70).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.10.055,25).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 09/06/2014, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por despido cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeude la cantidad de (Bs.10.055, 25).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL (LA) DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL (LA) DEMANDANTE”, ni que “EL (LA) DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, convienen en lo que respecta al pago de prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral, reconociendo expresamente “EL (LA) DEMANDANTE”, que nada se le adeuda por los conceptos reclamados en el presente procedimiento.

• Convienen en fijar con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL (LA) DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia y estando en un todo conforme, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.621,75), la cual se paga el día de hoy mediante cheque identificado con el Nro. 49205091, por la cantidad de Bs. 6.621,75, librado contra el Banco BANESCO, de fecha 19 de Enero de 2015; a favor de ARGENIS VELASQUEZ, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta, así mismo se le pregunta al ex trabajador si el escogió libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y esta contento con la labor realizada por ella.
• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter de la presente mediación que las partes han escogido y en donde están establecidas las concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias. Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.
V
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hubo consignación de pruebas debido a la mediación. El Tribunal ordena el cierre y archivo el presente expediente, por cuanto no existen más pagos que realizar. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a cada una las partes, por solicitud de las mismas. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las 09:45 a.m. del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. SUGEIL AULAR.