REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: GP02-S-2014-000638

PARTE OFERENTE: Entidad de trabajo SHERWIN-WILLIAMS PINTURAS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogados PABLO BENAVENTE, MARK MILILLI, inscritos en el Inpreabogado Nº 60.027, 79.506, Y OTROS.
PARTE OFERIDA: Ciudadana RICARDO ERNESTO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.602.752.
MOTIVO: OFERTA REAL PAGO.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha 9 de Julio de 2014, la abogada MARIELA CASTRO GUERRERO, debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el N° 105.122, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente Empresa Mercantil Empresa Mercantil SHERWIN-WILLIAMS PINTURAS DE VENEZUELA, S.A., consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito contentivo de SOLICITUD DE OFERTA REAL a favor del ciudadano RICARDO ERNESTO MORALES.
En fecha (17) de julio de 2014, previa distribución este Juzgado procede aplicar despacho saneador en la presente causa, mediante la cual este Juzgado solicito a la parte oferente subsanara las siguientes omisiones:

UNICO: Se evidencia de la revisión de la solicitud de oferta real de pago, que la parte oferente ofrece la cantidad de Bs. 1.121.110,95, y de los anexos presentados con la solicitud de oferta real de pago, se observa que no consta el CHEQUE, por medio del cual se procederá a la apertura de la cuenta a favor del oferido, por lo que se le ordena corregir dicha omisión a los fines de obtener los datos del instrumento bancario y en consecuencia sustanciar y tramitar la presente oferta real de pago de conformidad Manual de Normas y Procedimientos elaborado por la Oficina de Desarrollo Institucional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que instruye sobre los tramites de consignaciones dinerarias de la OCC.

En fecha 25 de Septiembre el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de despacho saneador, deja constancia de haber notificado efectivamente a la parte oferida, sin que hasta la presente fecha haya cumplido con lo ordenado por este Tribunal, mas aun, dejando vencer con creces el lapso de dos (2) días hábiles otorgado por este despacho para tal fin
-II-
La oferta real de pago, en materia laboral, ha sido una especie de híbrido, el cual ha debido adaptarse a los principios generales de la materia del trabajo, por lo que no podemos desconocer la jurisprudencia en materia de oferta real en el ámbito laboral.
El escrito de solicitud de oferta real de pago, aun cuando represente la activación de la jurisdicción voluntaria, no esta fuera del ámbito de aplicación y del poder revisor de los jueces como rectores del proceso, quienes deben velar porque se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 123 de ley adjetiva laboral y los que por vía especial se deban aplicar por obligación, como es el caso de las normas establecidas en el manual de control de consignaciones llevado por estas sedes judiciales.
Dejando establecido lo anterior, es importante destacar el criterio sentado por la Sala Social de nuestro máximo Tribunal con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ de fecha quince 15/03/07 en el procedimiento de oferta real de pago formulada por la empresa LABORATORIO POLICLÍNICA SAN FELIPE, C.A. y la ciudadana MARIANELA ANTONIETA JORDÁN GIL, se estableció lo siguiente:

“…Finalmente, dada la naturaleza del asunto planteado, aprovecha la Sala la situación para precisar que la “oferta de pago” es un mecanismo que puede tener cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la Ley adjetiva común, en el entendido de que puede el patrono ante los Tribunales Laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al trabajador, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste-el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aun implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

En cuanto al procedimiento de cómo debe ser tramitada la solicitud de oferta real de pago, el doctor Juan García Vara ha señalado:

“La institución de la oferta real y el subsiguiente depósito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora.
El procedimiento no está pautado en la LOPT, pero en uso de las facultades concedidas por le legislador a los jueces, se estableció un procedimiento ágil, seguro y definitivo para lograr su implementación en los casos de terminación de la relación de trabajo, pero que se distingue diametralmente del contemplado en las disposiciones adjetivas civiles.
Cuando el patrono quiera hacer uso de la figura de la oferta y el depósito real, deberá concurrir a los Tribunales del Trabajo e introducir por ante la oficina correspondiente el escrito contentivo de la oferta real. Una vez recibida la oferta, se distribuirá por sorteo entre los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que, una vez analizada, si llena los requisitos de Ley, se admita.
El escrito contentivo de la oferta deberá contener el nombre e identificación de la persona del patrono que se presenta para ofrecer, nombre identificación del trabajador –y decimos trabajador porque al pretender pagar un dinero en los Tribunales del Trabajo, el oferente está reconociendo la existencia de la relación de trabajo- tiempo de servicio, salario devengado y toda la información laboral relativa a los conceptos que se pretenden pagar y el monto de los mismos, discriminadamente, y la identificación del medio de pago.
Admitida la oferta presentada por el patrono, al constatar el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que llena los requisitos, se ordena al oferente que se traslade al banco para hacer el consiguiente depósito a nombre del trabajador; a tal efecto se le provee de un oficio dirigido al banco con la orden de apertura de la cuenta.
Una vez efectuado por el oferente todas las gestiones en la institución bancaria; depositado el dinero y en poder del comprobante respectivo, regresa a la oficina correspondiente, mencionada supra, y consigna la constancia del depósito bancario y la comunicación entregada por el banco, la cual es agregada al expediente, para su entrega al Juez de la causa. Cuando el Juez ha verificado el depósito, procede a ordenar la notificación del trabajador a los efectos de que concurra a la audiencia preliminar


Bajo el colorario de lo anterior este Juzgador tal como lo estableció en precedencia, observa que la parte oferente no cumplió con el punto UNICO ordenado en el despacho saneador, situación esta que imposibilita la admisión de la oferta, por cuanto el auto que admite la misma, conlleva la orden del ciudadano Juez en los términos totales en que se va iniciar el procedimiento, o como nace el mismo, así como, cuales actuaciones se providenciaran y de que manera, y debido a que la parte aquí interesada NO consigna copia fotostática del Instrumento cambiario (cheque), para que sea librado el oficio respectivo a la oficina de control de consignaciones que autoriza para que el deudor (patrono), proceda a realizar el tramite bancario respectivo, se concluye que no cumplió con lo ordenado, ni con el procedimiento citado precedentemente, por el contrario hizo caso omiso de lo ordenado por este Juzgado, ya que no consigno uno de los requisitos principales para poder realizar el tramite necesario, ya que es imposible dejar constancia de los datos de tal titulo valor. Así se establece.
Por todas estas razones, observa quien suscribe que admitir la Oferta Real de Pago, en las condiciones en que fue subsanada, se subvertiría el debido proceso, al no respetarse el auto de despacho saneador ordenado en autos, y el correcto procedimiento a seguir para el trámite de la presente causa.
-III-
DISPOSITIVO.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación laboral del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara. UNICO: La INADMISIBILIDAD de la oferta Real de Deposito realizada por la Empresa Mercantil SHERWIN-WILLIAMS PINTURAS DE VENEZUELA, S.A., a favor del ciudadano RICARDO ERNESTO MORALES. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los (20) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA SECRETARIA

ABG. SUGEIL AULAR
En este mismo acto se publica la presente decisión, siendo las 1:10 PM.
LA SECRETARIA

ABG. SUGEIL AULAR