REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de enero de dos mil quince
204º y 155º


Nº de expediente: GP02-L-2014-001881
Parte demandante: DANYELIN GREGORIA VELASQUEZ M., titular de la cedula de identidad N° 24.499.666
Abogada asistente de la parte demandante: Abogada: YAMELY DUMONT inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 189.160
Apoderado Judicial de la parte Demandada: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A.
Abogada: LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Veintiséis (26) de Enero de 2015, y siendo las 09:45 am, comparecieron voluntaria y espontáneamente, el ciudadano(a) DANYELIN GREGORIA VELASQUEZ M., titular de la cedula de identidad N° 24.499.666en su carácter de demandante y asistida por el abogado (a) YAMELY DUMONT inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 189.160 y la demandada: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A. representada en este acto por su apoderada judicial LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266 .Debidamente representados en este acto y actuando de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas) que existió con la ex trabajadora por Bs. 1.505,56. 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 1.505,56) mediante cheque Nº 19-85869950 del Banco EXTERIOR. Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente, así mismo le pregunta a la ex trabajadora si ella escogió libremente a la profesional del derecho que la asiste, respondiendo que si la escogió y está contenta con la labor realizada por ella. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA,