REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Enero de 2015
204º y 155º
ACUERDO-TRANSACCIONAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-001891
PARTE OFERIDA JOSE LEOPORDO MONTERO
Abogado que lo asiste: PATRICIA VETTESE
Oferente: PEGOVAL, C.A
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


En el día de hoy, Veinte (20) de Enero de 2015, comparecen voluntariamente por ante este juzgado el ciudadano JOSE LEOPORDO MONTERO, titular de la cedula de Identidad Nº V.-7.104.213, debidamente asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA VETTESE, titular de la cedula de identidad N° V.-21.135.736 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 227.299 por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil PEGOVAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19/11/2012, bajo el Nº 34, Tomo 243-A, año 2012; ubicada en Calle 70 (A), manzana 32, casa N° 83-60, parcela 2 y 3, N° 2 y 3, Urb. Calicanto Valencia Edo. Carabobo, representada en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA EMILIA PADRON PRADO titular de la cedula de identidad N° V- 15.398.890 e inscrita en el IPSA bajo el N° 108.025, cuyo carácter consta en autos; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL TRABAJADOR

- Que presta servicios para la empresa desde el día 19/05/2014, quien viene desempeñando el cargo de Ayudante General,
- Que su último salario diario devengado fue Bs.150.00 su último salario mensual Bs.4.500.00
-Solicito se le indemnice por accidente de trabajo en la cual sufrió amputación del dedo falange 2do distal izquierdo, siendo intervenido quirúrgicamente, donde se le prestó atención médica especializada.
-Que por los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.90.000,00)
II-
ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
- Que efectivamente su fecha de ingreso efectivamente fue el día 19/05/2014.
- Que el cargo que desempeña es el de Ayudante General.
- Que su último salario diario devengado fue Bs.141,70 su último salario mensual Bs.4.251,00.
-Niego que devengaba un último salario diario de (Bs.150,00) e integral de (Bs.4.500,00).
-Niego que los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 90.000,00)
- Que realizándose un análisis a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes para evitar reclamos a futuro, la entidad de trabajo converso con el trabajador y se le hace la propuesta de pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.000,00) por concepto del pago de Indemnización por Accidente de Trabajo con motivo de la relación laboral. La mencionada cantidad abarca todo lo referido a los siguientes conceptos:
-En cuanto a la Indemnización por accidente de trabajo la entidad de trabajo niega que se le adeude, en virtud de no estar demostrado a través de una Certificación de Inpsasel; sin embargo en aras de establecer acuerdo se oferta en este acto y reclamación la siguiente cantidad:
-Indemnización por Accidente de Trabajo y Daño Moral (130 ordinal 4 Lopcymat) (Bs.50.000,00)
-Monto total de (Bs.50.000,00).
A los cuales se le realizan las siguientes deducciones:
-Monto total Deducciones: (Bs.0,00)
MONTO TOTAL: Bs.50.000,00
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

 Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA DEMANDANTE ", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “ LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.50.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDADA”: Indemnización por accidente de trabajo y los que se encuentran señalados en La Demanda de Accidente de Trabajo, daño moral, y en los alegatos de la parte oferente, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la demanda de accidente de trabajo.

La cantidad y ofrecimiento acordado se discrimina de la siguiente manera: 1) DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.17.000,00), en Cheque Nº 13000719, código cuenta cliente Nº 0116-0023-90-0017187087 girado contra el Banco BOD en fecha 28/08/2014, 2) TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.33.000,00), en Cheque Nº 62000915, código cuenta cliente Nº 0116-0023-90-0017187087 girado contra el Banco BOD, en fecha 18/12/2014, los cuales acepto en sus manos totalmente conforme para los efectos de esta transacción.


Se deja constancia que la parte demandante JOSE LEOPORDO MONTERO, titular de la cedula de Identidad Nº V.-7.104.213 fue asistido legalmente por su abogada PATRICIA VETTESE, titular de la cedula de identidad N° V.-21.135.736, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 227.299 quienes están de acuerdo con las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, por lo cual está conforme y acepta libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que se le hizo a la parte demandada, en razón de que el trabajador es el beneficiario de dicho crédito. Así como también deja constancia que recibe DOS (02) cheques a nombre del trabajador JOSE LEOPORDO MONTERO identificado anteriormente, por un monto de Bs. 50.000.00 Banco BOD, manifestando estar conforme con su monto y contenido.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


EL DEMANDANTE


ABOGADO QUE LO ASISTE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA