REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de diciembre de 2014
204º y 155
TRANSACCIÓN JUDICIAL


NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-002075
PARTE ACTORA: GLENNYS KARYNET PRIETO RODRIGUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YELAIDA GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2014, siendo las 1:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, la ciudadana GLENNYS KARYNET PRIETO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.552.104, hábil en derecho y de este domicilio quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDANTE”, debidamente asistida por YELAIDA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.658, y por la otra, la entidad de trabajo EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMICENTRO, C.A., compañía anónima domiciliada en Valencia Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de octubre de 1988, bajo el No. 50, Tomo 3-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, carácter que carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que ratifican en este acto que renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

• Que en fecha 06 de Mayo de 2.013, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, ocupando el cargo de de cargo de MEDICO.
• Que en fecha 11 de diciembre de 2014, presentó su renuncia a la entidad de trabajo, acumulando una antigüedad ininterrumpida de 1 Año, 7 meses y 12 días.
• Que el salario que devengaba por la prestación de sus servicios era variable, siendo su último salario mensual la cantidad Bolívares ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.431,14).
• Que durante la relación de trabajo que le vinculó con “LA DEMANDADA” no disfruto de vacaciones, tampoco le fueron cancelados dichos conceptos, vale decir, vacaciones, bono vacacional, conceptos y cantidades dinerarias que por cuyos conceptos procede a demandar su cancelación mediante su escrito libelar.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 87.613,24), que en unidades tributarias son DIECISEIS MIL NOVECIENTAS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (689,86 UT) monto este que incluye los siguientes conceptos Prestación de Antigüedad, Intereses, Vacaciones periodos, 2013-2014 y, 2014-2015, Utilidades 2014 y 2015, Bono por nacimiento y demás beneficios legales y contractuales, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado e indica que no se incluyen costas, costos ni honorarios profesionales de la abogada que le asiste en el presente asunto, los cuales igualmente exijo su cancelación.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada YELAIDA GONZALEZ, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “LA DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 06 de Mayo de 2013, y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 11 de diciembre de 2014.
• Conviene igualmente en que “LA DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Medico para “LA DEMANDADA”, desde el inicio hasta la terminación de su relación laboral.
• Niega, rechaza y contradice que “LA DEMANDANTE” haya devengado un salario mensual de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 11.431,14), lo cual arroja como resultado un salario diario de Bs. 381,03, ya que el último salario diario devengado alcanzo un total de Bs. 262, 56
• Niega, rechaza y contradice que le adeude vacaciones y utilidades correspondientes a periodos anteriores, por cunato pago estos concepto oportunamente.
• Niega, rechaza y contradice que a “LA DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 87.613,24) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, ya que alega que el monto que legalmente le corresponde, calculado de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado alcanza una cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs. 43.378,28), lo cual fue calculado de la siguiente manera: (i) Por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en los literales a) y b) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que corresponde al cálculo de 15 días por trimestre de acuerdo al último salario integral devengado por “LA DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad superior al monto de prestaciones sociales establecida en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, todo de conformidad con lo establecido en el literal d) del mencionado artículo, la cantidad de Bs. 29.019,56; (ii) por concepto de vacaciones fraccionadas 2014-2015, la cantidad de Bs. 4.594,84; (iii) por concepto de vacaciones legales, la cantidad de Bs. 3.938,43; (iv) por concepto de bono vacacional 2014-2015, Bs. 3.938,43; (v) por concepto de 1 día adicional de vacaciones, la cantidad de Bs.262,56; (vi) por concepto de 2 días adicionales conforme a lo establecido en la clausula 31 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente y (vii) por concepto de intereses sobre garantía de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.099,34. Todo lo cual constituye un monto total a recibir de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs. 43.378,28), todo ello conforme a planilla de liquidación de prestaciones sociales, que se acompaña formando parte integrante de la presente transacción.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:




IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, e intereses así mismo expresamente declara que nada se le adeuda por concepto de vacaciones legales pendientes correspondientes a periodos anteriores, ni por concepto de bono vacacional pendientes correspondiente a periodos anteriores, ni por concepto de bono post vacacional pendientes correspondiente a periodos anteriores, ni por concepto de pago de días de descanso y feriados. Igualmente declara que el monto correspondiente a sus utilidades legales y contractuales le fue pagado conforme al total devengado al cierre del correspondiente ejercicio económico en el mes de octubre del corriente año, ambas partes declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “LA DEMANDANTE”, es la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VENTIOCHO CENTIMOS (Bs. 43.378,28), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, derechos o conceptos a los que tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOTTT, y la Convención Colectiva de Trabajo vigente y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente “LA DEMANDADA”, expresamente manifiesta que en consideración a que durante la relación de trabajo que existió entre ambas partes, “LA DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregar en este acto una bonificación especial por la cantidad de Bs. 38.621,72, por lo que ambas partes señalan que fijan como acuerdo definitivo, con carácter transaccional y como monto definitivo en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, quienes actúan libre de constreñimiento y por voluntad propia y estando en un todo conforme, la cantidad de la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES, (Bs. 82.000,00), la cual se paga el día de hoy mediante un (01) cheque signado con el Nro. 19557562, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 17 de diciembre de 2014, a favor de GLENNYS KARYNET PRIETO RODRIGUEZ, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• La cantidad antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con motivo de la terminación de la relación o contrato de trabajo que “LA DEMANDANTE”, mantuvo con la Entidad de Trabajo EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMI CENTRO, C.A y comprende todos y cada uno de los reclamos y conceptos que “LA DEMANDANTE” señala en las cláusulas de esta transacción, es decir, la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones pendientes correspondientes a periodos anteriores, bono vacacional pendiente correspondiente a periodos anteriores, bono post-vacacional correspondiente a períodos anteriores, días de descanso y feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, derechos o conceptos a los que tenga o pudiera tener derecho de conformidad con la LOTTT, y la Convención Colectiva de Trabajo vigente y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral y las celebradas durante la relación laboral, o cualquier diferencia que pueda surgir, los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que “LA DEMANDANTE”, tenga o pudiera tener contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL EMICENTRO, C.A. o las personas relacionadas con esta.
• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.
• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente la Juez le pregunto a la ciudadana GLENNYS KARYNET PRIETO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.552.104, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto, debidamente asistida de su abogado, que está conforme con la asesoría y la asistencia en la negociación que este le ha brindado y para lo cual le contrato sus servicios. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Conformes firman


LA JUEZ
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES






EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DLA DEMANDANTE






ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA. LA SECRETARIA