REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Enero de 2015
204º y 155º
SENTENCIA-INTERLOCUTORIA
PERENCIÓN ANUAL

ASUNTO: GP02-L-2013-001557.
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO MUJICA GONZALEZ
PARTES CO-DEMANDADAS: SUMINISTRO DE CAPITAL HUMANO ETTT SUCHETT, S.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Vista la diligencia que antecede de fecha 23-01-2015 (folios 32), suscrito por la abogada ANNA IANNI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.59.198, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este despacho observa que de la minuciosa revisión del expediente en todas sus actuaciones procesales, se evidencia que la última actuación dentro del proceso ocurrió el día 18 DE ENERO DE 2014 (folio 31), y de una simple operación matemática observa este despacho, que entre la ultima fecha referida en que se produjo la actuación procesal y de la presentada por la representación judicial de la parte actora 25 DE ENERO DE 2015, ha transcurrido mas de un (01) año de inactividad procesal de las partes, y en criterio de quien aquí decide ha operado la perención de la instancia en los términos establecidos en los artículos 201, 202, 203 y 204 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en cuyo texto normativo se señalan los extremos sobre los cuales procede la PERENCIÓN en la nueva propuesta procesal, toda vez que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia.
En aplicación de las anteriores normas indicadas y de la verificación de los extremos para su procedencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en atención de la norma contenida en el Art. 24 constitucional, el cual señala que: “….. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…” DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, la cual será expedida por la secretaria del tribunal con arreglo a la Ley Adjetiva Laboral para ser archivada en la carpeta respectiva.
El Juez,
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

La Secretaria,

Abg._______________________