REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, catorce (14) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2015-000001.
DEMANDANTE: YAJAIRA JOSEFINA LÓPEZ.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO CARMONA.
DEMANDADA: YAJAIRA JOSEFINA LÓPEZAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEGDALIA C. BASTIDAS V.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 9:45 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano YAJAIRA JOSEFINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.196.217, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado la "EX TRABAJADORA" o la “ACTORA”), asistida en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio del Profesional del Derecho Abogado JOSÉ FRANCISCO CARMONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.365, parte actora en la presente demanda por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo, prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en el Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día cuatro (04) de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), bajo el No. 69, Tomo 2-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "HEINZ" o "mi Representada", indistintamente), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana BEGDALIA C. BASTIDAS V., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-18.867.807, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 168.629, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos, deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA, para dar fin al presente JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra HEINZ y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que HEINZ mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA
La EX TRABAJADORA hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para HEINZ desde el 23 de octubre de 1991, hasta el 19 de diciembre de 2014, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su renuncia voluntaria e irrevocable.
B. Que el último cargo que desempeñó fue el Operario General; y que devengaba un salario diario básico por la suma de Bs. 322.57.
C. Que, como Operario General, desarrollaba actividades de gran esfuerzo físico y que implicaban movimientos de dorso flexión.
D. Que sufrió grandes dolores a nivel de lumbares y cervicales como consecuencia del trabajo que desempeñó en HEINZ, por lo que comenzó a asistir a diversos médicos y especialistas en traumatología y otras especialidades, y a practicarse variados exámenes médicos a través de los cuales se le diagnosticó que padece clínica compatible con: "Hernia Discal L5-S1”, “Lumbalgia Discopatía L5-S1”, “Lumbociatalgia Hernia Discal L5-S1”, “Lumbalgia Hernia Discal L4-L5/L5-S1”, “Discopatía Lumbar”, “Lumbalgia L4-L5/L5-S1”, “Discopatía Lumbar”, “Sindrome Compresivo Radicular de L4-L5/L5-S1”, “Sancrolumbalgia Crónica”, “Discopatía L4-L5/L5-S1”, “Discopatía Degenerativa",”Lumbociatalgia”, “Discopatía Cervical C4-C5/C5-C6 y C6-C7”, “Hernia Discal C4-C5/C5-C6 y C6-C7”, , que catalogó como enfermedades ocupacionales (patologías y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas conjuntamente como “las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS").
E. Que finalmente se le diagnosticó, que desde el punto de vista clínico y funcional, todas las evaluaciones médicas coinciden en que las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, obedecen principalmente a factores mecánicos, que le ocasionaron una Discapacidad Parcial y Permanente.
F. Extrajudicialmente, la ACTORA le ha reclamado a HEINZ los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
De conformidad con lo anterior, la EX TRABAJADORA considera que HEINZ debe pagarle, (i) las indemnizaciones previstas en el numeral 4° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOPCYMAT”), por Bs. 350.000,00, y que se le indemnice por el régimen de responsabilidad civil la cantidad de Bs. 52.000,00, como indemnización por daño moral, todo ello en relación con las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALÍAS que ha padecido y sus secuelas; (ii) Estima su demanda finalmente en la suma total de Bs. 402.000,00; (iii) Los demás conceptos mencionados en el libelo de demanda, así como los señalados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder; y (iv) Cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que la EX TRABAJADORA tiene o pudiera tener derecho bajo la LOPCYMAT, la LOT, la LOTTT, su contrato individual de trabajo, la CCT, y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos y convenciones colectivas de trabajo de HEINZ y de sus PERSONAS RELACIONADAS. Asimismo, la EX TRABAJADORA solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente, declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs. 402.000,00, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE HEINZ
HEINZ niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por la EX TRABAJADORA, por las razones siguientes:
A. Nada corresponde a la EX TRABAJADORA respecto a los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante los salarios, bonos y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación de trabajo y su terminación.
B. Con relación a las supuestas PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, y las OTRAS ANOMALÍAS alegadas por la EX TRABAJADORA, HEINZ hace constar que ningún organismo competente ha determinado que su origen sea ocupacional. Además, HEINZ niega y rechaza y contradice categóricamente que tales afecciones y padecimientos guarden relación con los servicios que la EX TRABAJADORA le prestaba. Las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, y las OTRAS ANOMALÍAS han podido ser producidas por negligencia, impericia, o inobservancia de órdenes y directrices, un agente exterior, y otros pueden responder a causas extrañas a la prestación de los servicios laborales, generalmente predisposición genética, sobrepeso, consumo de tabaco o alcohol, la edad o los hábitos de vida. Por las razones que anteceden, HEINZ niega que adeude cantidad alguna de dinero a la EX TRABAJADORA por las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, por hecho ilícito, daño emergente, lucro cesante o por daño moral. De igual forma, HEINZ hace constar que siempre cumplió a cabalidad y en forma oportuna con todas sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
C. La EX TRABAJADORA tampoco tiene derecho al pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque la EX TRABAJADORA recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo y a su terminación, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento.
D. Respecto a los demás reclamos, HEINZ hace constar que nada corresponde al EX TRABAJADOR por tales conceptos, ya que éste recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo y a su terminación.
E. La EX TRABAJADORA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a HEINZ, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a la EX TRABAJADORA a través del pago oportuno de los salarios, Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, liquidados mediante transacción laboral suscrita entre la EX TRABAJADORA y ALIMENTOS HEINZ, C.A., ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2.014), anotado bajo el número 38, Tomo 321, por un monto de Bs. 2.800.000,00 que la EX TRABAJADORA manifestó en su demanda haber recibido. En fe del cumplimiento del referido acuerdo en la liquidación que se detalla, y a la vez se deduce, en la cláusula TERCERA siguiente de esta acta, se observa el monto de Bs. 2.800.000,00 antes indicado que la EX TRABAJADORA manifestó haber recibido de HEINZ.
En consecuencia, HEINZ niega, rechaza y contradice que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs. 402.000,00, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de la EX TRABAJADORA con motivo de las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALÍAS, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por la EX TRABAJADORA para o en beneficio de HEINZ, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, las OTRAS ANOMALÍAS y sus secuelas; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra HEINZ, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de CUATROCENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). De aquí resulta una Suma Neta de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina a continuación:

Asignaciones:

1. Beneficios (Utilidades Fraccionadas) Bs. 50.750,26
2. Vacaciones Fraccionadas Año 2015 Bs. 1.497,83
3. Bono Vacacional Fraccionado Año 2015 Bs. 2.567,41
4. Garantía de Prestaciones Sociales en contabilidad Bs. 222.901,33
5. Garantía de Prestaciones Sociales trimestre Oct-Dic 2014 Bs. 8.020,78
6. Diferencia de Prestaciones Sociales (Literal “D” art. 142 LOTTT Bs. 178.137,57
7. Intereses Garantía Prestaciones Sociales Bs. 3.157,26
8. Bono Post Vacacional Vencido año 2014 Bs. 2.567,41
9. Bono Post Vacacional Fraccionado 2015 Bs. 213,95
10. Bonificación única y especial convenida entre las partes para transigir los reclamos señalados en la Cláusula Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales luego de la terminación de la relación de trabajo que pudieran existir a favor de la ACTORA.




Bs. 2.626.199,17

11. Bonificación única y especial convenida entre las partes para transigir los reclamos señalados en la Cláusula Primera de esta transacción, y para transigir cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar la ACTORA producto de la “enfermedad ocupacional” y el daño moral.




Bs.




400.000,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 3.496.012,97


Deducciones:

1. Retención Ley Vivienda y Hábitat Bs. 575,97
2. Retención INCES Bs. 253,75
3. Anticipo de Utilidades Bs. 70.986,25
4. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 159.219,00
5. Préstamo de Vivienda Bs. 59.868,00
6. Préstamo de Bicicleta Bs. 5.110,00
7. Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales recibidos mediante transacción laboral notariada en fecha 19 de diciembre de 2014.
Bs.
2.800.000
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 3.096.012,97
TOTAL NETO Bs. 400.000,00

La suma neta antes mencionada es pagada en este acto a la EX TRABAJADORA por HEINZ en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante un (1) cheque, identificado con el No. 29365840, proveniente de la cuenta corriente No. 0105-0060-52-1060035014, por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), girado contra Banco Mercantil C.A., Banco Universal, de fecha 6 de enero de 2015, no endosable a nombre de YAJAIRA JOSEFINA LÓPEZ DE ROMERO, del cual se agrega copia a la presente marcada con la letra "A", y la EX TRABAJADORA declara recibir en este mismo acto en original en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.
El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con HEINZ, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por la EX TRABAJADORA en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que la EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra HEINZ y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que la EX TRABAJADORA mantuvo con HEINZ, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por la EX TRABAJADORA, incluso por indemnizaciones relativas a cualquier tipo de discapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva y otros daños directos o indirectos, así como los señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que la EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra HEINZ, y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, la EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a HEINZ y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a HEINZ, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización por despido no justificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; utilidades; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios de la EX TRABAJADORA y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo, reglamentos internos y políticas de HEINZ, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso, prestaciones sociales y utilidades; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; pago de indemnizaciones por discapacidades previstas en la LOPCYMAT; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por HEINZ, y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOPCYMAT, sus Reglamentos y Normas Técnicas; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajadora activa, usos y costumbres dentro de HEINZ; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por HEINZ y/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la EX TRABAJADORA prestó a HEINZ y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por Las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS, las OTRAS ANOMALÍAS, sus secuelas, y las PRESTACIONES SOCIALES, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para HEINZ, así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos, y/o lesiones que padezca y/o diga padecer así como cualquiera otra(as), progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente(s) sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por la EX TRABAJADORA para HEINZ, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también puedan padecer que le puedan corresponder.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para HEINZ la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que la EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. La EX TRABAJADORA conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. La parte actora manifiesta expresamente que esta en conocimiento pleno de que al momento de celebrar el presente acto transaccional no presenta, ni ha tramitado ninguna certificación por ante el INSAPSEL, pero que celebra el presente acuerdo en su propio beneficio, en razón de lo tardío que pudiera durar el presente procedimiento hasta sus ultimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual le es mas favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial, en el entendido que la enfermedad que padece se encuentra plenamente identificada en el presente acto.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
La EX TRABAJADORA reconoce la representación que de HEINZ ejerce en este acto la ciudadana BEGDALIA C. BASTIDAS V., y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando la EX TRABAJADORA asistida de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la EX TRABAJADORA actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia que en este acto la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,


Abg. Wilfredo González Sosa, La EX TRABAJADORA,


El abogado asistente de la EX TRABAJADORA,
Por HEINZ,

El Secretario,