REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 20 de enero de 2015
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000279
PONENTE: DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANA ELIZABETH BLANCO JIMENEZ, en su condición de Defensora Publica, contra la decisión dictada en fecha 27 de Junio del 2014 y debidamente motivado en fecha 07-07-2014, por la Jueza Sexta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2014-008180, seguida al ciudadano ANTONY YOAN HIDALGO GOMEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 en sus numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, mediante el cual en la celebración de la audiencia de presentación de imputado decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Interpuesto el recurso se emplazo a la Representación Fiscal quien no dio contestación al presente recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Corte, siendo que en fecha 28 de Octubre de 2014, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza Nº 5 DEISIS ORASMA DELGADO.

Mediante acta de fecha 29-10-2014, la Jueza Superior Temporal Nº 06 YOIBTEH ESCALONA MEDINA, presento formal inhibición del conocimiento del presente asunto al considerarse incursa en alguna de las causales taxativamente previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09-12-2014, por acta Nº 412, resulto designado para la conformación de la Sala Accidental de la Sala Nº 02 de esta Corte de Apelaciones, la Jueza Superior Nº 02 ABG. DANILO JOSE JAIMES RIVAS, notificándose al juez designado.

Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2014, se dio por recibida, debidamente firmada boleta de notificación, por el juez designado, declarándose conformada, la Sala Accidental de la Sala Nº 02, por los Jueces Nº 02 DANILO JOSE JAIMES RIVAS, Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA y Nº 05 y ponente DEISIS ORASMA DELGADO.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 03 de Julio de 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 09 de Julio de 2014, se deja expresa constancia que de la revisión del presente cuaderno separado, se observa que no fueron librados los correspondientes actos de comunicación, sobre la decisión recurrida aunado a que la misma fue publicada fuera del lapso de ley, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo útil ya que no fueron libradas las correspondientes Boletas de Notificación, lo que se hace constar en la certificación inserta al folio 19 del presente cuaderno separado. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada ANA ELIZABETH BLANCO JIMENEZ, en su condición de Defensora Publica, contra la decisión dictada en fecha 27 de Junio del 2014 y debidamente motivado en fecha 07-07-2014, por la Jueza Sexta en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2014-008180, seguida al ciudadano ANTONY YOAN HIDALGO GOMEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 05 y 06 en sus numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, mediante el cual en la celebración de la audiencia de presentación de imputado decreto MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD.

LOS JUECES DE LA SALA

DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.
PONENTE


ELSA HERNANDEZ GARCÍA DANILO JOSE JAIMES RIVAS


El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.

Hora de Emisión: 1:34 PM