REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 19 de enero de 2015
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000586
PONENTE: DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LISBETH CARDOZO MUJICA, en su condición de defensora publica segunda adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo extensión Puerto Cabello y defensora del ciudadano WILLIAN JAVIER CAICEDO CHAPARRO; contra la decisión dictada en fecha 13 de Octubre del 2014, por la Jueza Tercera en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en Nro. GP11-P-2011-000221, mediante el cual declaro SIN LUGAR la aplicación del principio de proporcionalidad y acordó mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad a los prenombrados acusados, asunto que se les sigue por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Noveno del Ministerio Publico en fecha 29 de Octubre del 2014 sin que haya dado contestación al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 04-12-2014, siendo que en fecha 06 de Enero de 2015, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo Jueza Superior Nº 5 DEISIS ORASMA DELGADO.-
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 13 de Octubre de 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 10 de Noviembre de 2014, quedando la recurrente debidamente notificada en fecha 03-11-2014, es decir el recuso fue interpuesto al CUARTO DIA HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 20 del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada LISBETH CARDOZO MUJICA, en su condición de defensora publica segunda adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo extensión Puerto Cabello y defensora del ciudadano WILLIAN JAVIER CAICEDO CHAPARRO; contra la decisión dictada en fecha 13 de Octubre del 2014, por la Jueza Tercera en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en Nro. GP11-P-2011-000221, mediante el cual declaro SIN LUGAR la aplicación del principio de proporcionalidad y acordó mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad a los prenombrados acusados, asunto que se les sigue por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR.
Juezas de Sala
DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.-
PONENTE
ELSA HERNANDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONA MEDINA
El Secretario
Abg. Carlos López Castillo.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.
Hora de Emisión: 9:29 AM