REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 19 de Enero de 2015
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000384
Se dio entrada al asunto GP01-R-2014-000384, contentivo de “recurso de apelación de autos”, interpuesto por la profesional del derecho ZAIDA CHACON, en su condición de defensora Publica Vigésima Quinta, en Fase de Ejecución, adscrita a la defensa Publica del estado Carabobo, en el asunto Principal, signado con el Nº GP01-P-2010-003538 seguido al ciudadano JOSE LUIS ALGARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.533.893, contra la decisión dictada en fecha 14-07-2014, por el Tribunal Tercero en funciones de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante el cual rechaza la redención parcial de la pena, por los delitos de TRAFICO INTERNACIONAL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezado de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación .
En fecha 28 de Octubre del 2014, se dio cuenta esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a la Jueza Dra. DEISIS ORASMA DELGADO (ponente), quedando formada la Sala con los Jueces Superiores Nro. 4 ELSA HERNANDEZ GARCIA, Nro 5. YOIBETH ESCALONA MEDINA. Previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, exigidos conforme a lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir observa:
PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho ZAIDA CHACON, en su condición de defensora Publica Vigésima Quinta, en Fase de Ejecución, adscrita a la defensa Publica del estado Carabobo, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en virtud que la decisión fue dictada en auto de fecha 14-07-2014, por el Tribunal Tercero en funciones de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quedando notificado el recurrente en fecha cierta 20-08-2014, de la interposición del presente recurso, siendo interpuesto el recurso de apelación en fecha 26 de Agosto del 2014, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es admitir el recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ZAIDA CHACON, en su condición de defensora Publica Vigésima Quinta, en Fase de Ejecución, adscrita a la defensa Publica del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-R-2014-000384, seguido al ciudadano JOSE LUIS ALGARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.533.893, en contra de la decisión dictada en fecha 14-07-2014, por el Tribunal Tercero en funciones de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de Sala
DEISIS ORASMA DELGADO
ELSA HERNANDEZ GARCIA YOIBETH ESCALONA MEDINA
El secretario
Abg. Carlos López
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-