REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 19 de enero de 2015
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000199

PONENTE: DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados JHONNY ISABA, MAIKOL GUTIERREZ y LILIBETH IBAÑEZ OSORIO, en su condición de Defensores Privados y defensores de los derechos y garantías de los ciudadanos LUIS JOSE GONZALEZ GUZMAN y JAVIER JOSE PEREZ; contra la decisión dictada en fecha 13 de Mayo del 2014 y debidamente motivada en fecha 15-05-2014, por la Jueza Segunda en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2014-005489, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, causa seguida por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en fecha 27 de Mayo del presente año quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 18-09-2014, siendo que se dio cuenta en Sala del presente asunto en fecha 05-12-2014, correspondiéndole la ponencia a quine con tal carácter suscribe el presente fallo, Jueza Superior Nº 05 DEISIS ORASMA DELGADO.

Mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2014, la Sala declaró ADMITIDO el recurso de Apelación ejercido por la defensa pública.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la cuestión planteada en estricta observancia a lo previsto en el artículo 432 ejusdem, y a tal efecto observa:

I
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Los Abogados JHONNY ISABA, MAIKOL GUTIERREZ y LILIBETH IBAÑEZ OSORIO, en su condición de Defensores Privados y defensores de los derechos y garantías de los ciudadanos LUIS JOSE GONZALEZ GUZMAN y JAVIER JOSE PEREZ, fundamentaron su apelación en el artículo 439 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando entre otras cosas lo siguiente:

…Omissis…

“…DEL MOTIVO DEL RECURSO Y LAS DENUNCIAS
El día Quince (15) de Mayo del 2014, la jueza realizó AUTO MOTIVADO, según se evidencia en los folios que rielan en la causa que nos ocupa.
DENUNCIA: "COMO SE DESPRENDE DE LO ANTERIORMENTE ¡ESCRITO, RESULTA OBVIO Y EVIDENTE DEL AUTO MOTIVADO, DICTADO POR LA JUZGADORA, SE EVIDENCIA CLARAMENTE EL VICIO DE INMOTIVACION Y/O FALTA DE PRONUNCIAMIENTO, EN EL QUE OCURRIÓ RESPECTO A L SOLICITADO POR ESTA DEFENSA TÉCNICA N RELACIÓN A LA OPOSICIÓN FORMAL DE QUE PRACTICARA EL ECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS TODA VEZ QUE LOS MPUTADOS MANIFESTARON EN SUS DECLARACIÓN QUE HABÍAN IDO EXPUESTOS POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS PREHENSORES ANTE LAS VICT1MAS DEL ROBO AGRAVADO QUE SE IVESTIGA, SIENDO QUE LAS MISMAS LOGRARON TOMARLE VARIAS FOTOS CON EQUIPOS CELULARES Y DE ESTA MANERA IDENTIFICARLOS CLARAMENTE PARA POSTERIORMENTE ECONOCERLOS EN EL TRIBUNAL A TRAVES DEL RECONOCIMIENTO sí RUEDA, CONSTANDO DE MANERA FLAGRANTE E ILEGAL LA IRMA EN QUE LO FUNCIONARIOS APREHENSORES INVADE INCIONES PROPIAS DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LAS PARTES, A I VEZ QUE SUSCRIBEN UN ACTA POLICIAL DONDE SUGIEREN QUE HAN PRACTICADO DICHO RECONOCIMIENTO PARA LO CUAL YA JDO ESTABA PREPARADO, CAUSANDO GRAN ASOMBRO A ESTA EFENSA COMO EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DTABLEMENTE PARCIALIZADO EN EL PROPIO ACTO DE ECONOCIMIENTO, LE SUGIRIÓ A LA TESTIGO RECONOCEDORA VGELA MARÍA PATINO, IDENTIFICADA EN ACTAS QUE EL LA RUEDA E INDIVIDUOS EN LA VUAL DEBÍA RECONOCER NO SE JCONTRABAN LAS DOS PERSONAS RELACIONADAS CON LOS ECHOS, CONSIDERA ESTA DEFENSA QUE DE ESTA FORMA QUEDO ¿TALMENTE VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA DICHO ECONOCIMIENTO, AUNADO AL HECHO DE QUE LA MENCIONADA UDADANA DUDO EN PRINCIPIO EN VARIA OPORTUNIDADES, ECONOCIENDO TAMBIÉN A UNA PERSONA DISTINTA QUE NADA WIS QUE VER CON EL HECHO INVESTIGADO Y QUE SE JCONTRABA EN LA RUEDA DE INDIVIDUO, QUEDANDO TDENCIADO ASÍ DE LA DUDA DE LA VICTIMA DE LAS PERSONAS A TIENES DEBÍA RECONOCER Y QUE EN TODO MOMENTO FUE RÍGIDA POR EL FISCAL, QUIEN ADEMÁS TUBO LA OPORTUNIDAD 5 REUNIRSE CON EL RESTO DE LAS VICTIMAS EN LAS AFUERAS DE i SALA DE RECONOCIMIENTO, MOTIVO POR EL CUAL DICHO "CONOCIMIENTO ESTARÍA VICIADO DE NULIDAD, ES PRECISO ESTACAR QUE IGUALMENTE CUANDO LA VICTIMAS FUERON OÍDAS EN LA SALA DE AUDIENCIAS APORTARON CARACTERÍSTICAS STINTAS A LA DESCRITAS EN LAS ACTAS DE ENTREVISTAS AL OMENTO DE FORMULAR LA DENUNCIA, SITUACIÓN ESTA QUE TAMBIÉN FUE DENUNCIADA ANTE EL JUEZ DE CONTROL NO SIENDO TOMADA EN CUENTA A LOS EFECTOS LEGALES PERTINENTES.
Al respecto nuestro máximo tribunal ha establecido en decisión 435 de fecha 08-08-2008. Eladio Aponte, no podrá practicarse un reconocimiento de imputado cuando los supuestos responsables de los hecho investigados hayan sido previamente expuestos a la vista de las victimas.
Decisión 491 de fecha 06-08-2007, Magistrado Eladio Aponte: La finalidad del reconocimiento es determinar si la persona a quien se le atribuye participación en un hecho delictivo es realmente su autor o al menos, a los efectos de su posible imputación, la persona que lo cometió y si es reconocido en presencia judicial, esta pruebe puede disipar cualquier posible duda de la comisión o participación del sujeto en el hecho investigado, NO QUERIENDO DECIR CON ELLO QUE ESTA PRUEBA SEA CONTUNDENTE PARA DEMOSTRAR L CULPABILIDAD DEL ACUSADO PUES DEBE SER APRECIADA CON EL JUEZ JUNTO CON LAS DEMÁS PRUEBAS EVACUADAS EN EL JUICIO...
Nuestra norma adjetiva establece la obligación para el juzgador de motivar todas las sentencias y decisiones de autos, esta motivación es simplemente la fundamentación de lo decidido, quedando prohibida la posibilidad de motivaciones deficientes, ilógicas y CONTRADICTORIAS, las cuales hacen inaplicables las decisiones del proceso, habida cuenta que las circunstancias de modo, tiempo y lugar exigidas por la Ley a tal efecto pierden vigencia y armonía
…(Omisis)…
Al mismo tiempo incurrió en flagrante violación de la norma constitucional contenida en el Articulo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que de manera imperativa ordena a todos los jueces (as) de la republica en el ámbito de sus competencias y conforme a la
Constitución y a la ley, la obligación de asegurar la integridad de la Constitución.
Esta defensa técnica se pregunta honorables magistrados ¿Por qué no se pronuncio u omitió el Tribunal de Primera Instancia, respecto a la solicitado en la oportunidad de la celebración de la audiencia e presentación de imputados?
…(Omisis)…
Muy a pesar de todo lo expuesto el Tribunal Segundo de Primera Instancia, incurrió en INMOTIV ACIÓN, cuya decisión no compartimos; y en tal sentido acudimos a esta Ilustre Corte de Apelaciones a interponer Formal Recurso de Apelación de Autos, al respecto, la doctrina ha considerado que él mismo es un medio de impugnación del cual se vale la parte que se considera agraviada por i resolución de un juez o jueza, donde eleva su petitorio a una autoridad judicial superior, para que con el conocimiento de la cuestión debatida modifique el fallo recurrido.
PETITORIO
Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo antes expuesto, es entonces por lo que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 2, 7, 5, 26, 44 numeral 1, 49 encabezamiento y numeral 1, 83 y 334 encabezamiento, todos los de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por todos los razonamientos de echo y de derecho explanado, en el presente escrito de apelación, esta defensa técnica solicita:
Primero: que este recurso sea admitido y sustanciado conforme a derecho, y declarado con lugar con los demás pronunciamientos de lev, y en 3nsecuencia se revoque y anule la decisión dictada en fecha Quince (15) de lavo del 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, con los efectos de ley, se acuerde la libertad de nuestros representados.
Segundo: Muy respetuosamente solicitamos, se inste a la ciudadana secretaría del Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, remita las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, a fines de evitar retardo procesal y dilaciones indebidas…”
…(Omisis)…
II
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Por su parte la representación del Ministerio Público, habiendo sido debidamente emplazada en fecha 16 de Junio del 2014, no presento escrito de contestación al presente recurso.
III

DEL CONTENIDO DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La decisión objeto de impugnación fue publicada y motivada en fecha 15 de Mayo de 2014, por el Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto GP01-P-2014-005489, en los siguientes términos:

…(Omisis)…
CAPITULO III
MOTIVA

Consideradas las anteriores exposiciones y analizadas las actas que conforman el presente expediente, éste Tribunal a los fines de decidir observa:
Siendo así, este Tribunal procede al análisis del derecho aplicable, de la forma que de seguidas se explana:
…(Omisis)…
Del análisis de los artículos anteriores, se extrae clara, contundente y suficientemente que tanto el imputado como las demás personas que tenga legitimación en el proceso pueden solicitar al Ministerio Público la practica de sus diligencias, a los fines de garantizar el Principio de Igualdad de las partes, a la Tutela Judicial Efectiva y en base al Derecho a la Defensa.

Aunado a ello, es forzoso para este Tribunal observar lo establecido en el artículo 282, 12 y 13 ejusdem, que establece:
…(Omisis)…
En la Audiencia de presentación la Defensa, solicito la NULIDAD de las actuaciones se evidencia una violación flagrante del Art. 49 de la CRBV, por considerare que existían vicios en el Reconocimiento en Rueda de Detenidos y contracciones entre el procedimiento y lo expuesto por sus representados a favor de estos.

A este respecto el Tribunal observa que no se encuentra acreditado en autos -al menos prima facie- ninguna irregularidad, vicio o contradicción que tilde de nula la actuación policial, como del Reconocimiento en Rueda de Individuos y aunque ciertamente la defensa expone otra versión de cómo se suscitaron los hechos, esta exposición per se no invalidad la actuación policial, ni dicho reconocimiento en rueda de individuos, puesto que para ello, se cumplió estrictamente y transparente, cumpliendo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico; por lo que nos encontramos en la etapa de investigación que le corresponde a través de la solicitud de diligencias al Ministerio Público, traer al proceso los elementos que sirvan para exculpar a sus representados o probar su versión y/o coartada de los hechos que explanara, siendo así y en consecuencia. Este Tribunal DECLARA NO HA LUGAR, la solicitud de NULIDAD del reconocimiento en rueda de individuos. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en relación a los imputados LUIS JOSE GONZALEZ GUZMAN y JAVIER JOSE PEREZ, se evidencia que efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos punibles, como lo son los delitos distinguidos de la siguiente manera: para los imputados LUIS JOSE GONZALEZ GUZMAN y JOSÉ JAVIER PEREZ, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 147 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ángela Maria Patiño, Oswaldo Mendoza, Carlos Mendoza, Maria Mendoza, Gabriel Rodríguez, Pierina Caminero y Jonas Castro, también se precalifica el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Municiones para LUIS JOSE GONZALEZ GÚZMAN, en lo que emerge: “1) Existe un delito de mediana data, esto es, según acta policial donde narran las circunstancias de modo tiempo y lugar que se originaron los hechos de fecha 08/05/2014 por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, dejan constancia de una denuncia que cursa por su delegación relacionado con un equipo celular, el cual aparece registrado en la empresa digitel a nombre de la ciudadana YAJAIRA YERALDINE MATERAN CAPOANIS, titular de la cedula de identidad V-23.413.214 procedí a efectuar varias investigaciones obteniendo como resultado en la pagina de facebook una persona de nombre YAJAIRA YERALDINE MATERAN CAPOANIS, nos trasladamos hasta su sitio de trabajo donde se indicaba, una vez allí la misma nos manifestó que efectivamente esa línea telefónica es de su propiedad, pero no la portaba para el momento por cuanto esa tarjeta sim, se la había regalado en el mes de enero del presente año a su pareja de nombre JAVIER JOSE PEREZ quien podía ser ubicado en la dirección Barrio simón bolívar, callejón Moscú, casa sin numero los guayos estado Carabobo, inmediatamente la supra mencionada ciudadana fue trasladada hasta la sede de nuestra oficina a fin de ser entrevistada, posteriormente nos trasladamos a bordo de la unidad de inspecciones Tahoe y vehículos particulares, hacia las adyacencias del barrio simón bolívar, con la finalidad de identificar y ubicar los ciudadanos mencionados como JAVIER JOSE PEREZ y LUIS GONZALES apodado “EL CLAUDIO” una vez en el lugar sostuvimos entrevista con varios transeúntes, algunos sujetos que no se quisieron identificar por cuanto manifestaron que son sujetos de alta peligrosidad constantemente se les ve portando armas de fuego, de hecho en varias ocasiones a los dirigentes de la comunidad, igualmente nos indicaron que los mismos se encontraban en el callejón Moscú, al frente de una vivienda tipo rancho, elaborada con laminas de acerolit, por tal motivo y con todas las previsión del caso nos dirigimos hasta el lugar pudiendo observar a dos sujetos de sexo masculino, quienes al percatarse de la comisión policial, se tornaron nerviosos y trataron de evadir la misma, motivo por el cual le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso a nuestro llamado y emprendieron veloz carrera, la cual finalizo a pocos metros del lugar por cuanto los mismos fueron neutralizados, sin embargo tomaron actitud agresiva y a viva voz agredieron verbal y físicamente en reiteradas ocasiones a las funcionarios presentes en la comisión, por lo que se practico su detención, procediendo a identificar a dicho ciudadano quedando como LUIS JOSE GONZALEZ GUZMAN y JAVIER JOSE PEREZ, aunado a los hechos explanados por la Fiscal Auxiliar 7º del Ministerio Público; Existen unos delitos de mediana data, esto es, se desprende de la Denuncia Común, de fecha 06-01-2014, siendo las 11:10 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Orlando Polanco. quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estableado en los articulo 26° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 267°. 268° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 50° ordinal 1 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación. El Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y articulo 23" de la Ley de Protección de Victimas. Testigos y demás Sujetos Procesales, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ANGELA MARÍA PATINO, quien estando en conocimiento de los hechos que se investigan e impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto a denunciar y en consecuencia expone: "Vengo a denunciar que hoy Lunes en horas de la madrugada dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte interceptaron a mi hijo de nombre OSWALDO MENDOZA venezolano, de 19 años de edad en compañía di? su novia GABRIELA RODRÍGUEZ, la ciudadana PIERINA CAMINERO, específicamente debajo del puente Los Colorados de esta ciudad posteriormente lo obligan a trasladarse hacia mi residencia y con ayuda de otros dos sujetos a quienes recogieron en las adyacencia del parque Fernando Peñalver (Negra Hipólita), específicamente en las torres logrando someternos a mi hipa MARÍA MENDOZA, a mi espose CARLOS MENDOZA, a mi tío JCNAS CASTRO, a la ciudadana ROTCIV HIDALGO y a mi persona, y en consecuencia sustraen los siguientes objetos una [01] cámara fotográfica, una (01) cámara fumadora marca Canon, seis teléfonos celulares signados con los siguientes números 01) 0412.742.92.03. 02) 0416.841.10.06. 03) 0414434 90.56. 04) 0424.468.96.13. 05) 0424.407.09.93 y 06) 0424.410 47.34 respectivamente. seis (06) laptop. un (01) video beang. dos Blue Ray. dos cajas fuertes contentiva en su interior de joyas varias de mi propiedad, un (01) reloj marca Mulco de oro. tres anillo de oro de graduación, un anillo de matrimonio, una sortija con diamantes, tres controles de acceso a la residencia, todo esto con un valor estimado de un millón quinientos mil bolívares (1.500 000.00), además de mil bolívares (1.000.00) en efectivo, seguidamente salen huyendo llevándose a mi hijo OSWALDO y su amiga PIERlNA en mi vehículo, marca FORD, modelo EXPLORE, año 2011. color GRIS, placas AA40W& seguidamente dejan todos los objetos robados en vía La Entrada. Sector Carialinda dé esta ciudad para luego dejarlos liberados en la autopista adyacente a la universidad de Carabobo- Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: A mi hijo lo interceptaron debajo del puente Los Colorados .Parroquia San José Valencia. Estado Carabobo. a las 01 00 horas de la mañana y luego llegaron a residencia la Quinta ROSANDRA. Municipio Naguanagua. de esta dudad, a las 02:00 horas de mañana aproximadamente del día de hoy ". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece todos los objetos sustraídos9 CONTESTO: 'Es de mi propiedad de mi esposo Carlos Mendoza, de mis hips María Mendoza y Oswaldo Mendoza' TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted posee algún documento que certifique la propiedad de los objetos en mención7 CONTESTO Sí. tengo algunos pero los consignare luego porque no los traje".- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los objetos sustraídos se encuentran amparado por alguna póliza de seguros9 CONTESTO "No". QUMIA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantos sujetos perpetraron el hecho9 CONTESTO 'Dentro de la residencia habían dos (02) sujetos y afuera esperándolos habían dos (02) mas, fue de lo único que me percate".- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos sujetos establecieron alguna comunicación durante el hecho9 CONTESTO "Si, varias veces recibieron llamadas de los sujetos que esperaban afuera, igualmente fue entre las 02:00 y 04:00 horas ríe la madrugada y la duración de las mismas eran cortas SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, los sujetos en mención se //amaron por algún nombre o apodo9 CONTESTO "Si. uno que estaba centro en la residencia llamaba al otro WINCHE, reiteradas veces - OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted características fisonómicas de dichos sujetos. CONTESTO "De los dos que ingresaron a mi residencia uno era de 1.67 de estatura, tez trigueña, de algunos 25 años de edad lema una chaqueta de color verde y un jeans. zapatos de goma, tenía dos gorras y portaba una chapa donde se leía CICPC. el otro era bajito de 1.65 de estatura, de tez trigueña, de algunos 24 años de edad, tenía chaqueta oscura, con una visera y zapatos de goma: asimismo el que estaba de copiloto esperando afuera era de contextura fuerte y tenía OJOS profundos, además de usar muchos collares de santería, no me fije de nada más". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a-'m a los sujetos en mención los reconocería9 CONTESTO: "Si a los tres que logre ver". DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada en el momento del hecho9 CONTESTO Si mi hijo Oswaldo Mendoza". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el estado de salud se encuentra la persona lesionada9 CONTESTO. Solo le dieron unos rasguños en la cabeza pero se encuentra estable" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga las características de las armas utilizadas por los sujetos al momento del hecho9 - CONJMIQ: Solo se que había una que portaba un láser de color rojo, además llevaban un cuchillo DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted es primera vez cíe le sucede algo similar' CONTESTO: Primera vez que interceptan a mi hijo aunque anteriormente me habían robado en mi residencia hace aproximadamente cinco años", DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su residencia cuenta con algún sistema de seguridad fílmica o vigilancia privada?. CONTESTO: "No DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como pueden sor ubicados ¡os ciudadanos CARLOS MENDOZA. OSWALDO MENDOZA. MARÍA MENDOZA. PlERINA CAMINERO. JOÑAS CASTRO ROTCIV HIDALGO Y GABRIELA RODRÍGUEZ?.- CONTESTO: Pueden ser ubicados a través de mi persona' DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: "Si. y es que en reiteradas veces mencionaban el nombre de WILMER FLORES TROSEL, me relacionaba como su esposa y en consecuencia me pedían armas, eso me Hamo mucho la atención, es todo". Por todo lo antes expuesto, lo cual guarda relación en la distribución MP7734-2014 la cual se aperturo por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES vista las declaraciones de las victimas Oswaldo Mendoza, Gabriela Rodríguez y Maria Patiño, visto igualmente el reconocimiento efectuado esta representación fiscal precalifica los hechos para Luis José González a los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Art. 458 concatenado con el 455 del código penal PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el Art. 147 del código penal ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Art. 37 de la ley contra la delincuencia organizada, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Art. 39 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Gabriela Rodríguez y para JOSÉ JAVIER PEREZ los delitos de de robo agravado previsto y sancionado en el Art. 458 concatenado con el 455 del código penal PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD previsto y sancionado en el Art. 147 del código penal ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Art. 37 de la ley contra la delincuencia organizada, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal para ambos imputados. Es por lo que solicito se le decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236, 237 numerales 2º y 3º del COPP, solicito se decrete la aprehensión como legal y se autorice el procedimiento ordinario. Es todo. 3) efectivamente nos encontramos ante la presencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, el cual no se encuentran prescritos dada la data de su ocurrencia, tal como lo ha precalificado el Ministerio Público, pero que ésta Juzgadora considera que los delitos se encuentran acreditados, son: para los imputados LUIS JOSE GONZALEZ GUZMAN y JOSÉ JAVIER PEREZ, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 147 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ángela Maria Patiño, Oswaldo Mendoza, Carlos Mendoza, Maria Mendoza, Gabriel Rodríguez, Pierina Caminero y Jonas Castro, también se precalifica el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Municiones para LUIS JOSE GONZALEZ GÚZMAN. Y 4) existen elementos probatorios que hacen verosímil la existencia de un estado de flagrancia, en cuanto a lo expuesto por el Fiscal de Flagrancia, Abg. Álvaro Ospino, quien dejo claro la participación de los ciudadanos en los delitos que se investigan y estos elementos son: según acta policial donde narran las circunstancias de modo tiempo y lugar que se originaron los hechos de fecha 08/05/2014 por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, dejan constancia de una denuncia que cursa por su delegación relacionado con un equipo celular, el cual aparece registrado en la empresa digitel a nombre de la ciudadana YAJAIRA YERALDINE MATERAN CAPOANIS, titular de la cedula de identidad V-23.413.214 procedí a efectuar varias investigaciones obteniendo como resultado en la pagina de facebook una persona de nombre YAJAIRA YERALDINE MATERAN CAPOANIS, nos trasladamos hasta su sitio de trabajo donde se indicaba, una vez allí la misma nos manifestó que efectivamente esa línea telefónica es de su propiedad, pero no la portaba para el momento por cuanto esa tarjeta sim, se la había regalado en el mes de enero del presente año a su pareja de nombre JAVIER JOSE PEREZ quien podía ser ubicado en la dirección Barrio simón bolívar, callejón Moscú, casa sin numero los guayos estado Carabobo, inmediatamente la supra mencionada ciudadana fue trasladada hasta la sede de nuestra oficina a fin de ser entrevistada, posteriormente nos trasladamos a bordo de la unidad de inspecciones Tahoe y vehículos particulares, hacia las adyacencias del barrio simón bolívar, con la finalidad de identificar y ubicar los ciudadanos mencionados como JAVIER JOSE PEREZ y LUIS GONZALES apodado “EL CLAUDIO” una vez en el lugar sostuvimos entrevista con varios transeúntes, algunos sujetos que no se quisieron identificar por cuanto manifestaron que son sujetos de alta peligrosidad constantemente se les ve portando armas de fuego, de hecho en varias ocasiones a los dirigentes de la comunidad, igualmente nos indicaron que los mismos se encontraban en el callejón Moscú, al frente de una vivienda tipo rancho, elaborada con laminas de acerolit, por tal motivo y con todas las previsión del caso nos dirigimos hasta el lugar pudiendo observar a dos sujetos de sexo masculino, quienes al percatarse de la comisión policial, se tornaron nerviosos y trataron de evadir la misma, motivo por el cual le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso a nuestro llamado y emprendieron veloz carrera, la cual finalizo a pocos metros del lugar por cuanto los mismos fueron neutralizados, sin embargo tomaron actitud agresiva y a viva voz agredieron verbal y físicamente en reiteradas ocasiones a las funcionarios presentes en la comisión, por lo que se practico su detención, procediendo a identificar a dicho ciudadano quedando como LUIS JOSE GONZALEZ GUZMAN y JAVIER JOSE PEREZ. Aunado a lo expuesto por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Hortensia López, quien dejo constancia de lo siguiente: se desprende de la Denuncia Común, de fecha 06-01-2014, siendo las 11:10 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Orlando Polanco. quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo estableado en los articulo 26° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 267°. 268° del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 50° ordinal 1 de Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación. El Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses y articulo 23" de la Ley de Protección de Victimas. Testigos y demás Sujetos Procesales, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea, una persona quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: ANGELA MARÍA PATINO, quien estando en conocimiento de los hechos que se investigan e impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó estar dispuesto a denunciar y en consecuencia expone: "Vengo a denunciar que hoy Lunes en horas de la madrugada dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte interceptaron a mi hijo de nombre OSWALDO MENDOZA venezolano, de 19 años de edad en compañía di? su novia GABRIELA RODRÍGUEZ, la ciudadana PIERINA CAMINERO, específicamente debajo del puente Los Colorados de esta ciudad posteriormente lo obligan a trasladarse hacia mi residencia y con ayuda de otros dos sujetos a quienes recogieron en las adyacencia del parque Fernando Peñalver (Negra Hipólita), específicamente en las torres logrando someternos a mi hipa MARÍA MENDOZA, a mi espose CARLOS MENDOZA, a mi tío JCNAS CASTRO, a la ciudadana ROTCIV HIDALGO y a mi persona, y en consecuencia sustraen los siguientes objetos una [01] cámara fotográfica, una (01) cámara fumadora marca Canon, seis teléfonos celulares signados con los siguientes números 01) 0412.742.92.03. 02) 0416.841.10.06. 03) 0414434 90.56. 04) 0424.468.96.13. 05) 0424.407.09.93 y 06) 0424.410 47.34 respectivamente. seis (06) laptop. un (01) video beang. dos Blue Ray. dos cajas fuertes contentiva en su interior de joyas varias de mi propiedad, un (01) reloj marca Mulco de oro. tres anillo de oro de graduación, un anillo de matrimonio, una sortija con diamantes, tres controles de acceso a la residencia, todo esto con un valor estimado de un millón quinientos mil bolívares (1.500 000.00), además de mil bolívares (1.000.00) en efectivo, seguidamente salen huyendo llevándose a mi hijo OSWALDO y su amiga PIERlNA en mi vehículo, marca FORD, modelo EXPLORE, año 2011. color GRIS, placas AA40W& seguidamente dejan todos los objetos robados en vía La Entrada. Sector Carialinda dé esta ciuda$ para luego dejarlos liberados en la autopista adyacente a la universidad de Carabobo- Es (odo"S SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar hora y fecha de los hechos que narra7 CONTESTO: A mi hijo lo interceptaron debajo del puente Los Colorados, Parroquia San José Valencia. Estado Carabobo. a las 01 00 horas de la mañana y luego llegaron a rhb.(e,si^eih^-e!\é la Quinta ROSANDRA. Municipio Naguanagua. de esta dudad, a las 02:00 horas de la^é^^s aproximadamente del día de hoy ". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece todos los objetos sustraídos9 CONTESTO: 'Es de mi propiedad de mi esposo Carlos Mendoza, de mis hips María Mendoza y Oswaldo Mendoza' TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted posee algún documento que certifique la propiedad de los objetos en mención7 CONTESTO Sí. tengo algunos pero los consignare luego porque no los traje".- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los objetos sustraídos se encuentran amparado por alguna póliza de seguros9 CONTESTO "No". QUMIA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuantos sujetos perpetraron el hecho9 CONTESTO 'Dentro de la residencia habían dos (02) sujetos y afuera esperándolos habían dos (02) mas, fue de lo único que me percate".- SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos sujetos establecieron alguna comunicación durante el hecho9 CONTESTO "Si, varias veces recibieron llamadas de los sujetos que esperaban afuera, igualmente fue entre las 02:00 y 04:00 horas ríe la madrugada y la duración de las mismas eran cortas SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, los sujetos en mención se //amaron por algún nombre o apodo9 CONTESTO "Si. uno que estaba centro en la r esidencia llamaba al otro WINCHE, reiteradas veces - OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted características fisonómicas de dichos sujetos. CONTESTO "De los dos que ingresaron a mi residencia uno era de 1.67 de estatura, tez trigueña, de algunos 25 años de edad lema una chaqueta de color verde y un jeans. zapatos de goma, tenía dos gorras y portaba una chapa donde se leía CICPC. el otro era bajito de 1.65 de estatura, de tez trigueña, de algunos 24 años de edad, tenía chaqueta oscura, con una visera y zapatos de goma: asimismo el que estaba de copiloto esperando afuera era de contextura fuerte y tenía OJOS profundos, además de usar muchos'<¿00$ de santería, no me fije de nada más". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a-'m a los sujetos en mención los reconocería9 CONTESTO: "Si a los tres que logre ver". DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, alguna oersona resultó lesionada en el momento del hecho9 CONTESTO Si mi hijo Oswaldo Mendoza". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el estado de salud se encuentra la persona lesionada9 CONTESTO. Solo le dieron unos rasguños en la cabeza pero se encuentra estable" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga las características de las armas utilizadas por los sujetos al momento del hecho9 - CONJMIQ: Solo se que había una que portaba un láser de color rojo, además llevaban un cuchillo DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted es primera vez cíe le sucede algo similar' CONTESTO: Primera vez que interceptan a mi hijo aunque anteriormente me habían robado en mi residencia hace aproximadamente cinco años", DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su residencia cuenta con algún sistema de seguridad fílmica o vigilancia privada?. CONTESTO: "No DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como pueden sor ubicados ¡os ciudadanos CARLOS MENDOZA. OSWALDO MENDOZA. MARÍA MENDOZA. PlERINA CAMINERO. JOÑAS CASTRO ROTCIV HIDALGO Y GABRIELA RODRÍGUEZ?.- CONTESTO: Pueden ser ubicados a través de mi persona' DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: "Si. y es que en reiteradas veces mencionaban el nombre de WILMER FLORES TROSEL. me relacionaba como su esposa y en consecuencia me pedían armas, eso me Hamo mucho la ¿tención, es todo". Según se desprende del acta, de fecha 06-01-2014, siendo las catorce y treinta (14:30) horas, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE YERMAN CHAVEZ, adscrito a esta Sub. Delegación las Acacias, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 153, 266 y 285, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y en concordancia con los Artículos 48, 49 y 50 ordinal Io de la Ley Orgánica de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: "Iniciando las averiguaciones relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura K14-0066-00051, las cuales se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de un de los delitos Contra la Propiedad (ROBO) y contra las Personas LESIONES), me traslade en compañía del DETECTIVE JAVIER y HURTADO, a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Lanol ¿Cruiser, color Blanco, identificada con el logo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, sin placas, hacia la siguiente dirección: El Puente los Colorados, ubicado en la Parroquia San José, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, a fin de realizar las diligencias respetivas y de interés Criminalistico del sitio del suceso, una vez en el sitio, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo Detectivesco, procedimos a realizar un recorrido minucioso por todo lo largo y ancho de la zona y sus adyacencias, en busca alguna evidencia de interés criminalistico o de alguna persona que nos pudiera dar testimonio que nos ayude en la investigación Criminal que hoy nos compete, logrando entrevistarnos con una persona del sexo masculino quien quedó identificado de la siguiente manera: ORLANDO JOSÉ 1ÍEDINA ZAMBRANO, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, de 27 años de edad, estado civil soltero, de cédula de identidad V-18.207.954, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, el mismo nos comunicó que desconocía del hecho y que no podía aportar ninguna información. Posteriormente procedimos a trasladarnos hacia la Urbanización Parque Residencial Naguanagua, calle 1, manzana D, quinta Rosandra, casa número 9-B, con la finalidad de realizar las diligencias respetivas y de interés Criminalistico del segundo sitio del suceso, una vez presentes en la dirección antes suministrada, específicamente en la puerta principal de la referida vivienda, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, fuimos atendidos por un ciudadano quien manifestó ser residente del prenombrado sitio, quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS ALBERTO MENDOZA SALAZAR, de 63 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad V-3578506, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, el mismo expresó no tener inconveniente alguno en permitirnos la entrada a su morada, donde siendo las 01:30 horas de la tarde el funcionario DETECTIVE JAVIER HURTADO, procedió a realizar la respectiva inspección del sitio del suceso, con la finalidad de colectar pruebas de interés
criminalistico, que sirvan para el esclarecimiento del hecho y determinar las responsabilidades de los autores y demás participes que perpetraron el delito, dichas inspección se consigna mediante la presente acta, asimismo se tiene conocimiento, mediante declaraciones del ciudadano antes mencionado, que para el momento del hecho, también se encontraban en el interior de la vivienda los siguientes ciudadanos: JOÑAS CASTRO, MARÍA MENDOZA, GRABRIELA RODRÍGUEZ Y OSWALDO MENDOZA, por lo que se procedió hacer entrega boleta de citación a los ciudadanos antes mencionados, a fin que comparezcan por ante este Despacho a fin de rendir
entrevista sobre el hecho del cual fueron victimas, (EL FUNCIONARIO EXPONENTE DEJA CONSTANCIA DE HABER ENTREGADO BOLETA DE CITACIÓN AL CIUDADANO CARLOS ALBERTO MENDOZA A NOMBRE DE LOS CIUDADANOS ANTES MENCIONADOS) , por lo que una vez realizadas dichas diligencias pertinentes al caso, procedimos a retornar a la sede de este Despacho a fin de
informar a la superioridad y dejar constancia de lo acontecido mediante la presente acta. Es todo". Según Inspección Técnica Criminalistica Nº 053, de fecha 06-01-2014, siendo las 12:10 horas de la tarde, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por el funcionario: DETECTIVES YERMAN CHAVEZ Y JAVIER HURTADO, adscritos a esta Sub-Delegación de Las Acacias en: DISTRIBUIDOR LOS COLORADOS, VIA PUBLICA PARROQUIA SAN JOSÉ, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO: lugar en el cual este Despacho acordó practicar inspección Técnica Criminalistica a de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente artículos 41, 45, 50 y 51 de la ley Orgánica del Servicio de Policías De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Y El Instituto Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses; a tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar, tratase de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural y artificial suficiente y temperatura natural fresca, todo esto para el momento de practicarse la presente Inspección Técnico Criminalistica, la misma correspondiente a una vía pública, cuya superficie es de asfalto, por donde circulan vehículos automotores en ambos sentidos, a sus extremos derecho se observan aceras y brocales construidos en concreto rústico, y hacia el otro extremo una separación entre los dos canales, así como también se pueden observar diferentes tipos de residencias, poste de alumbrados eléctricos, del mismo modo se visualiza la estructura del puente LOS colorados, el lugar a inspeccionar se observa en orden; Se realiza búsqueda de evidencias de Interés Criminalistico, en los cuatro puntos cardinales norte, sur, este u oeste, siendo infructuoso, es todo cuanto tengo que informar, terminó, se leyó y conformes firman. Se desprende de la Inspección Técnica Criminalistica Nº 053, de fecha 06-01-2014, siendo las 12.50 horas del mediodía, se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por el funcionario: DETECTIVES YERMAN CHAVEZ Y JAVIER. HURTADO, adscritos a esta Sub-Delegación de Las Acacias en: URBANIZACIÓN PARQUE DE NAGUANAGUA, CALLE 1. MANZANA D, CASA NÚMERO 9-B, MUNICIPIO NAGUANAGUA, ESTADO CARABOBO: lugar en el cual este Despacho acordó practicar Inspección Técnica Criminalistica a de conformidad con lo establecido en el artículo 186, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el artículo 41, 45, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Servicio de Policías de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar, tratase de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial suficiente y temperatura natural calorosa, todos estos aspectos presentes para el momento de practicarse para ¡a inspección Técnico Criminalistica, la misma correspondiente a una vivienda conformada por dos niveles, construida con paredes de bloques, frisada y con piso elaborado en cerámica y techo de platabanda, ubicada en la dirección arriba mencionada, ¡a cual presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido apreciándose una entrada protegida por una puerta elaborada en metal, con ia cerradura en buen estado y uso de conservación, del mismo modo se parecía un portones, elaborados en metal, con sistema de seguridad a base de cilindro, argolla y candado, en buen estado, al trasponer los mismo se encuentra en área acondicionada como garaje, hacia el lado izquierdo se aprecia una área de recreación, de frente a dicha área semencontra una puerta elaborada en metal, permite el acceso a un pasillo que conduce área que funge como cocina acondicionada para tal fin, al ser transpuesta dicha puerta permite el acceso hacía un área acondicionada como sala de Star, en donde está situado un juego de muebles y de comedor, se observan varios objetos para tal fin, en sentido Norte se aprecia un área acondicionada ¿orno oficina, prótido por una puerta del tipo batiente, elaborada en madera de color blanco, presentado signos de violencia, al trasponer la misma se observa un sistema de escaleras, la cual conduce al segundo nivel de la referida vivienda, al terminar las mimas se aprecia conformada por tres habitaciones, hacia el lado derecho se aprecia una puerta elaborada en madera tipo batiente con sistema de seguridad a base de cerradura, en buen estado de uso y conservación, al trasponer se aprecia acondicionada para tal fin, se aprecia una cama tipo matrimonial, asimismo un mueble tipo gabetero y guarda ropa, closet, todos desordenado, al concluir el sistema de escaleras hacia el lado izquierdo se aprecian dos puertas elaborada en madera batiente, las cuales permiten el acceso a las habitaciones, acondicionadas para tal fin desordenadas, presentado signos de violencia, seguidamente se prosigue en la búsqueda de otras evidencias de interés Criminalistico, aplicando reactivo, y utilizando el método de búsqueda lineal siendo infructuosa la misma infructuosa, es todo cuanto tengo que informar, es todo”. Se desprende del Acta de Investigación, de fecha 08-01-2014, siendo las 04:00 horas de la tarde, comparece por ente este Despacho el funcionario: DETECTIVE JAVIER HURTADO adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub Delegación de este Cuerpo Policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en
los artículos 113°, 114°, 115", 153", 266", 285° del Código Orgánico Procesal
Penal, en concordancia con los artículos 43° y 50° ordinal 1° de la Ley Orgánica
del Servicio de Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalisticas, y el Instituto Nacional de Medicina y
Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en
la presente causa: "En esta misma fecha, prosiguiendo con las actas procesales
signadas con el número K-14-0066-00051, que se instruyen por ante esta oficina
por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo) y Contra las
Personas (LESIONES), en labores de investigaciones me traslade en compañía
del funcionario: Detective Daniel Hidalgo, abordo de la unidad P-30685,
portando el móvil 4019, hacia el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia
Forenses, con sede en el hospital Dr. Henríquez Tejeras, municipio Valencia,
estado Carabobo, a fin de recabar el resultado de la medicatura practicado al
ciudadano: OSWALDO ALFREDO MENDOZA PATINO, quien figura como víctima en el presente caso que nos ocupa, una vez en el precitado lugar sostuve
entrevista con la funcionaría LEIRA PEÑUELA, a quien luego de manifestarle el
motivo de mi presencia, procedió a revisar minuciosamente en el libro de control
de ingreso, quien luego de una breve espera me indico que el numero de entrada
de oficio 00034, siendo el resultado de carácter Mediana Gravedad, con ocho
(08) días de privación de ocupaciones y ocho (08) días de tiempo de curación,. Al
obtener tal información opte en retirarme del lugar a fin de dejar constancia de la
diligencia realizada. Es todo". Se desprende del Acta de Entrevista de fecha 09-01-2014, siendo las 09.00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE IVAN MEJIAS, adscrito a este Cuerpo Policial estando debidamente juramentado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111". 112°, 113c y 303° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia articulo 21& de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. "Encontrándome en esta sede, se presentó de manera espontánea citación el ciudadano; OSWALDO MENDOZA (DEMÁS DATOS EN ACTA CONFIDENCIAL ANEXA), a fin de ser entrevistado en relación a las actas procesales K-14-0066-00051, instruido por este despacho, por uno de los Delitos Contra La Propiedad (ROBO) quien manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expuso. Resulta que el día 05-01-14 como a las 12:30 horas de la madrugada yo me encontraba con mi novia de nombre GABRIELA RODRÍGUEZ y mi amiga de nombre PIERINA CAMINERO, a bordo de mi camioneta marca Ford, modelo Explorer, color Marrón, nos dirigíamos a casa de mi amiga quien vive en el Parral y a la altura del puente los colorados nos abordan unos sujetos portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte, me obligan a detener mi vehículo, lográndose montar dos sujetos y otro se monta en una camioneta Marca Jeep, modelo Cherokee, color Dorada. Luego de esto me pasan a mí para el asiento de atrás de la camioneta y uno de estos sujetos comienza a conducir vía Maracay. en el trayecto ellos reciben una llamada telefónica y al parecer eran los otros sujetos que iban en la otra camioneta diciéndole que se habían quedado accidentados por el parque Negra Hipólita, nos regresaría a buscar a los otros ciudadanos, ellos se montaron en la camioneta y nos piafaron a mi amiga y a mi para la maleta Comienzan a conducir y llegamos a Naguanagua La entrada, se baja uno de los sujetos de la camioneta y bajan a mi novia y a mi amiga del vehículo. Ellos se quedan allí en un rancho y me dicen a mi que les diga donde vivo, yo les dije y llegamos hasta mi casa ubicada en la Urb. Parque. Naguanagua, me piden que llame a mi mama para que abra la puerta pero como no tenia mi teléfono celular nos regresamos a la entrada a buscar el celular. Montaron a mi novia y a mi amiga en la camioneta, nos dirigimos hacia mi casa y le envié un mensaje de texto, mi mama enseguida abre la puerta y los sujetos entraron, nos metieron en una de las habitaciones, allí estábamos mi hermana de nombre MARÍA JOSÉ, mi papa de nombre CARLOS MENDOZA, mi mama de nombre ANGELA PATINO y una amiga de mi hermana ROTCIVY, nos dejaron un rato allí y después nos dijeron que los ayudáramos a bajar todas las cosas y las metiéramos en el carro. Dichos ciudadanos se logaron robar, cuatro (04) lapto, dos (02) cámaras, una (01) fumadora, un (01) un video beam, ocho (08) telefonáis; celulares de diferentes modelos, ropa, joyas, relojes de diferentes marcas, perfumes, un (01) equipo de sonido. Posteriormente me montaron en la camioneta y fuimos a la entrada a bajar todas las cosas, una vez que bajaron todo nos dirigimos hacia la variante, ellos se pasaron para otro vehículo y me dejaron ir Es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, hora, rocha y lugar del hecho ante narrado? CONTESTO "Eso ocurrió a la altura del puente los Colorados, el día 05-01-14, como a las 12:30 horas ele la madrugada."SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los sujetos que menciona como autores del hecho? CONTESTO: " 1) era de estatura baja. co¡or de piel moreno oscuro, ojos achinados, con acné en la cara, nariz grande, contextura delgada 2) estatura baja, color de piel moreno oscuro, contextura delgada 3) contextura delgada, color de piel moreno oscuro, estatura baja, y 4) color de piel blanca, contextura gruesa, estatura media, cara gruesa, nariz perfilada, ojos pronunciados, cabello corto y con collares de santería "TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a estos sujetos los reconocería ^CONTESTO: "Si" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que ocurre algún hecho similar a este CONTESTO: "si 'QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su residencia posee cámaras de seguridad CONTESTO: "Si" SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, características del arma de fuego que portaban los sujetos. CONTESTO: "pistola Gl OCK" SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Diga usted, los sujetos se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: "si escuche OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted alguna persona resulto "si, mi persona" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, la entrevista? CONTESTO "No es todo”. Según Entrevista, de fecha 09-01-2014, siendo las 09:05 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho el funcionario Detective José Hernández, adscrito a este Cuerpo Policial, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 153 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con ¡os artículos 48 y 50 ordinal 1o de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación. El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de ¡a siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación "Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo las investigaciones inherentes a la presente causa, signadas bajo la nomenclatura K-14-0066-00051. Iniciada por ante esta oficina por la presunta comisión de Uno de Los Delitos Contra La Propiedad (Robo), se deja constancia que en esta misma fecha se presentó previa boleta de citación se presento una persona que indicando ser y llamarse como queda escrito: MARÍA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Numero V-18.4 69.691, (DEMÁS DATOS EN ACTA CONFIDENCIAL ANEXA A LA PRESENTE ENTREVISTA), quien en consecuencia expone lo siguiente: "Resulta que el día hoy 06 de Enero del presente año, aproximadamente como a las 02 30 horas da la mañana, llegaron unos sujetos con mi hermano a la casa, el llego con sustos a mi cuarto y el tipo me apunto con una pistola y me dijo "llego el hampa y que estaba empapelado, y luego llego dos tipo mas llevaron a mi 'lama y a mi papa a mi cuarto, luego nos cascarón de mi cuarto donde nos encontrábamos y nos ¡levaron ai cuarto de mis padres, y comenzaron a guardar todo lo de valer que se encontraba en la casa equipos electrónicos, ropa ocho teléfonos celulares, uno marca HUAWEI, modelo U8 186-1 serial IMEI 853757010741552, número 0412-7429203, un teléfono, marca Blackberry, modelo 9320, número 0414-4349056. un teléfono celular marca SONY modelo Espeña J, número 0424-4104734, un teléfono celular marca HTC. modelo X. número 0424-4109980. dinero en efectivo, la caja fuerte contentivo de dinero en efectivo, joyas, maletas, luego nos dijeron, que montáramos todo en el carro de mi mamá y en ese momento un sujeto de, contextura gruesa, piel morena, ojos grandes, cabello negro, con unos collares ',(£*; de santería y me apunta con un arma de fuego en la cabeza y me dice que baje la cara y que continué montando las cosas, luego montaron a mi hermano e se lo llevaron junto con una amiga de el y a los minutos llamaron que se iban a devolver por una maleta que se les había olvidado, mi mama y yo la sacamos y se volvieron llevar a mi hermano, y llego como a la 04:30am aproximadamente, nos quedamos en la casa hasta ¡as 07:00 horas de mañana y mi mamá vino al CI.C.PC a colocar la denuncia, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde los Funcionarios realizaron el allanamiento? CONTESTO: "Eso ocurrió en mi casa ubicada Naguanagua, Urbanización Parque De Naguanagua. Quinta Rosandra Casa Número 9-B. Municipio Naguanagua, Estado Carabobo entre las 02:30 a.m. y las 04:00am, aproximadamente, el día 06-05-2014. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percato su persona de los hechos antes narrados? CONTESTO "Porque llego mi hermanos con dos tipos armados a mi cuarto mientras yo estaba durmiendo". TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que ingresaron a su casa y los despojaron de sus pertenecías? CONTESTO: "Ellos eran cuatro, uno de contextura gruesa, piel morena, cara redonda, ojos grandes, como 0.55 de altura, color de piel moreno, de contextura delgada, cabello corto los otros dos eran de contextuara reglar de aproximadamente 1.70 de estatura con muchas marcas en la cara, cabello corto". CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted: los objetes de los que fue- despojada?. CONTESTO "Equipos electrónicos, ropa, celulares dinero en efectivo, la caja fuerte, joyas, maletas" QUINTA PREGUNTA: diga usted, posee documentos que acrediten la existencia de los objetos de los cuales fue despojada? CONTESTO: "No, pero poseo las indicaciones y características de uno de los teléfono celulares que se llevaron el cual es uno marca HUAVVEI, modelo U8 186-1, serial IMEI 863757010741552. número 0412-7429203, y voy a consignar copias de las mismas (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBODO LA ANTES EXPUESTO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA". $EXTA PREGUNTA: ¿diga usted, que tipo armas de fuego que portaban los sujetos que los despojaron de sus pertenecías'?' CONTESTO: "Una pistola, grande, color negro, cuadradita. SÉPTIMA PREGUNTA Diga usted, de volver a ver a los sujetos que los despojaron de sus pertenencias los reconocería? CON" ESTO: "Si" OCTAVA PREGUNTA: 6Diga usted, escucho si los sujetos que los despojaron de sus pertenecías llegaron a llamarse por algún seudónimo o nombre? CONTESTO: "Guinche" NOVENA PREGUNTA Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: "No", eso es todo eso es todo”. Se desprende del Acta de Investigación, de fecha 09-01-2014, siendo 09:11 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE BETZABETH MONTOYA, adscrito a esta Sub. Delegación de este Cuerpo Policial, quien de conformidad con lo previsto
en los Artículos 113°, 114^, y 1152 del Código Orgánico Procesal Penal, aún
vigente, en concordancia con el Artículo 34°, 35 y 50 de la Ley Orgánica del
Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalisticas, y el Instituto de Medicina y Ciencias Forenses, deja
constancia de la siguiente diligencia, efectuada en la presente averiguación:
"Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales
signadas con el número K-14-0066-00051, iniciado por esta Sub Delegación, las
cuales se instruyen por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad
(ROBO); se presentó, de manera espontánea, un ciudadano quien dijo ser y
llamarse como ha quedado escrito: PATINO Ángela María, titular de la cédula
de identidad V-5.598.781, plenamente identificado en actas anteriores por ser
denunciante y víctima, a fin de notificar que en el hecho donde fue víctima del
robo de su residencia ubicada en la quinta Rosandra Municipio Naguanagua, los
sujetos perpetradores del hecho los despojaron de electrodomésticos joyas y
sus teléfonos celulares con los siguientes números; 1- 0412-742-9203, 2- 0416-
841-1006, 3- 0414-4349056, 4- 0424-5689613, 5- 0424-407-0993, 6- 0424-4104734, asimismo desea consignar seriales IMEI de los teléfonos celulares con los números arriba descritos, 1863757010741550, 2-) 353426052207200, 3-) 353933050627350, 4-) 012744005668470, 5-) 357130051634149. Acto seguido se envío oficio a las empresas de telefonía Digitel y movistar a fin de solicitar posibles números telefónicos utilizados por los móviles con serial IMEI arriba individualizado. Es todo”. Se desprende del Acta de Investigación Penal, de fecha 15-02-2014, siendo 08:11 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE BETZABETH MONTOYA, adscrito a esta Sub. Delegación de este Cuerpo Policial, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos 113°, 114°, y 115° del Código Orgánico Procesal Penal, aún vigente, en concordancia con el Artículo 34°, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Instituto de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia, efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-14-0066-00051, iniciado por esta Sub Delegación, las cuales se instruyen por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (ROBO); se recibe por parte de la empresa Telefónica Movistar, resultados del oficio enviado en fecha 09-01-2014, el cual se anexa copia fotostática del resultado del numero telefónico utilizado en el aparato móvil serial IMEI: 863757010741550, el cual fue objeto de robo y está siendo utilizado por el numero ( 0412-843.31.43), dicha línea le pertenece a la ciudadana "YAJAIRA MATERAN, Cl. V-23.413.714 cliente con servicio activo, residenciada en el Barrio Bicentenario Municipio Valencia Parroquia Miguel Peña, fecha de nacimiento: 07-05-1994". Acto seguido verifique los posibles antecedentes y/o solicitudes que pudiese registrar por nuestros sistemas de información la ciudadana antes mencionada, el cual arrojo que dicha ciudadana no presenta registros policiales ni solicitud alguna, seguidamente realice investigaciones
vía Internet específicamente httpj/www.facebook.com.ve/ www.CNE.com.ve/ www.IWS.com.ve. el cual arrojo que la ciudadana lleva por nombre MATERAN CAPUANI; Yajaira Geraldine, anexo á la presente fotografía ubicada por la red social Facebook, y consulta de natos del registro electoral. Es todo”. Se desprende del Acta de Entrevista, de fecha 08-05-2014, siendo las quince horas y cuarenta minutos ele la tarde, compareció por este Despacho, el Detective JAVIER DELFINO, adscrito a es ce Despacho, quien estando Legalmente juramentado de conformidad con articules 113°; 114° y 115° del Código Orgánico Procesal al, en concordancia con los articules 50°; 51° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Servicio de Policía Investigación, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas y F.'l Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente investigación; "Continuando con Las actuaciones relacionadas con las Actas Procésales signadas con la nomenclatura K-14-0066-00051, iniciadas por este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (ROBO) y Contra Las Personas (LESIONES), se presentó previo traslado de comisión una ciudadana q dijo llamarse: YAJAIRA YERALDINE MATERAN CAPOANIS, Venezolana natural de Valencia Estado Carabobo, 20 año; oí, nacida en fecha 07-04-1994, estado civil soltera i u oficio Obrera, residenciada en la Vivienda da Popular de Los Guayos, callejón Moscú, casa sin numero, .Municipio Los Guayos Estado Carabobo, titular de la c ¡u : a de identidad V-23.413.214; Quien impuesto del hecho que se investiga, manifestó no proceder ni fa maliciosamente y en consecuencia expone: el día hoy 08-05-2014 ubicado en el pronto llegaron varios funcionarios del CICPC haciéndome una serie de preguntas relacionadas a mi identidad y a una línea de teléfono que yo tengo a mi nombre, con el número 0412-43.31.43, yo les aporte mis datos completo, como también les Indique que esa línea se la entregado a mi pareja de nombre HAVIER JOSER PÉREZ y que actualmente el mismo se encontraba y enseguida me dijeron que debía acompañarlos al CICPC, ya que había una investigación de un- robo adelantada sobre esa línea y era necesario mi declaración, es todo”. SEGUIDAMENTE A LA CIUDADANA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le pertenece: el número telefónico 0412-843.31,43? CONTESTO: Es de mi propiedad, pero yo se la di a mi esposo de nombre JAVIER PÉREZ, desde el Mes de enero aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su esposo de nombre JAVIER PÉREZ? CONTESTO: "El responde nombre de JAVIER JOSÉ PÉREZ, Venezolano, natural de Valencia - Estado Carabobo, residenciado en la Barrio Simón Bolívar, Callejón Moscú, Casa Sin Numero Municipio Los Guayos que el Ciudadano mencionado haya estado detenido por algún órgano de seguridad del estado? CONTESTO. "Si él estuvo detenido en Coro Estado Falcón, desconozco el motivo y aquí en Valencia por el delito de resistencia a la autoridad CUARTA PREGUNTA ¿Diga cuánto tiempo tiene de relación con el ciudadano cuestión? CONTESTO: "Como dos años" QUINTA PREGUNTA: usted, tiene conocimiento que JAVIER PÉREZ, porte algún tipo de arma de fuego? CONTESTO:, "El portaba una pistola GLOCK, color NEGRA, prestada, quien es de el ciudadano LUIS GONZÁLEZ Conocido como CLAUDIO, que es santero SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene lucimiento a dedica su esposo? CONTESTO: "el se encuentra desempleado, no trabaja, solo me dice que hace trabajos con LUIS GONZÁLEZ, quien lo apandan "EL CLAUDIO" más nada" OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, donde podría ser ubicado el ciudadano LUIS GONZÁLEZ? CONTESTO: "El puede ser ubicado en el Barrio Simón Bolívar, Callejón Moscú, Municipio Los Guayos Estado Carabobo.- NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano LUIS GONZÁLEZ? CONTESTO: "Desconozco, el está desempleado" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano JAVIER PÉREZ, posee teléfono celular? CONTESTO: "Si posee teléfono celular, pero desconoce:':' el número" DECIMA PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento en que equipo está siendo utilizado la línea que usted le aporto al ciudadano JAVIER PÉREZ CONTESTO: está siendo utilizada en un teléfono celular marca HUAWEI, color NEGRO DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar, algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo"; por lo que los imputados de autos, se encuentran incursos presuntamente en los delitos distinguidos de la siguiente manera: para los imputados LUIS JOSE GONZALEZ GUZMAN y JOSÉ JAVIER PEREZ, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 147 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ángela Maria Patiño, Oswaldo Mendoza, Carlos Mendoza, Maria Mendoza, Gabriel Rodríguez, Pierina Caminero y Jonas Castro, también se precalifica el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Municiones para LUIS JOSE GONZALEZ GÚZMAN y en vista a esta Imputación realizada se solicita se inicie el Procedimiento Ordinario e igualmente en virtud de la penalidad que contrae los delitos antes imputados.

El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Se presume el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, la magnitud del daño causado y el peligro de obstaculización. Se decretó la detención como legitima, y basándose esta juzgadora en sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-05-08 dictada por el Magistrado Marco Tulio Dugarte, Sala Constitucional, Sentencia de fecha 11-08-2008, de la Sala de Casación Penal dictada por la Magistrado Deyanira Nieves, sentencia de fecha 09-02-07, dictada por la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN considera que la detención es legal y se ordena continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario.

Ahora bien, apreciado lo anterior, sólo bastaría entrar a examinar, la forma cómo el sub iúdice afrontará el proceso, el cual en principio debe ser en libertad, por ser la regla en el actual sistema acusatorio y estar revestido de la presunción de inocencia; pero al analizar el numeral tercero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, nos indica que debe apreciarse el peligro de fuga y remite tácitamente, al artículo 237 ejusdem, presumiéndose tal peligro en casos de hechos punibles cuya término máximo sea igual o superior a los 10 años; encuadrando perfectamente en el caso sub examine, ya que los delitos atribuidos comporta una pena de mayor de 10 años de prisión y en atención su entidad y el daño causado o impacto que recae en la sociedad.

Por los razonamientos esgrimidos, este Tribunal considera llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados LUIS JOSE GONZALEZ GUZMAN y JOSÉ JAVIER PEREZ, ordenando se inmediata reclusión en el Internado Judicial de Aragua “Tocoron”; negando así la solicitud de la defensa de imposición de una medida menos gravosa a sus representados. Se califica la detención como legal, en cuanto a los hechos explanados por el Fiscal de Flagrancia, como por lo explanado por la Fiscal Auxiliar 7º del Ministerio Público; se acuerda continuar la investigación por el procedimiento ordinario, a petición Fiscal. ASI SE DECIDE.
CAPITULO IV
DECISIÓN

Por lo antes señalado, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 237 numerales 2º, 3º y Parágrafo Primero eiusdem, decreta: PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados LUIS JOSE GONZALEZ GUZMAN y JOSÉ JAVIER PEREZ, identificados ut supra, por la presunta comisión de los delitos distinguidos de la siguiente manera: para los imputados LUIS JOSE GONZALEZ GUZMAN y JOSÉ JAVIER PEREZ, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 147 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Ángela Maria Patiño, Oswaldo Mendoza, Carlos Mendoza, Maria Mendoza, Gabriel Rodríguez, Pierina Caminero y Jonas Castro, también se precalifica el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Municiones para LUIS JOSE GONZALEZ GÚZMAN. Se califica la detención como legal, por los hechos explanados por la Representación del Ministerio Público (Fiscal de Flagrancia), como por la Fiscal Auxiliar 7º del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda su continuación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 262 ejusdem. TERCERO: Este Tribunal DECLARA NO HA LUGAR, la solicitud de NULIDAD del reconocimiento en rueda de individuos, como de las actas procesales que conforman el presente asunto. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada, sobre decretar una medida menos gravosa. Se acordó librar boleta de privativa para el Internado Judicial de Aragua “Tocoron”. Se acordó las copias solicitadas por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Oficiándose lo conducente. Líbrese Boletas de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Quedando las partes presentes debidamente notificadas. Cúmplase…”
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El escrito de apelación presentado por Los Abogados JHONNY ISABA, MAIKOL GUTIERREZ y LILIBETH IBAÑEZ OSORIO, en su condición de Defensores Privados, se circunscribe a cuestionar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual decreto medida privativa de libertad a sus defendidos LUIS JOSE GONZALEZ GUZMAN y JAVIER JOSE PEREZ, consideran los recurrentes que la decisión que recurren incurre en el vicio de inmotivación, per se que a su entender la juzgadora a quo omitió pronunciamiento sobre la oposición que hicieran en relación a la practica de reconocimiento en rueda de individuos.

Ahora bien, observa esta Sala en el contenido de la decisión impugnada, que la juzgadora a quo al dictaminar la medida privativa de libertad, argumentó la existencia de elementos para estimar procedente la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dada consecuencialmente la posibilidad del peligro de fuga por la pena probable a imponerse y por la magnitud del daño causado, del contenido de la recurrida se extrae:

…(Omisis)…

“…El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Se presume el peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, la magnitud del daño causado y el peligro de obstaculización. Se decretó la detención como legitima, y basándose esta juzgadora en sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-05-08 dictada por el Magistrado Marco Tulio Dugarte, Sala Constitucional, Sentencia de fecha 11-08-2008, de la Sala de Casación Penal dictada por la Magistrado Deyanira Nieves, sentencia de fecha 09-02-07, dictada por la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN considera que la detención es legal y se ordena continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario.

Ahora bien, apreciado lo anterior, sólo bastaría entrar a examinar, la forma cómo el sub iúdice afrontará el proceso, el cual en principio debe ser en libertad, por ser la regla en el actual sistema acusatorio y estar revestido de la presunción de inocencia; pero al analizar el numeral tercero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, nos indica que debe apreciarse el peligro de fuga y remite tácitamente, al artículo 237 ejusdem, presumiéndose tal peligro en casos de hechos punibles cuya término máximo sea igual o superior a los 10 años; encuadrando perfectamente en el caso sub examine, ya que los delitos atribuidos comporta una pena de mayor de 10 años de prisión y en atención su entidad y el daño causado o impacto que recae en la sociedad.

Por los razonamientos esgrimidos, este Tribunal considera llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados LUIS JOSE GONZALEZ GUZMAN y JOSÉ JAVIER PEREZ, ordenando se inmediata reclusión en el Internado Judicial de Aragua “Tocoron”; negando así la solicitud de la defensa de imposición de una medida menos gravosa a sus representados. Se califica la detención como legal, en cuanto a los hechos explanados por el Fiscal de Flagrancia, como por lo explanado por la Fiscal Auxiliar 7º del Ministerio Público; se acuerda continuar la investigación por el procedimiento ordinario, a petición Fiscal. ASI SE DECIDE...”

Del texto antes transcrito, observa la Sala que el Juez del Tribunal a quo estableció las circunstancias de hecho y de derecho que la llevaron a concluir que se encontraban satisfechos los extremos exigidos en los artículos 236, 237 y 238 para dictar la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad a los imputados LUIS JOSE GONZALEZ GUZMAN y JAVIER JOSE PEREZ, al término de la audiencia de presentación de imputados, por lo que dicho dictamen, no colide con lo establecido en los artículos del texto adjetivo penal, precedentemente citados, pues se hizo debido señalamiento de cumplirse con los requisitos exigidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 237 en sus numerales 2 y 3 y parágrafo primero, es decir, por la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso de los delitos que se imputaron en el presente caso (que excede los diez 10 años), y magnitud del daño causado, de ello, subyace la improcedencia de otra medida distinta a la Privación Judicial de Libertad decretada, y que en el caso su examine, por mandato constitucional faculta al Juez a autorizar la privación de libertad como excepción al principio contenido en el artículo 44.1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Estima esta Sala además necesario señalar, que en esta etapa primigenia en que se encuentra el proceso, no le es exigible al Juez de Instancia, una motivación exhaustiva, tal afirmación ha sido sustentada por la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo 499 de fecha 14-04-2005, en el cual se expresa:
“…En todo caso, debe recordarse, a estos efectos, que la Sala ha establecido que, en virtud de la etapa del proceso en la cual es dictada, no es exigible, respecto de la decisión por la cual se decrete, en la audiencia de presentación del imputado, la medida cautelar de coerción personal, una motivación que se desarrolle con la exhaustividad que es característica de otras decisiones. Así, en su fallo n.° 2799, de 14 de noviembre de 2002, esta Sala estableció lo siguiente:…si se toma en cuenta el estado inicial del proceso penal, a la misma no pueden serle exigidas las mismas condiciones o características de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos, como los que derivan de la Audiencia Preliminar o el Juicio Oral.” (Negritas de esta Sala).

Así las cosas, ante el señalamiento que hacen los recurrentes sobre la falta de pronunciamiento, por parte de la juzgadora a quo, en la decisión que se recurre, sobre el particular de la oposición a la practica del reconocimiento en rueda de individuo, esta Sala observa del contenido de la recurrida lo siguiente: “…A este respecto el Tribunal observa que no se encuentra acreditado en autos -al menos prima facie- ninguna irregularidad, vicio o contradicción que tilde de nula la actuación policial, como del Reconocimiento en Rueda de Individuos y aunque ciertamente la defensa expone otra versión de cómo se suscitaron los hechos, esta exposición per se no invalidad la actuación policial, ni dicho reconocimiento en rueda de individuos, puesto que para ello, se cumplió estrictamente y transparente, cumpliendo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico; por lo que nos encontramos en la etapa de investigación que le corresponde a través de la solicitud de diligencias al Ministerio Público, traer al proceso los elementos que sirvan para exculpar a sus representados o probar su versión y/o coartada de los hechos que explanara, siendo así y en consecuencia. Este Tribunal DECLARA NO HA LUGAR, la solicitud de NULIDAD del reconocimiento en rueda de individuos. Y ASI SE DECIDE…”, por lo que para quienes aquí deciden observan de la recurrida que la juzgadora a quo explano tanto los motivos como las circunstancias de hecho y de derecho que la arribaron a tomar dicha decisión, por lo que se concluye que mal puede favorecer esta actuación a los recurrentes con la procedencia de la declaratoria de nulidad del acto que requieren a favor de sus defendidos, encontrándose la ajustado a derecho el argumento del Juzgado A-quo.

Por lo que esta Sala al encontrar que la decisión recurrida se dictó en armonía con la normativa procesal penal vigente y, en correspondencia con el criterio jurisprudencial citado, encontrándose suficientemente motivada para el decreto de la medida privativa de libertad dictada, habiendo acogido el juzgador A-quo, los hechos imputados y los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, señalando el cumplimiento de exigencias de los artículos 236 y 237 ambos del texto adjetivo penal; siendo lo precedente y ajustado a derecho declarar Sin Lugar la apelación interpuesta por los recurrentes y confirmar la decisión recurrida por cuanto no requiere la exhaustividad de otras decisiones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados JHONNY ISABA, MAIKOL GUTIERREZ y LILIBETH IBAÑEZ OSORIO, en su condición de Defensores Privados y defensores de los derechos y garantías de los ciudadanos LUIS JOSE GONZALEZ GUZMAN y JAVIER JOSE PEREZ; contra la decisión dictada en fecha 13 de Mayo del 2014 y debidamente motivada en fecha 15-05-2014, por la Jueza Segunda en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2014-005489, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, causa seguida por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: Queda así CONFIRMADA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las presentes Actuaciones al Juzgado a quo. Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, en la fecha ut supra.
LAS JUEZAS DE SALA


DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO
(Ponente)


ELSA HERNANDEZ GARCIA YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario

Abg. Carlos López Castillo.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario,

Hora de Emisión: 10:13 AM