REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 19 de enero de 2015
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000307
PONENTE: YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.

En fecha 12 de Marzo de 2014 se recibió en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones el cuaderno separado distinguido con el número GP01-R-2013-000306, consistente en “Recurso de Apelación” ejercido por la abogada GLORIA RAMIREZ, en su condición de Defensora Publica y defensora de los derechos y garantías de la ciudadana KARLA INDRIVEL GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2011-004299, mediante el cual RECHAZO, la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia DECLARO IMPROCENDENTE, la misma, en la causa seguida por la comisión el delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas.

En fecha 29 de Octubre del año en curso, se recibió igualmente en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones el cuaderno separado distinguido con el N° GP01-R-2013-000307 consistente en recurso de apelación interpuesto por la abogada GLORIA RMIREZ, en su condición de defensora Publica y defensora de los derechos y garantías de la ciudadana YUSMEIRY ANDREINA SANDREA COLON, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal N° GP01-P-2011-004299, mediante el cual RECHAZO, la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia DECLARO IMPROCENDENTE, la misma, en la causa seguida por la comisión el delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas.

Esta Sala observa, que los expresados recursos interpuestos por la defensora publica, respectivamente, fueron ejercidos en contra de la misma decisión dictada en fecha 14 Agosto de 2014 en el mismo asunto principal Nº GP01-P-2011-004299, y que conoce el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia esta Sala de conformidad con la norma prevista en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, y a fin de evitar decisiones contradictorias, acuerda Acumular ambas actuaciones; es decir el cuaderno contentivo separado N° GP01-R-2013-000307 al asunto distinguido con el N° GP01-R-2013-000306 por haber prevenido este al conocimiento de la Sala en cuanto a la numeración; corrigiéndose en consecuencia la foliatura. Se ordena realizar el trámite correspondiente por secretaría a los fines cerrar la causa GP01-R-2013-000307, por cuanto lo concerniente a su resolución constará conjuntamente con la de la causa Nº GP01-R-2013-000306 en virtud a la acumulación ordenada. ASI SE DECIDE.
DECISION
En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA ACUMULACION de la causa N° GP01-R-2013-000307 al asunto distinguido con el N° GP01-R-2013-000306, corrigiéndose su foliatura, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En Valencia en la fecha ut supra señalada.

JUECES DE LA SALA


YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA
Ponente


DEISIS ORASMA DELGADO ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA

El Secretario

Abg. Carlos López Castillo.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.


Hora de Emisión: 11:44 AM