REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 15 de Enero de 2015
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000422
PONENTE: DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada LILIBETH IBAÑEZ OSORIO, en su condición de defensora privada del ciudadano YEDIXON JOSE DURAN ESCALONA, contra la decisión dictada en fecha 02 de Septiembre del 2014 y debidamente motivada en fecha 09-09-2014 por la Jueza Octava en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2014-006888, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, HECHA POR LA DEFENSA, causa que se le sigue al imputado de autos por la comisión del delito de: TRATA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, CON LA AGRAVENTE PREVISTA EN EL ARTICULO 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 27 ejusdem.

Interpuesto el recurso se emplazo al Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico en fecha 06 de Octubre del 2014 quien no dio contestación al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Corte, siendo que en fecha 14 de Enero de 2015 se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nº 5 DEISIS ORASMA DELGADO, quien con tal carácter suscribe.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 09 de Septiembre de 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 16 de Septiembre de 2014, es decir el recurso fue presentado al QUINTO DIA HABIL, según se desprende de la certificación inserta al folio 48 del presente cuaderno separado. Por lo que el presente recurso se declara interpuesto en TIEMPO HABIL. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.


DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada LILIBETH IBAÑEZ OSORIO, en su condición de defensora privada del ciudadano YEDIXON JOSE DURAN ESCALONA, contra la decisión dictada en fecha 02 de Septiembre del 2014 y debidamente motivada en fecha 09-09-2014 por la Jueza Octava en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2014-006888, mediante el cual DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD NULIDAD DE LAS ACTUACIONES, HECHA POR LA DEFENSA, causa que se le sigue al imputado de autos por la comisión del delito de: TRATA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, CON LA AGRAVENTE PREVISTA EN EL ARTICULO 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 27 ejusdem.

LAS JUEZAS DE SALA

DEISIS ORASMA DELGADO.
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA YOIBETH ESCALONA MEDINA


El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.