REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 27 de Enero de 2015
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000023
PONENTE:Dr. JOSE DANIEL USSECHE ARRIETA


En fecha 09 de Diciembre del 2014, se dio entrada en esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, al asunto: GP01-R-2014-000023, contentivo del recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho ARLO JAVIER URQUIOLA SERRANO, procediendo en su condición de FISCAL AUXILIAR VIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en el asunto Nº GP01-P-2013-0012729 en las actuaciones seguidas al ciudadano FERNANDEZ AULAR ABRAHAM FRANCISCO, en contra de la decisión dictada en fecha 09-12-2013 y publicada en fecha 20-12-2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio al Juez Tercero Dr. JOSE DANIEL USECHE ARRIETA.

Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 426 y 428 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declara legitimado el profesional del derecho ARLO JAVIER URQUIOLA SERRANO, procediendo en su condición de FISCAL AUXILIAR VIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO.

SEGUNDO: la decisión recurrida fue dictada en audiencia celebrada en fecha 09-12-2013, publicándose el auto motivado dentro del lapso de ley, concretamente en fecha 20-12-2013, por lo que se tienen a las partes debidamente notificadas, siendo apelada la decisión en fecha 14-01-2014, según consta y se desprende del computo certificado expedido por el secretario del Tribunal a quo, inserto, al folio cuarenta y tres (43) del cuaderno de apelación.

Tercero: Quedo debidamente emplazado la defensa, no dando contestación al recurso de apelación.

Cuarto: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.



DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara admitido el recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ARLO JAVIER URQUIOLA SERRANO, procediendo en su condición de FISCAL AUXILIAR VIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en el asunto Nº GP01-P-2013-0012729 en las actuaciones seguidas al ciudadano FERNANDEZ AULAR ABRAHAM FRANCISCO, en contra de la decisión dictada en fecha 09-12-2013 y publicada en fecha 20-12-2013, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado y se fija audiencia oral y publica para el día 9-02-2015 A LAS 12:00 PM. Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese. Notifíquese. Dada, sellada y firmada en el Salón de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, en la fecha ut supra señalada.

JUECES DE SALA


JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS

La Secretaria

Abg Ana Solórzano

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Hora de Emisión: 1:41 PM