REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 26 de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2013-0000090
ASUNTO: GP31-V-2013-0000090
DEMANDANTE: ZAIDA MARIA TOVAR SILVA, cédula de identidad No. 8.600.918, de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: Abogada MARITZA AGUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.600.
DEMANDADO: ALEXIS ARMANDO GARCIA RODRIGUEZ, cédula de identidad No. 7.910.710, de este domicilio.
MOTIVO Divorcio Contencioso
EXPEDIENTE: GP31-V-2013-000090
RESOLUCIÓN No.: 2015-000006 DEFINITIVA
I
En fecha 28 de mayo de 2013, presentó demanda la ciudadana ZAIDA MARIA TOVAR SILVA, cédula de identidad No. 8.600.918, de este domicilio, asistida por la Abogado MARITZA AGUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.600, por divorcio, contra el ciudadano ALEXIS ARMANDO GARCIA RODRIGUEZ, cédula de identidad No. 7.910.710, de este domicilio, basándose en la causal Nº 2 del artículo 185 del Código Civil, cual es el abandono voluntario.
En fecha 30 de mayo de 2013, se admitió la demanda, emplazándose a ambas partes, para que comparezcan personalmente a un primer acto conciliatorio, que se debe efectuar el día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos, a las 11.00 am, contados a partir de la citación de la demandada; asimismo se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.
En fecha 5 de junio de 2013, el Alguacil Mick Morillo, consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente en Materia de Familia.
Agotada la citación personal y por carteles, le fue designado al demandado una defensora judicial, la abogado NAHYS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº106.068.
En fecha 25 de abril de 2014, se realizó el primer acto conciliatorio, con la presencia de la parte demandante; dejándose constancia de no estar presente ni la Fiscal XIX del Ministerio Público en materia de Familia, ni la parte demandada ni por sí ni mediante apoderado alguno, insistiendo la parte accionante en el presente procedimiento; quedando emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio.
Cumplida las formalidades necesarias, en fecha 10 de junio de 2014, siendo las 11:00 de la mañana, se realizó el segundo acto conciliatorio, con la presencia del demandante, quien insistió en la demanda, ratificándola en todas y cada una de sus partes; dejándose constancia de no encontrarse presente la parte demandada ni la Fiscal del Ministerio Público; produciéndose el emplazamiento de las partes para el quinto día de despacho siguiente, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, para la contestación de la demanda.
En fecha 25 de junio de 2014, oportunidad legal para la contestación a la demanda, la demandante ciudadana ZAIDA MARIA TOVAR SILVA, asistida de abogado, manifestó que ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito de demanda presentado ante este tribunal. Asimismo al Defensora Judicial del demandado compareció a contestar la demanda, negando cada uno de los hechos narrados en el libelo.
En fecha 8 de julio de 2014, promueve pruebas la parte demandada, y el 9 de julio de 2014 la parte demandante promueve pruebas, que fueron admitidas en 30 de julio de 2014.
Por auto de fecha 07 de enero de 2015, el Tribunal fija el plazo para sentencia, luego de concluido el lapso probatorio y el término para presentación de informes.
II
La parte demandante en su libelo expresa como hechos en los cuales basa su pretensión los siguientes:
“ …En fecha 27 de Diciembre de 1983, contraje matrimonio civil con el ciudadano ALEXIS ARMANDO GARCIA RODRIGUEZ ….comenzaron a suscitarse dificultades desde hace aproximadamente mas de seis (06) años, dichas dificultades se han convertido en insuperables por parte del ciudadano ALEXIS ARMANDO GARCIA RODRIGUEZ… alejándose de mi e incumpliendo con sus deberes conyugales y de manutención del hogar…demostrándome indiferencia y desamor y alejándose de la habitación matrimonial de forma definitiva…”
Igualmente narra la actora que durante el matrimonio procrearon dos hijos VILMA MARIA GARCIA TOVAR y ALEXANDER ARMANDO GARCIA TOVAR, a la fecha mayores de edad.
PRUEBAS DE LAS PARTES
Pruebas De La Parte Demandante:
Con el Libelo:
- Con su escrito libelal la actora acompañó original del acta de matrimonio emitida por la Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, Nº 335, Año: 1983.
- Actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, a esta fecha mayores de edad.
En el lapso de pruebas:
- Reproduce las pruebas acompañadas al libelo.
- Promueve las testimoniales de los ciudadanos Carmen Ramona Saavedra de Leonardi, Isabel Herrera de Namías, Clara Lisbeth Hernandez y Hector José Suarez Borges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.838.746, V-24.348.355, V- 17.024.589 y V- 8.590.345 respectivamente.
Pruebas De La Parte Demandada: No promovió prueba alguna que verse sobre los hechos controvertidos en esta causa, se limitó a ratificar el contenido de un telegrama enviado al demandado, y las publicaciones en prensa, que comprueban los intentos que ha hecho la defensora judicial por contactar a su defendido, en esta causa.
Se admitieron las testimoniales promovidas, fijando el tercer día de despacho para la comparecencia de las testigos promovidas, conforme al artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de agosto de 2014, siendo las 9:00 de la mañana, compareció la ciudadana Carmen Ramona Saavedra de Leonardi, titular de la cédula de identidad No. V- 4.838.746, a rendir declaración; quien debidamente juramentada por la juez de este despacho, e interrogada por la parte promovente, manifestó: Conocer a las partes; conocer que la ciudadana Zaida María Tovar Silva, ha sido respetuosa, cumplidora de sus deberes ciudadanos y morales que impone el vínculo matrimonial; que las partes procrearon dos hijos; que las partes tienen mas de seis años separados; que el ciudadano Alexis Armando García Gutierrez incumplió con sus deberes de manutención de sus hijos; que le constan las ausencias del demandado del hogar.
En fecha 4 de agosto de 2014, siendo las 10:25 de la mañana, compareció la ciudadana Clara Lisbeth Hernández Feo, titular de la cédula de identidad No. V- 17.024.589, a rendir declaración; quien debidamente juramentada por la juez de este despacho, e interrogada por la parte promovente, manifestó: Conocer a las partes; conocer que la ciudadana Zaida María Tovar Silva, ha sido respetuosa, cumplidora de sus deberes ciudadanos y morales que impone el vínculo matrimonial; que el demandado no habita en el domicilio conyugal; que las partes procrearon dos hijos; que las partes tienen mas de seis años separados; que el ciudadano Alexis Armando García Gutierrez incumplió con sus deberes de manutención de sus hijos; que le constan las ausencias del demandado del hogar.
En fecha 4 de agosto de 2014, siendo las 10:25 de la mañana, compareció el ciudadano Héctor Jose Suarez Borges, titular de la cédula de identidad No. V- 8.590.345, a rendir declaración; quien debidamente juramentado por la juez de este despacho, e interrogado por la parte promovente, manifestó: Conocer a las partes; conocer que la ciudadana Zaida María Tovar Silva, ha sido respetuosa, cumplidora de sus deberes ciudadanos y morales que impone el vínculo matrimonial; que el demandado no habita en el domicilio conyugal; que las partes procrearon dos hijos; que las partes tienen mas de seis años separados; que el ciudadano Alexis Armando García Gutierrez incumplió con sus deberes de manutención de sus hijos; que le constan las ausencias del demandado del hogar.
III
Se tiene la demanda por Divorcio planteada por la ciudadana ZAIDA MARIA TOVAR SILVA, por divorcio, contra el ciudadano ALEXIS ARMANDO GARCIA RODRIGUEZ, solicitando la disolución del vínculo conyugal con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
En este orden de ideas, la Doctrina tipifica que:
“…el abandono es precisamente la violación intencional y no justificada de los deberes conyugales, de manera que, conforme a la jurisprudencia que impera actualmente, la referida causal de divorcio no se concreta a la separación material del hogar cometida por uno de los cónyuges; basta que el cónyuge culpable no cumpla voluntariamente con cualquiera de los deberes que le impone el matrimonio. La inobservancia de los deberes de socorro y asistencia, la abstención del deber conyugal, la negativa de cohabitación, en fin, todo acto, todo deber, toda obligación omitida voluntaria y conscientemente, constituye la causal segunda…” (JTR 29-1-59). (Cursiva y negrilla del tribunal).
Conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil, se tiene para el accionante la obligación de probar los hechos afirmados en la demanda, como lo determina el artículo 758 del primero de los Códigos mencionados.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que junto con el escrito de demanda de Divorcio, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre las partes, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
Asimismo la parte demandante consignó con el escrito de promoción de pruebas, las actas de nacimiento de sus hijos, documentos estos que se valoran de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, por ser documentos públicos. Así se decide.
De igual forma promueve prueba testifical, rindiendo declaración los testigos antes señalados. Tales deposiciones concuerdan entre sí, apreciándose conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando estos testigos los hechos señalados en la demanda. Así se decide.
En el presente asunto se encuentran cumplidas las formalidades necesarias previstas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, relacionadas con la disolución del vínculo conyugal por Divorcio; normativas éstas a las cuales tanto las partes como el tribunal deben ajustarse por ser de estricto orden público, debido a la protección que garantiza el Estado a la Familia.
En este sentido, considera quien aquí decide que se declara dilucidada la acción propuesta conforme a la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, en virtud de que el ciudadano ALEXIS ARMANDO GARCIA RODRIGUEZ, incumplió con los deberes conyugales de cohabitación, asistencia, socorro mutuo y protección que impone el matrimonio; por lo que la presente demanda debe prosperar. Así se decide.
IV
En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana ZAIDA MARIA TOVAR SILVA, cédula de identidad No. 8.600.918, de este domicilio, contra el ciudadano ALEXIS ARMANDO GARCIA RODRIGUEZ, cédula de identidad No. 7.910.710, de este domicilio.
Liquídese la comunidad conyugal. Líbrese boleta.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, el 26 de enero de 2015, a las 2.50 pm. Años: 204º de la Independencia y 155º la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abogada Lucilda Ollarves Velásquez

La Secretaria,

Abogada Emelys Estredo Hernández

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abogada Emelys Estredo Hernández