REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de enero de 2015
204° y 155°
Visto el escrito presentado el 21 de enero de 2015, por el abogado Luis Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.184, en su carácter de apoderado judicial del VICSON, C.A, constante de tres (03) folios útiles; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas, este tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En relación a los escritos de pruebas presentados por el apoderado judicial del contribuyente, se tienen por admitidas las pruebas documentales promovidas por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.
Exp. N° 3089
PJSA/ps/am