REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 19 de enero de 2015
204º y 155º



EXPEDIENTE Nº: 14.362

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (VIVIENDA)
DEMANDANTE: JAIME DE JESÚS DA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.959.834
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: abogado en ejercicio JOSÉ LUÍS CABRÉ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.270

DEMANDADA: GLORIA JOSEFINA ZAMORA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.467.467

DEFENSORA DE LA DEMANDADA: abogada CAROLINA RIOS DEL MORAL,
Defensora Pública Primera Auxiliar en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.




Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 5 de diciembre de 2014, se le dio entrada al expediente fijándose audiencia oral para el tercer (3º) día de despacho siguiente.
En horas de despacho del día 10 de diciembre de 2014, oportunidad fijada por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para la celebración de la audiencia de apelación, se suspendió el proceso hasta tanto fuera notificada la Defensora Pública designada para la celebración de la audiencia de apelación, quedando la parte actora a derecho.

El 14 de enero de 2015, el Alguacil de este Tribunal Superior deja constancia de haber notificado a la Defensora Pública designada.

En horas de despacho del día 19 de enero de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, para la celebración de la audiencia de apelación, el Alguacil del Tribunal anunció la misma con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la incomparecencia de ambas partes.

Siendo la oportunidad procesal, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara sin lugar la demanda.

En el presente caso, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación el 10 de diciembre de 2014, una vez cumplida la notificación de la Defensora Pública designada, dejándose expresa constancia que la parte demandante quedaba a derecho.

En fecha 19 de enero de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de apelación, el Alguacil del Tribunal anunció la misma con las formalidades de Ley, declarándose desierto el acto por la incomparecencia de ambas partes.


En este sentido, el último aparte del artículo 123 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dispone:

“Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se evacuarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se evacuarán las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una prueba conforme al principio de la comunidad de la prueba.”


Como se aprecia, la norma trascrita regula la inasistencia de una de las partes a la audiencia de apelación, pero nada indica si a la audiencia no comparece ninguna de las partes.

En criterio de esta alzada, al no comparecer ninguna de las partes a la audiencia de apelación se debe considerar que hay falta de interés procesal, al igual que sucede con la audiencia de juicio conforme al artículo 115 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, sumado a que es indispensable la presencia de al menos una de las partes para la celebración de la audiencia, siendo forzoso para esta alzada considerar desistido el recurso de apelación como será determinado de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.







II
DECISIÓN



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDO el recurso procesal de apelación interpuesto por el demandante, ciudadano JAIME DE JESÚS DA CRUZ, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JAIME DE JESÚS DA CRUZ, en contra de la ciudadana GLORIA JOSEFINA ZAMORA PAREDES.

No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR















En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.













NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


Exp. Nº 14.362
JAMP/NRR.-