REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 15 de enero de 2015
204º y 155º


EXPEDIENTE Nº: 14.341

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTERDICCIÓN

SOLICITANTE: CARMEN TERESA MONTENEGRO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.044.949

INDICIADA: HILDA ROJAS DE MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.377.981



Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que decreta la interdicción provisional de la ciudadana HILDA ROJAS DE MONTENEGRO y designa tutor interina a la ciudadana CARMEN TERESA MONTENEGRO ROJAS.



I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 13 de octubre de 2014, decreta la interdicción provisional de la ciudadana HILDA ROJAS DE MONTENEGRO y designa tutor interina a la ciudadana CARMEN TERESA MONTENEGRO ROJAS. Asimismo, mediante auto del 23 de Octubre de 2014, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.

Al efecto, el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil dispone que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, sin hacer distinción si se trata de decisiones definitivas o interlocutorias, como en el caso de marras, por lo que se deduce que resulta procedente la consulta de la sentencia interlocutoria que decreta la interdicción provisional de la ciudadana HILDA ROJAS DE MONTENEGRO y designa tutor interina a la ciudadana CARMEN TERESA MONTENEGRO ROJAS, Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, el artículo 734 ejusdem, dispone:

“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”

Igualmente, la parte in fine del artículo 396 del Código Civil prevé que después del interrogatorio a la persona de quien se trate, podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.

Al hilo de estas consideraciones, se observa que en la instrucción preliminar del proceso, rindieron declaración la propia indiciada y sus familiares, ciudadanos: Drexys José Villegas Mercado, Gustavo Enrique Palma Borges, Keyla Coromoto Palma Montenegro, Rafael David Montenegro Rojas. Igualmente, a los folios 37 y 39 al 44 del expediente, constan informes médicos suscritos por dos médicos psiquiatras, elementos probatorios que arrojan datos suficientes sobre la incapacidad alegada, por consiguiente, resulta forzoso para esta alzada confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión dictada del 13 de octubre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción provisional de la ciudadana HILDA ROJAS DE MONTENEGRO y designa tutor interina a la ciudadana CARMEN TERESA MONTENEGRO ROJAS. ASI SE DECIDE.


II
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2014, que decreta la interdicción provisional de la ciudadana HILDA ROJAS DE MONTENEGRO y designa tutor interina a la ciudadana CARMEN TERESA MONTENEGRO ROJAS.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR





En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.













NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR




















Exp. Nº 14.341
JAMP/NRR/AR.-