REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de enero de 2015
204º y 155º

Visto el contenido de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MAGALIS ROJAS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.131.651, asistida en este acto por la abogada CAROLINA RIOS DEL MORAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 95.567, en su condición de Defensora Publica Auxiliar con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Orgánica del Derecho a la Vivienda, y de este domicilio, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, declarando su competencia para la sustanciación del mismo de conformidad con el Articulo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de acuerdo con el criterio jurisprudencial pacífico y reiterado de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresado en la sentencia de fecha 20 de enero de 2000, (caso Emery Mata Millán), “…los amparos conforme al articulo 7 eiusdem, se incoaran ante el Juez de Primera Instancia con competencia sobre los derechos subjetivos a que se refiere la situación jurídica infringida, en el lugar donde ocurrieron los hechos…”; En virtud de lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, a tal efecto, de conformidad con el Articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la Notificación Personal de la Presunto Agraviante ciudadana YANELIS ELENA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.386.782, en su condición de arrendadora, para que comparezcan por ante este Tribunal a la Audiencia Oral, que se realizará el cuarto (4°) día hábil siguiente a las diez (10:00) de la mañana, contados a partir de que conste en auto la ultima de las Notificaciones, de lo cual dejará constancia por escrito la Secretario de este Tribunal, a los fines de que ejerza los derechos correspondientes a su respectiva defensa. La Notificación de la parte Presunta Agraviante, se realizará una vez que la parte solicitante indique al Tribunal la forma como deberá practicarse la misma, y si fuese necesario consignar las copias fotostáticas correspondientes que deberán remitirse con su respectiva certificación.
De conformidad con el Articulo 15 de la Ley de Amparo, se acuerda notificar mediante oficio al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público del con competencia Nacional, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional; dicho oficio será librado una vez que sean suministrados por los solicitantes, las copias fotostáticas correspondientes.
Se les advierte que si la Audiencia Oral corresponde en un día no hábil, la misma se realizará el día hábil siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada. Así como también notificar lo conducente a la Fiscalía del Ministerio Público.-



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

El Secretario