REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: LESBIA COROMOTO ARIAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.854.801.

APODERADA
JUDICIAL: Abg. CARMEN PARABABIRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.201.

DEMANDADO: FANNY GUZMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.412.732.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 24.642

Se inicia la presente demanda incoada por la ciudadana LESBIA COROMOTO ARIAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.854.801, asistida en este acto por la abogada CARMEN PARABABIRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.201, en contra del ciudadano FANNY GUZMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.412.732, cónyuge de la parte actora, según consta en Acta de Matrimonio expedida por El Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 25 de Febrero de 1.992.
En fecha 15 de Octubre de 2012, este tribunal le da entrada en los libros respectiva bajo el Nº 24.642.
En fecha 22 de Octubre de 2012, este Tribunal admite la presente demanda y emplaza a las partes para que comparezcan a un primer acto conciliatorio, el cual tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días continuos después de que consten en autos la citación del demandado, y se ordeno Notificar a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 19 de Noviembre de 2012, la parte actora, asistida de abogado consigna las copias y lo emolumentos para que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Publico. En esta misma fecha el alguacil titular deja constancia de haber recibido los mismos.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, por auto del Tribunal se agregan oficios provenientes del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 28 de Enero de 2013, por auto del Tribunal se agrego oficio proveniente de SAIME.
En fecha 27 de Febrero de 2013, la ciudadana LESBIA ARIAS, asistida por la abogada CARMEN PARABABIRE, antes identificadas, presenta escrito de reforma de demandada.
En fecha 05 de Marzo de 2013, por auto del Tribunal se admite la reforma de demandada y se emplaza a la parte demandada.
En fecha 21 de Marzo de 2013, la ciudadana la ciudadana LESBIA ARIAS, asistida por la abogada CARMEN PARABABIRE, antes identificadas, consignan los emolumentos necesarios para la citación. En este mismo acto el alguacil titular deja constancia de haber recibido las mismas.
En fecha 02 de Abril de 2013, el alguacil titular consigna boleta de notificación librada a la Fiscal de Ministerio Publico.
En fecha 18 de Abril de 2013, el alguacil suplente consigna boleta de notificación librada a la Fiscal de Ministerio Publico.
En fecha 11 de Junio de 2013, el alguacil titular consigna compulsa de citación a la parte demandada negativa.
En fecha 11 de Junio de 2013, la ciudadana LESBIA ARIAS, asistida por la abogada CARMEN PARABABIRE, antes identificada, solicita citación por carteles de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Junio de 2013, el Tribunal por auto libra carteles de citación de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de Julio de 2013, la ciudadana LESBIA ARIAS, asistida por la abogada CARMEN PARABABIRE, antes identificada, consigna ejemplares de prensa.
En fecha 09 de Julio de 2013, el Secretario Titular deja constancia de haber fijado en morada del cartel de citación.
En fecha 13 de Agosto de 2013, la ciudadana LESBIA ARIAS, asistida por la abogada CARMEN PARABABIRE, antes identificada, solicita nombramiento de defensor Ad-Litem.
En fecha 17 de Septiembre de 2013, este Tribunal por auto nombra defensor judicial de la parte demandada al abogado EDGAR TORRES.
En fecha 21 de Noviembre de 2013, el alguacil titular consigna boleta de notificación librada al abogado EDGAR TORRES, en su carácter de defensor Ad-Litem.
En fecha 26 de Noviembre de 2013, el tribunal por acto, juramento al defensor Ad-Litem designado.
En fecha 19 de Diciembre de 2013, la ciudadana LESBIA ARIAS, asistida por la abogada CARMEN PARABABIRE, antes identificada, solicita la citación del defensor Ad-Litem.
En fecha 21 de Enero de 2014, este Tribunal por auto ordena la citación del abogado EDGAR TORRES, en su condición de defensor Ad-Litem.
En fecha 07 de Marzo de 2014, el alguacil titular consigna recibo de citación firmado por el abogado EDGAR TORRES, en su condición de defensor Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 22 de Abril de 2014, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, en el cual estuve presente la ciudadana LESBIA ARIAS, asistida por la abogada CARMEN PARABABIRE, antes identificada, y el abogado EDGAR TORRES, en su condición de defensor Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 09 de Junio de 2014, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, en el cual estuve presente la ciudadana LESBIA ARIAS antes identificada, asistida por el abogado EDUARDO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.228, y el abogado EDGAR TORRES, en su condición de defensor Ad-Litem de la parte demandada.
En fecha 17 de Junio de 2014, el abogado EDGAR TORRES, antes identificado, actuando en su condición de defensor Ad-Litem de la parte demandada. En este mismo día la ciudadana LESBIA ARIAS, antes identificada, asistida por la abogada CARMEN PARABABIRE, ratifico la demanda de divorcio.
En fecha 05 de Agosto de 2014, el Tribunal por auto acuerda agregar las pruebas consignadas.
En fecha 08 de agosto de 2014, el tribunal por auto admite las pruebas de las partes.
En fecha 13 de agosto de 2014, de declara desierto el acto de declaración de testigos de la ciudadana ANA MARIA SALAS. En esta misma fecha se le tomo declaración al ciudadano JUANA COROMOTO AGUILAR. Igualmente en esta misma fecha se le tomo declaración a la testigo ciudadana ARELYS COROMOTO ZAMBRANO.
En fecha 26 de noviembre de 2014, la ciudadana LESBIA ARIAS, antes identificada, asistida por la abogada CARMEN PARABABIRE, consigno escrito de informes.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Alega que contrajo matrimonio Civil con ciudadano FANNY GUZMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.412.732, según en Acta de Matrimonio expedida por El Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 25 de Febrero de 1.992.
Alega que fijaron su último domicilio conyugal en la vía Vigirima, sector Tronconero, Calle Paez, cruce con Piedra Pintada, Casa N° 01, Municipio Guacara Estado Carabobo.
Alega que “…mi cónyuge comenzó a cambiar de actitud e inexplicablemente el día 20 de junio de 2006 tomo la determinación de irse de la casa, desconociendo su paradero y sin que hasta el momento haya vuelto a nuestro hogar…”
Alega que “…de acuerdo a lo establecido en el Articulo 185, Ordinal Segundo del Código Civil Venezolano Vigente, el cual señala como causal de divorcio al abandono voluntario del hogar…”

ALEGATOS DEL DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El abogado EDGAR TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 186.545, en su carácter de defensor Judicial del ciudadano FANNY GUZMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.412.732, alego que “…he realizado gestiones a los fines de dar con el paradero del ciudadano FANNY GUZMAN HERNANDEZ, a quien no he podido localizar, por lo que hago esta advertencia, en resguardo del cargo que ostento y para el cual he sido designada como defensora Ad-Litem. A tal efecto, anexo “copia de mensaje de la red social facebook” como prueba de ello…”
Alega que “…rechazo y contradigo la demanda tanto en lo s hechos como en el derecho…”
Alega que “…niego expresamente que mi representado se haya marchado del hogar conyugal desde fecha 20 de junio de 2006…”
Alega que “…niego expresamente que mi representado haya incumplido los deberes de cohabitación, asistencia y protección mutua que impone el matrimonio…”

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
DEL ESCRITO DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Julio de 2014, la parte demandante promueve en su capitulo primero las testimoniales de las ciudadanas ANA MARIA SALAS, JUANA COROMOTO AGUILAR y ARELIS COROMOTO ZAMBRANO, identificadas con las cedula de identidad Nros. V- 13.988.177, V- 7.881.034 y V- 11.359.021, respectivamente, en su orden.

DEL ESCRITO DE PRUEBAS PROMOVIDA POR LA DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA.
Mediante escrito de Prueba presentado en fecha 31 de julio de 2.014, el Defensor Judicial del ciudadano FANNY GUZMAN HERNANDEZ, le ratifico copia de mensaje enviado por la red social facebook, y se adhiero a la comunidad de la prueba e invoca el merito favorable al Tribunal, que ha realizado diligencias para localizar al demandado, sin haber logrado resultado alguno e igualmente promovió todo lo que le favorezca a su representado que se desprende de los autos, especialmente negó que su defendido se haya marchado del hogar conyugal y, por ende, abandonando de manera conciente, voluntaria y en forma injustificada a su cónyuge.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
En atención a lo expresado procede el Tribunal a valorar el material probatorio presentado a los autos.
Según se evidencia de auto fue evacuada la testimonial de la ciudadana FATIMA ABOUD, quien fue interrogada por la abogada MARILYN INES BENITEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.002, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, siendo contestes en sus respuestas.
“En horas de despacho del día de hoy veintiuno (13) de agosto de 2014, siendo las 10: 00 de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar en esta causa el acto de declaración de la testigo ciudadana JUANA COROMORO AGUILAR, previa presentación por la parte promovente. Se anunció dicho acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del mismo. Seguidamente se hizo presente una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: JUANA COROMORO AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.881.034, de este domicilio. Se le leyeron las generales de ley referente a testigos, manifestando no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto una vez impuesta del motivo de su comparecencia. En este estado se encuentra presente la ciudadana LESBIA ARIAS, parte actora, asistida en este estado por la abogada ARACELIS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.546, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Igualmente se encuentra presente el abogado EDGAR TORRES, antes identificado. Seguidamente la abogado ARACELIS ROJAS expone: Paso a interrogar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos LESBIA COROMOTO ARIAS GIL y al ciudadano FANNY GUZMAN HERNANDEZ. RESPONDIO: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos antes mencionados le consta que el ciudadano FANNY GUZMAN HERNANDEZ, abandono su hogar constituido por su esposa e hijos. RESPONDIO: “Si”, TERCERA PREGUNTA: “Diga la testigo hace cuanto tiempo tiene que se fue definitivamente el ciudadano FANNY GUZMAN HERNANDEZ. RESPONDIO: “No, no se” CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento donde esta domiciliado el ciudadano FANNY GUZMAN HERNANDEZ. RESPONDIO: no, no se. seguidamente el abogado EDGAR TORRES, antes identificado procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: diga la testigo como sabe y le consta que el ciudadano FANNY GUZMAN HERNANDEZ, abandono su hogar constituido por su esposo e hijos? RESPONDIO: porque yo la conozco a ella, siempre la visto y ella siempre esta sola con sus hijos. Cesaron, es todo Terminó, se leyó y conformes firman.”
“En horas de despacho del día de hoy veintiuno (13) de agosto de 2014, siendo las 11: 00 de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar en esta causa el acto de declaración de la testigo ciudadana ARELYS COROMOTO ZAMBRANO, previa presentación por la parte promovente. Se anunció dicho acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del mismo. Seguidamente se hizo presente una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: ARELYS COROMOTO ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.359.021, de este domicilio. Se le leyeron las generales de ley referente a testigos, manifestando no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto una vez impuesta del motivo de su comparecencia. En este estado se encuentra presente la ciudadana LESBIA ARIAS, parte actora, asistida en este estado por la abogada ARACELIS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.546, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Igualmente se encuentra presente el abogado EDGAR TORRES, antes identificado. Seguidamente la abogado ARACELIS ROJAS expone: Paso a interrogar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos LESBIA COROMOTO ARIAS GIL y al ciudadano FANNY GUZMAN HERNANDEZ. RESPONDIO: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si por ese conocimiento que dice tener de los ciudadanos antes mencionados le consta que el ciudadano FANNY GUZMAN HERNANDEZ, abandono su hogar constituido por su esposa e hijos. RESPONDIO: “Si”, TERCERA PREGUNTA: “Diga la testigo hace cuanto tiempo tiene que se fue definitivamente el ciudadano FANNY GUZMAN HERNANDEZ. RESPONDIO: “No, no se” CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento donde esta domiciliado el ciudadano FANNY GUZMAN HERNANDEZ. RESPONDIO: no, no se. Seguidamente el abogado EDGAR TORRES, antes identificado procede a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: diga la testigo como sabe y le consta que el ciudadano FANNY GUZMAN HERNANDEZ, abandono su hogar constituido por su esposo e hijos? RESPONDIO: el simple hecho de verla siempre sola con sus hijos. Cesaron, es todo Terminó, se leyó y conformes firman.”
Ante dichas declaraciones, este Juzgado observa que los testigos fueron contestes y no incurrieron en contradicciones, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil le imparte pleno valor probatorio.
En cuanto al Acta de matrimonio emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guacara del Estado Carabobo, este Tribunal la valora como documento Público de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, ya que en ella se demuestra el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos LESBIA COROMOTO ARIAS GIL y FANNY GUZMAN HERNANDEZ.

DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos expuestos y de conformidad con la norma legal citada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio establecida en articulo 185, causal 2º del Código Civil Venezolano intentada por la ciudadana LESBIA COROMOTO ARIAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.854.801, asistida en este acto por la abogada CARMEN PARABABIRE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.201, en contra del ciudadano FANNY GUZMAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.412.732, quedando así disuelto el Vinculo matrimonial que los unía desde 25 de febrero de 1992.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR


Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Dos de la tarde (03:00 p.m).-
Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ
EL SECRETARIO