REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Enero de 2.015
204° y 155°

Visto el contenido de la demanda por RENDICIÓN DE CUENTAS, y sus recaudos anexos presentado por el abogado ORLANDO RAMON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.284, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y socio de la Sociedad de Comercio TALLER D$M, C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 62, Tomo 27-A, de fecha 17 de abril de 2006, de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, intímese a la parte demandada ciudadano JORGE ALEXIS NOVOA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.146.658, de este domicilio, en su carácter de socio Gerente y administrador de la mencionada empresa; para que presente sus cuentas por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos su Intimación. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa.



Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro la compulsa.


El Secretario