REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Enero de 2.015
204° y 155°
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos presentado por la ciudadana VILMA GREGORIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.955, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano FELIX DOMINGO TAMAYO CANIELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.912.686, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada GRACE MAILETH RODRIGUEZ de GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.662, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadanos ISABEL ESPERANZA ZERLIN VIDAL y HERMES OCARIZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 2.836.943 y 1.450.834, de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste la citación, a dar contestación a la demanda de Nulidad de Contrato. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa. En cuanto a la Medida solicitada este Tribunal se pronunciara por auto separado, en el cuaderno de medidas, en cual se ordena aperturar.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro la compulsa.
Abg. Juan Carlos López
Secretario