REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Enero de 2015
204º y 155º

Visto el contenido de la demanda presentada por el ciudadano JORGE YUNIOR ZREIK KOUMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.312.251, de este domicilio en mi carácter de Presidente de la Sociedad Civil VALE CARABOBO S.C., inscrita por ante el Registro Principal del Estado Carabobo en fecha 17 de noviembre de 2011, bajo el Nº 19, Tomo 22, folios 1 al 6, del Protocolo Primero, debidamente asistido por el abogado JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.698, de este domicilio, y sus recaudos anexos, por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda de Desalojo, de conformidad con lo establecido en los artículos 859 del Código de Procedimiento Civil y conjuntamente con el articulo 43 segundo párrafo, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Regularización de Arrendamiento Inmobiliario para uso comercial. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada Sociedad Mercantil CIVETCHI, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de febrero de 2007, bajo el Nº 220, Tomo 14-A, en la persona del ciudadano FLAVIO FALSIROLI MONGELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.661.344, en su carácter de Presidente, de la Sociedad Mercantil CIVETCHI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Febrero de 2007, bajo el Nº 220, Tomo 14-A, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente contados a partir de la fecha en que conste en autos la citación a los fines de dar contestación a la demanda por DESALOJO. A los efectos de la citación acordada compúlsese copia certificada del escrito de la demanda, del presente auto, junto con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida este Tribunal, este Tribunal acuerda aperturar Cuaderno Separado de Medidas.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. Juan Carlos López
Secretario