REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARACBOBO.

Valencia, 19 de Enero de 2015
204º y 155º

Luego de una revisión exhaustiva de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en la cual se homologa el convenimiento realizado por la ciudadana, DAYANA YAHURY BOLIVAR URRIBARRI, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA TECNOLUX DE VENEZUELA C.A., asistida por el abogado, LUIS SERRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.527; observa esta Juzgadora que el fallo adolece de un error material en los términos siguientes:
En la Decisión de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 16 de Diciembre de 2014, se declaro lo siguiente: Y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre una RESOLUCION DE CONTRATO, y en virtud de que la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público elementos constitutivos de la capacidad objetiva, en razón de todo lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el convenimiento realizado por el ciudadanos, HECTOR FELIPE CONTRERAS AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.147.600 en su condición de Fiador de la Sociedad Mercantil CHARCUTERÍA Y CARNES QUE RICAS CARNES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 17 de Julio de 2006, bajo el N° 40, Tomo 62-A, se acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Cuando lo correcto es: Y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre una NULIDAD DE CONTRATO, y en virtud de que la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público elementos constitutivos de la capacidad objetiva, en razón de todo lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el convenimiento realizado por la ciudadana, DAYANA YAHURY BOLIVAR URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.219.795; en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA TECNOLUX DE VENEZUELA C.A.. En tal sentido se condena a la parte demandada que convino en la demanda al pago de las costas de conformidad con el artículo 282 del código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
Por el contenido del presente auto téngase como parte integrante de la sentencia.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario