REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMRE
EPODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 30 de Enero de 2015.
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000464.
ASUNTO: GP31-S-2014-000464.
SOLICITANTE: INMER ELIEZER MONCADA VARGAS, ASISTIDO POR LA ABOGADA CARMEN LÓPEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
RESOLUCIÓN Nº: 2015-000017

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 03 de Julio de 2014, el ciudadano INMER ELIEZER MONCADA VARGAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.441.585, de este domicilio, asistido por la abogada CARMEN LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.917, presenta ante la unidad de de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, escrito de solicitud de Rectificación de su Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según acta Nº 1507, año 1956, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Registro, documental que consigna conjuntamente con el escrito de solicitud.
Afirma el solicitante que su Partida de Nacimiento, adolece de error por cuanto el verdadero nombre de su difunto padre es José Pastor y no Pastor, como fuera asentado en la referida Partida de Nacimiento, inexactitud que ha traído como consecuencia la no aceptación por parte del Servicio Nacional Integrado (SENIAT), de proceder a la recepción de la documentación requerida por ese organismo para hacer la correspondiente Declaración Sucesoral, así como las exigencias de otros derechos que le asisten al fallecimiento de su padre.
Conjuntamente con su escrito de solicitud, consigna el ciudadano INMER ELIEZER MONCADA VARGAS, los siguientes documentos: copia fotostática de la cédula de identidad, acta de matrimonio y acta de defunción de su progenitor, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hermanos ciudadanos ARELIS EUNICE, JANET MIGDALIA, JOSE PASTOR, HENRRY SIGIFREDO y CARLOS ALBERTO, en las que aparece el nombre correcto de su padre.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se rectifique la Partida de Nacimiento, en el sentido que se corrija este cambio.

DE LA ADMISION Y NOTIFICACION.

Por auto de fecha 07 de Julio de 2014, se admite ante este Tribunal la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, ordenándose emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés directo en dicha solicitud, para que comparezcan al décimo día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel de Emplazamiento, procediéndose a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, de la presente admisión y remitiéndosele copia certificada de la misma. Asimismo, se instó al solicitante a consignar las direcciones de sus hermanos y progenitora a los fines de su citación. Compareciendo en fecha 18 de Junio de 2014, el Alguacil de este Circuito ciudadano LUIS GUILLERMO SANCHEZ FERRER, y consigna Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, haciendo constar que la notificó legalmente.
En fecha 22 de Julio de 2014, comparece el solicitante y procede a otorgar poder apud acta a la abogada CARMEN LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 74.917. En fecha 05 de Agosto de 2014, comparece la abogada CARMEN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.917 con su carácter de autos, y consigna cartel publicado y ordenado en el presente procedimiento, para su posterior desglose, del diario el Nacional, siendo desglosado por auto de fecha 07 de Agosto de 2014.
En fecha 25 de septiembre de 2014, se dan por notificados los ciudadanos JANET MONCADA, ARELIS MONCADA, RUBEN MONCADA, JOSE PASTOR MONCADA, HENRY MONCADA y CARLOS MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.168.506, V-7.168.507, V-3.898.041, V-8.591.991, V-5.444.777 y V-8.594.681, respectivamente, manifestando que no tienen ningún impedimento en que se acuerde la presente rectificación. Asimismo en fecha 2 de Octubre de 2014, se da por notificada la ciudadana Gladys Josefina Rodríguez de Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.896.314, dándose por notificada, manifestando que no tiene nada que objetar con que se acuerde la presente solicitud de rectificación.
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2014, se acuerda librarle boleta de notificación a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la apertura del lapso probatorio en el presente proceso de rectificación, siendo notificada legalmente por el alguacil MILLER ALASTRE, en fecha 13 d Noviembre de 2014.
En fecha 14 de Enero de 2015, la abogada CARMEN LÓPEZ, con su carácter de autos, consigna su correspondiente escrito de pruebas, en cuya oportunidad promueve y ratifica cada una de las documentales consignadas conjuntamente con el escrito de solicitud.
En fecha 16 de Enero de 2015, se dicta auto mediante el cual se fija sentencia para el décimo (10º) día de despacho siguiente al presente auto.

CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Antes de entrar en el análisis de la solicitud requerida por la parte solicitante ciudadano INMER ELIEZER MONCADA VARGAS, ya debidamente identificado en la parte expositiva del presente fallo, es de destacar la competencia que le fuera conferida a los Tribunales de Municipio, con ocasión a la Resolución Nº 0006-2009, de fecha 18 de Marzo, en la que en su artículo 3 resuelve: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Se deriva de la normativa en comenta, que a partir de la promulgación de tal resolución son los Tribunales de Municipio los que conocerán todos los asuntos allí descrito, en consecuencia, competente para el conocimiento de las solicitudes de rectificación de partidas.
Tal como se señaló en la parte expositiva de la presente decisión, alega el solicitante que le urge rectificar la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según acta Nº 1507, año 1956, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del citado año, en la que se incurre en error material, al ser colocado erróneamente el nombre de su progenitor como PASTOR, siendo lo correcto JOSE PASTOR.
A fin de demostrar lo anteriormente expuesto, la solicitante consigna:
1) Copia certificada de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según acta Nº 1507, año 1956, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del citado año, en la que se puede visualizar, que el nombre del padre aparece como PASTOR MONCADA.
2) Copia certificada de su acta de nacimiento, emitida por el Registro Principal del estado, según acta Nº 1507, año 1956, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del citado año, en la que se puede visualizar, que el nombre del padre aparece como PASTOR MONCADA.
3) Copia certificada de la Partida de Matrimonio de su progenitor, emitida por el Registro Civil, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, asentada bajo el Nº 5, folios 8 y 9, año 1954, de la que se deriva que el nombre de su padre es JOSE PASTOR MONCADA.
4) Copia certificada de la Partida de Defunción de su progenitor, expedida por el Registro Civil, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, asentada bajo el Nº 380, Tomo II, año 2012, en la que se deriva que el nombre es JOSE PASTOR MONCADA RODRIGUEZ.
5) Copia certificada del Acta de Defunción de su madre ciudadana ENMA ELOINA VARGAS DE MONCADA, emitida por el Registro Civil, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto cabello, estado Carabobo, asentada bajo el Nº 229, folio 230, año 1992, de la que se deriva que el esposo de la misma era JOSE PASTOR MONCADA RODRIGUEZ.
6) Copias certificadas de las actas de nacimientos de sus hermanos ciudadanos JANET MONCADA, ARELIS MONCADA, RUBEN MONCADA, JOSE PASTOR MONCADA, HENRY MONCADA y CARLOS MONCADA, todos ya debidamente identificados, en las que se observan en forma diáfana y clara que el nombre del padre del solicitante es JOSE PASTOR MONCADA.
7) Copia fotostática de la cédula de identidad del padre del solicitante en la que se visualiza que sus nombres y apellidos son JOSE PASTOR MONCADA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-1.134.425.
Posteriormente en la etapa probatoria la apoderad judicial de la solicitante, ratifica cada uno de los anteriores elementos de juicios, que permiten corroborar el alegato de su representado.
De manera que de las anteriores documentales a las que se les otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, así como de la comparecencia de cada uno de los hermanos del solicitante, quienes manifestaron en forma contundente no tener objeción alguna en que se rectifique la partida de nacimiento del solicitante, se evidencia de una manera bastante diáfana, contundente y veraz que los nombres y apellidos correctos del padre del solicitante es JOSE PARTOR MONCADA RODRIGUEZ, siendo colocado erróneamente en la Partida de Nacimiento del solicitante como PASTOR MONCADA, en conclusión logra el solicitante demostrar su alegato, y, por tanto la presente solicitud debe prosperar.

CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y ORDENA a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 1507, año 1956, de la siguiente manera: donde dice un niño varón por: “PASTOR MONCADA...”, debe decir un niño varón por: “…JOSÉ PASTOR MONCADA RODRIGUEZ…”, que es lo correcto y verdadero, tal como fuera demostrado fehacientemente por el solicitante.
Expídase copias certificadas a la parte interesada y a las autoridades civiles correspondientes, acordándose asimismo la debida remisión de las copias certificadas a éstas últimas.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley siendo las 3:11 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.

LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.