REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 28 de Enero de 2015.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000017.
ASUNTO: GP31-S-2014-000017.
SOLICITANTE: MAYKEL DANIEL PEREZ AGUILERA.
ABOGADO ASISTENTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCION Nº: 2015-000013
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano MAIKEL DANIEL PEREZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.424.238, asistido por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.340; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno y la casa en él construida del que es propietario conjuntamente con su madre y hermanas ciudadanas RAQUEL TEREZA AGUILERA VERA, RAQUEL AMADA PEREZ AGUILERA y VERONICA CAROLINA PEREZ AGUILERA, venezolanas, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.600.947, V-11.103.261 y V-11.751.527, respectivamente, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 19 de septiembre de 2007, bajo el Nº 39, Folios 206 al 211, Tomo 21, y la casa les pertenece según documento protocolizado por ante el registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 19 de Mayo de 1998, bajo el Nº 17, folios 88 al 92, protocolo 1º, Tomo 51, ubicado en el sector 03, calle 11, casa Nº 10, Urbanización Cumboto II, Jurisdicción de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el cual mide DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (202,00Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la casa Nº 02 de la vereda 32, con una distancia de 10,10Mts; Sur: con la calle 11, que es su frente, con una distancia de 10,10Mts. Este: con la casa Nº 08 de la calle 11, con una distancia de 20,00Mts y Oeste: con la casa Nº 12 de la calle 11, con una distancia de 20,00Mts. Dichas bienhechurias (ampliación), construidas con la autorización de las ciudadanas anteriormente identificadas, constan de las siguientes características y dependencias: casa de habitación familiar, toda de platabanda, tres (03) habitaciones, Una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, paredes de bloques frisadas, piso de porcelana, servicios de aguas blancas y negras y acometidas de electricidad. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.

LA…




…JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
AMTH/rdv.