REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 22 de Enero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO: PRINCIPAL: GP31-S-2014-000866.
ASUNTO: GP31-S-2014-000866.
SOLICITANTES: ANA EDECIA PAIVA GAMBOA y GERSON JOAN PEREZ PINEDA.
ABOGADA ASISTENTE: VILMA VADELL.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
RESOLUCIÓN Nº: 2015-000011.


En fecha 18 de Diciembre de 2014, los ciudadanos ANA EDECIA PAIVA GAMBOA y GERSON JOAN PEREZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-6.039.880 y V-22.756.208, respectivamente, asistidos por la abogada VILMA VADELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.056, de este domicilio, solicitan que les sea reconocido su derecho, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo MANUEL ANTONIO PEREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.837.344, quien falleció AB-INTESTATO, el 13 de Diciembre de 2014, según se evidencia de acta de defunción, la cual anexa en copia certificada de su original a la presente solicitud, inserta bajo el Nº 93, folio 65, año 2014.
A tales efectos los solicitantes promovieron y evacuaron, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendientes a demostrar su condición, de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL ANTONIO PEREZ VARGAS, ya identificado, quien fuera el concubino de la ciudadana ANA EDECIA PAIVA GAMBOA y padre del ciudadano GERSON JOAN PEREZ PINEDA, tal como consta de las correspondientes Copias certificadas del Acta de Unión Estable de Hecho, signada con el Nº 52, de fecha 04 de Julio de 2013, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión del Registro Civil y Electoral de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, la que anexa marcada “A”, y Partida Nacimiento, signada con el Nº 778, de fecha 29 de octubre de 1993, emanada por la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo que fuera consignada marcada “B” en el presente expediente de solicitud.
En fecha 22 de Enero de 2014, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos CAROLINA DEL VALLE VAMONDE y GERONIMO ANTONIO BARRIENTOS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.423.904 y V-13.078.378, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos ANA EDECIA PAIVA GAMBOA y GERSON JOAN PEREZ PINEDA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó MANUEL ANTONIO PEREZ VARGAS, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, del presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Raiza Lena Delgado Vargas.
AMTH/rd.