REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 20 de Enero de 2015.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000748.
ASUNTO: GP31-S-2014-000748.
SOLICITANTE: ANA MARIA ROJAS.
ABOGADA ASISTENTE: ZOILA JOSEFINA GONZALEZ AGUILAR.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCION Nº: 2015-000010
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana ANA MARÍA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.715.626, asistida por la abogada ZOILA JOSEFINA GONZALEZ AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.581; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, correspondiente al Lote X-1, según donación efectuada por el Ministerio de Energía y Minas, tal como consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el Nº 47, Folios del 347 al 379, Protocolo 1º, Tomo 4to., Primer Trimestre, de fecha 15 de Marzo de 1990, ubicado en la Urbanización Popular la Rosa, calle el Hueco, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, el cual mide OCHCOIENTOS SIETE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (807,58 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: (23,00Mts) con Avenida Panamericana (que es su frente); Sur: (22,70Mts) con bienhechurias del Sr. Ifrain Urdaneta. Este: (38,00Mts) con bienhechurias de la Sra. Alicia Gómez y Oeste: En (32,00Mts) con bienhechurias del Sr. Alfonso Medina. Dichas bienhechurias constan de las siguientes características y dependencias: una casa de habitación construidas en paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de acerolit y platabanda, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) garaje, un (01) porche. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
AMTH/brf.