TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 23 de Enero de 2015
204° y 155°
Cumplida como ha sido la presente Solicitud, contentivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el Ciudadano: JOEL JAVIER MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.696.369, respectivamente asistido por la abogada en ejercicio: ROSALBA CASTILLO TOLOZA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 151.979, respectivamente y por cuanto solicita le sean declarado suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad que tiene de ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: PORFIRIA ANTONIA MENDOZA, y vistas las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: GUILLEN VILLEGAS LEONORIBEL DEL CARMEN Y PEREZ GUERRA DANIEL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 15.992.470 y V- 13.341.144. Por consiguiente, este Tribunal ordena declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los solicitantes: JOEL JAVIER MENDOZA Y REYES DE RODRIGUEZ CARMEN COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.696.369 Y V-11.983.573 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: PORFIRIA ANTONIA MENDOZA, dejando a salvo los derechos de Terceros. Se hace esta declaratoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Désele salida y devuélvase lo actuado.
EL JUEZ TITULAR
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio salida constante de Once (11) folios útiles.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
RECIBIDO POR__________________ C.I. Nº. _______________________
FECHA._________________________ HORA: _______________________
SOL. Nº 5030-14
ALA/JPPT/Oswaldo
P.P.W:-----------
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