REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA.

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 20 de Enero de 2015
204° y 155°
Visto el escrito de fecha 16 de Enero de 2014, según distribución Nº 552, junto con sus anexos, presentado por los ciudadanos JUBAL SALAS VERENZUELA Y JENNY FERLANDA MEZA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.656.963 y V-15.773.462, asistido del Abogado AQUINO JOSE TESTA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.847. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE en cuanto a lugar en derecho, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, (Procedimiento Ordinario). Désele entrada y fórmese expediente, emplácese a la demandada de autos NELMEN ROSENDA SALAS VERENZUELA, sucesora de los ciudadanos GLADYS MARIA VERENZUELA DE SALAS Y JOSE MARIA SALAS AVENDAÑO, domiciliada en la avenida Bolívar Nº 44, Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, para que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en: Calle Ayacucho, Sector El Carmen, Nº 08, frente a la Plaza Bolívar, Mariara estado Carabobo, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, en las horas fijadas en la tablilla para Despachar de 08:30 a.m. a 03.30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda de reconocimiento documento privado presentado por los ciudadanos JUBAL SALAS VERENZUELA Y JENNY FERLANDA MEZA PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.656.963 y V-15.773.462, asistido del Abogado AQUINO JOSE TESTA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.847. Líbrense las correspondientes Compulsas, insertándose el presente auto de Admisión y copia del libelo de la demanda UNA VEZ SEAN SUMINISTRADOS LOS FOTOSTATOS POR LA PARTE INTERESADA, a los fines de la práctica de la citación. Haciéndosele saber a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se designa para la certificación de los fotóstatos a la ciudadana YURIMAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.275.491, en su carácter de Asistente de éste Juzgado, para que conjuntamente con el Secretario del Tribunal, las firmen y certifiquen en cada una de las páginas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese compulsas y exhorto.
El Juez Titular
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº. 1413-15, y se entregará Compulsa al Alguacil una vez sean suministrados los fotostatos por la parte interesada, para su práctica.
El Secretario Titular

El Alguacil Titular
EXP: 1413-15
ALA/JPPT/yuri