REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 22 de Enero de 2015.
204° y 155°. SOLICITANTE: VICTOR MANUEL PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.362.148, de este domicilio. ABOGADO ASISTENTE: NAZARETH VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 122.025. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (IMPROCEDENTE). EXPEDIENTE N°. S-0384. Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL PIRONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.362.148, de este domicilio, asistido por la abogada NAZARETH VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.025, ambos de este domicilio, en la cual requiere se le otorgue TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito de solicitud; el Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Que el solicitante no consignó en el tiempo que le fue otorgado por auto de fecha 12 de enero de 2015, el original de la Autorización del Municipio Valencia, para evacuar Título Supletorio, por ser terreno ejido, perteneciente al Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se desprende de dicha solicitud. Ahora bien, por cuanto a los fines de la evacuación del presente Titulo Supletorio, se hace necesario acompañar a la solicitud respectiva original ó copia certificada del documento que acredite la propiedad sobre el terreno de que se trate, así como también es necesario acompañar la autorización expedida por el propietario del terreno debidamente autenticada y de data reciente, este Tribunal, al constatar que la presente solicitud no cumple con lo anteriormente indicado declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Titulo Supletorio, efectuada por el ciudadano VICTOR MANUEL PIRONA, antes identificado, asistido de abogado. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. La Jueza Provisoria, (FDO) Abg. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. La Secretaria Accidental, (FDO) Abg. EVA OCANTO. En la misma fecha se dicto la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana. La Secretaria Accidental, (FDO) Abg. EVA OCANTO. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.