REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 19 de Enero de 2015. 205° y 156°. PARTE SOLICITANTE: CELINA EMPERATRIZ MONTIEL DE MASSIANI.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS). EXPEDIENTE: S-0008. Vista la solicitud presentada por la ciudadana CELINA EMPERATRIZ MONTIEL DE MASSIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.690.212, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada DORKIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.487, de este domicilio, por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, dándole entrada en fecha 21 de Abril de 2014 , en los libros respectivos de este Tribunal y asignándole el N° S-0008. Consta que la solicitante no ha impulsado el proceso desde el 21 de Abril de 2014, fecha en que el Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, es por lo que este Juzgadora considera oportuno aplicar lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, la cual señala lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…” DECISION. En merito a lo expresado, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide. No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo. Devuelvase los recaudos los originales consignados con la presente solicitud dejando en su lugar copia certificada fotostáticas certificadas de los mismo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE CARABOBO, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ZORKA CARBONELL. En la misma fecha se publicó siendo las 08:52 de la mañana.15. LA SECRETARIA, ABOG. ZORKA CARBONELL. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.
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