REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN SU NOMBRE. JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Valencia, 14 de Enero de 2015
204º y 155º. ASUNTO: S-0175. SOLICITANTES: LUZ GABRIELA MONTES MEJIAS y JOHN IRDAN BETANCOURT JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.079.469 y V-13.194.986, respectivamente, de este domicilio. ABOGADO (A) ASISTENTE: RAFAEL PÉREZ MATOS Nº 171.797. MOTIVO: DIVORCIO (185-A). En fecha 29 de Julio del año 2014, se recibió escrito por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, presentado por los ciudadanos: LUZ GABRIELA MONTES MEJIAS y JOHN IRDAN BETANCOURT JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.079.469 y V-13.194.986, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado RAFAEL PÉREZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.797, contentivo de solicitud de DIVORCIO (185-A), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio los Guayos Valencia del Estado Carabobo, como se evidencia en el folio Nº 02 de la presente solicitud, bajo el Nº 468, Tomo Nº 02, el 05 de Diciembre de 2008, correspondiendo por distribución a éste Juzgado, el conocimiento de la presente causa. En fecha 01 de Agosto del año 2014, se le dio entrada a la presente solicitud y de igual forma se admitió; se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la ciudadana Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose la respectiva boleta. En fecha 02 de Diciembre del año 2014, comparecieron los solicitantes asistidos de Abogado y ratificaron el escrito de solicitud de Divorcio 185-A (folio 11). En fecha 04 de Noviembre del año 2014, el Alguacil consigno la Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Mensajero, de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público, EUMIR SÁNCHEZ, (folio 08). En fecha 19 de Noviembre del año 2014, la ciudadana Fiscal Principal Décimo Octava del Ministerio Público, Abogada ELAS PEREZ MORENO, consignó informe de opinión sin nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud (folio 10). ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES. Manifestaron los cónyuges solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio Civil en fecha 05 de Diciembre del año 2008, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, bajo el Nº 468, Tomo Nº 2, Año 2008, inserta en el folio dos (02) de la presente solicitud. Alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el Barrio Unión, Av. 104-A, Casa Nº 192-B 44, Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Manifestaron que durante el matrimonio no procrearon hijos, ni existen bienes que liquidar. Alegan que desde el quince (15) de Marzo del año 2009, han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna reconciliación, razón por la cual solicitan se sirva declarar la disolución de su vínculo conyugal. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR. Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio. En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país. Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUZ GABRIELA MONTES MEJIAS y JOHN IRDAN BETANCOURT JIMENEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.079.469 y V-13.194.986, respectivamente de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado RAFAEL PÉREZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.797. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une el 05 de Diciembre del 2008, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, bajo el Nº 468, Tomo Nº 2, inserta en el folio dos (02) de la presente solicitud. Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. A los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA, (FDO) Dra. NINOSHKA ZAVALA COLMAN. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO) Abg. JOSÉ MIGUEL PIÑERO. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:16 de la mañana, se dejo copia certificada para el archivo correspondiente. EL SECRETARIO ACCIDENTAL, (FDO) Abg. JOSÉ MIGUEL PIÑERO. HAY UN SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.