REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de enero del año 2015
Años: 204° y 155°

PARTES SOLICITANTES: HANGIE NATACHA PIÑA PIÑA y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.898.644 y V-14.463.566 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio SIMON ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.079.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8688

Se recibe escrito en fecha 24 de octubre de 2013, proveniente del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos HANGIE NATACHA PIÑA PIÑA y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.898.644 y V-14.463.566 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio SIMON ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.079, de este domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha diez (10) de diciembre del año 2013, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Montalban del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 11 de noviembre de 2013 comparecen los ciudadanos HANGIE NATACHA PIÑA PIÑA y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.898.644 y V-14.463.566 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio SIMON ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.079, y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 27 de enero del año 2015, presentan diligencia los ciudadanos HANGIE NATACHA PIÑA PIÑA y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.898.644 y V-14.463.566 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio SIMON ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.079, solicitando la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HANGIE NATACHA PIÑA PIÑA y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ REGALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.898.644 y V-14.463.566 respectivamente, ambos de éste domicilio y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día diez (10) de enero del año 2013, fecha en que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Montalbán del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 1, Tomo I, año 2013.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TIEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TIEMPORAL

Abg. GRISEL M. SANGRONIS
Exp. 8688-2015
YRC/GMS/yp