REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de Enero de 2015
204° y 155°
SOLICITANTES: LOURDES ISVELIA ESCOBAR DE SOZZI, AURA ELENA ESCOBAR DE MARTINEZ, RAUL ESTEBAN ESCOBAR CONDE, BELKIS JOSEFINA ESCOBAR MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.465.210, V-4.465.216, V-5.373.114, V-3.581.940, respectivamente y ANA JOSEFINA ESCOBAR CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-3.920.921, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.146, actuando en nombre propio y representación por ser abogada.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 8019

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 09 de Diciembre de 2014, suscrita por los ciudadanos LOURDES ISVELIA ESCOBAR DE SOZZI, AURA ELENA ESCOBAR DE MARTINEZ, RAUL ESTEBAN ESCOBAR CONDE, BELKIS JOSEFINA ESCOBAR MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.465.210, V-4.465.216, V-5.373.114, V-3.581.940, respectivamente y ANA JOSEFINA ESCOBAR CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-3.920.921, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 74.146, actuando en nombre propio y representación por ser abogada, y de este domicilio, en su condición de hermanos de la De-Cujus MIGDALIA ESCOBAR CONDE, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.493.510 y falleció ab-intestato el día 07 de Noviembre del año 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos.
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos LOURDES ISVELIA ESCOBAR DE SOZZI, AURA ELENA ESCOBAR DE MARTINEZ, RAUL ESTEBAN ESCOBAR CONDE, BELKIS JOSEFINA ESCOBAR MORILLO y ANA JOSEFINA ESCOBAR CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.465.210, V-4.465.216, V-5.373.114, V-3.581.940 y V-3.920.921, respectivamente en su condición de hermanos de la De-Cujus MIGDALIA ESCOBAR CONDE dejándose salvo los derechos de terceros y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, este Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria Temporal al pie de la certificación, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase esta.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los treinta (30) días del Mes de Enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. GRISEL SANGRONIS




YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 8019-2015