REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de enero del año 2015.-
AÑOS: 204° y 155°
PARTES SOLICITANTES: JOSÉ LEANDRO CABRERA GONZÁLEZ e ISABEL CRISTINA ALBAN DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.897.593 y V-10.807.667 respectivamente, y de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: DESIREE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.491.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7987
Se recibe escrito en fecha seis (06) de julio de 2012, proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos JOSÉ LEANDRO CABRERA GONZÁLEZ e ISABEL CRISTINA ALBAN DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.897.593 y V-10.807.667 respectivamente, y de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: DESIREE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.491 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 21 de diciembre de 2000, contrajeron matrimonio por ante el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo si adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 13 de julio del año 2012, comparecen los ciudadanos JOSÉ LEANDRO CABRERA GONZÁLEZ e ISABEL CRISTINA ALBAN DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.897.593 y V-10.807.667 respectivamente, y de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: DESIREE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.491 y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 18 de diciembre del año 2014 y 28 de enero del año 2015, diligencian los ciudadanos JOSÉ LEANDRO CABRERA GONZÁLEZ e ISABEL CRISTINA ALBAN DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.897.593 y V-10.807.667 respectivamente, ambos de éste domicilio, el primero debidamente asistido por el abogado RAFAEL PÁEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 189.178 y la segunda por el abogado TOMAS PÁEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 40.480, ambos solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JOSÉ LEANDRO CABRERA GONZÁLEZ e ISABEL CRISTINA ALBAN DE CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.897.593 y V-10.807.667 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 21 de diciembre del año 2000, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 16, año 2000.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 7987-2015
YRC/GS/yp
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