REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de Enero de 2015
204° y 155°
SOLICITANTE: YOLANDA ANTONIA COLMENARES DE CHAVEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.043.922, asistida por la abogada en ejercicio NORYS ALVARADO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 43.690, y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7941
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 07 de Octubre de 2014, suscrita por la ciudadana YOLANDA ANTONIA COLMENARES DE CHAVEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.043.922, asistida por la abogada en ejercicio NORYS ALVARADO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 43.690, y de este domicilio, en su condición de madre del De-Cujus ACEDYS GREGORIO COLMENAREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.012.755 y falleció ab-intestato el día 20 de Abril del año 2014, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” a la ciudadana YOLANDA ANTONIA COLMENARES DE CHAVEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.043.922 en su condición de madre del De-Cujus ACEDYS GREGORIO COLMENAREZ y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, este Tribunal acuerda expedir tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria Temporal al pie de la certificación, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídase esta.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los treinta (30) días del Mes de Enero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
YGRC/GS/Maria Angélica.
Exp. 7941-2015
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