REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de febrero del año 2015.-
AÑOS: 204° y 155°
PARTES SOLICITANTES: GHEYSA LISSETTE RODRIGUEZ RODRÍGUEZ y RAFAEL EDUARDO ZAMBRANO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.150.434 y V-12.813.049 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EUSTORGIO JOSE SPIRITO NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.122 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 8681
Se recibe escrito en fecha veintiuno (21) de octubre de 2013, proveniente del Juzgado Distribuidor Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, presentado por los ciudadanos GHEYSA LISSETTE RODRIGUEZ RODRÍGUEZ y RAFAEL EDUARDO ZAMBRANO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.150.434 y V-12.813.049 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EUSTORGIO JOSE SPIRITO NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.122 y de éste domicilio y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES fundamentada en el artículo 188 y siguiente del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 09 de octubre del año 1998, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo si adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 05 de noviembre del año 2013, comparecen los ciudadanos GHEYSA LISSETTE RODRIGUEZ RODRÍGUEZ y RAFAEL EDUARDO ZAMBRANO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.150.434 y V-12.813.049 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio EUSTORGIO JOSE SPIRITO NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.122, de éste domicilio y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
En fecha 10 de febrero del año 2015, diligencian los ciudadanos GHEYSA LISSETTE RODRIGUEZ RODRÍGUEZ y RAFAEL EDUARDO ZAMBRANO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.150.434 y V-12.813.049 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada ROMAIRA DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 128.207 y de éste domicilio, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos, GHEYSA LISSETTE RODRIGUEZ RODRÍGUEZ y RAFAEL EDUARDO ZAMBRANO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.150.434 y V-12.813.049 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 09 de octubre del año 1998, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, la cual quedó inserta bajo el Nro. 185, año 1998.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, procédase a la liquidación y partición en su debida oportunidad procesal conforme a la Ley. Así de decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GRISEL SANGRONIS
Exp. 8681-2015
YRC/GS/yp
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