REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 6 de enero de 2015
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-S-2014-001154
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 20º y 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
ACUSADO: VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ JIMÉNEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. Jhonny Isaba
DELITOS: ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, VIOLENCIA FÍSICA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD
MOTIVO: Revisión de Medida Improcedente
Visto el escrito suscrito por la defensa del ciudadano VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, por medio del cual solicita se ordene evaluación médica y psiquiátrica a su defendido de conformidad con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo en posterior escrito solicita de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se cambie el lugar de reclusión una vez conste las resultas de la evaluación psiquiátrica antes solicitada.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 28/02/2.014 el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, identificado en autos y ordena su ingreso al CENTRO PENITENCIARIO LOS LLANOS. El tribunal en dicha oportunidad acoge a la precalificación jurídica del delito de ACTOS LASCIVOS, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 45 en su primera parte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el art. 268 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con el agravante del 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la victima (IDENTIDAD OMITIDA DEL MENOR), en cuanto la victima ciudadana NOLIBETH ROJO MORENO, se aceptó la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 22/08/2014, el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas publica decisión en la que DECLARA CON LUGAR la revisión de la medida solicitada por la defensa y en consecuencia MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano VICTOR ALFONSO GONZALEZ JIMENEZ , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 245 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En fecha 29/09/2014 el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas celebra Audiencia Preliminar en la que se admite la acusación presentada por el Ministerio Público de fecha 27-08-2014, en contra del ciudadano VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, por los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, ordinal 4º, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre le Violencia, con la aplicación del Agravante Genérico del artículo 65, numeral 7o ejusdem; delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 268 de la Ley pánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DEL MENOR) y con respecto a las lesiones sufridas por la victima NOLIBETH ROJO MORENO se admite el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 15 ordinal 4o de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese mismo acto el Tribunal revoca la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y en su lugar impone MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, fijando como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, omitiendo el delito a los fines de preservar su integridad física, por considerar que visto los delitos hoy acusados se cumple con los supuestos establecidos en los articulo 236, 237 y 238 del código Orgánico Procesal Penal. En fecha 30/09/2.014 el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas dicta auto motivado donde ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO en la causa seguida al ciudadano VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ JIMÉNEZ.
TERCERO: En fecha 18/12/2.014 se recibe escrito de la defensa del acusado de autos donde solicita por medio del cual solicita se ordene evaluación médica y psiquiátrica a su defendido de conformidad con los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo en posterior escrito solicita de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se cambie el lugar de reclusión una vez conste las resultas de la evaluación psiquiátrica antes solicitada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que no han variado hasta la presente fecha los motivos que se tuvieron para mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en los términos expuestos en el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Control Audiencia y Medidas; es decir, esta Juzgadora observa que existen elementos de convicción suficientes para mantener la medida privativa, y estos son: la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el acusado han sido autor o participe; y la presunción del peligro de fuga. Ahora bien, esta presunción del peligro de fuga viene dada por la gravedad del daño causado, ya que dicho acto fue ejecutado en perjuicio de un niño y una niña, y siendo la pareja de la madre de los mismos. Asimismo, al analizar el peligro de fuga debemos tomar en cuenta que los delitos por los cuales fuera admitida la acusación y ordenando la apertura del juicio oral son de ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, VIOLENCIA FÍSICA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, el primero tiene una pena establecida de quince (15) a veinte (20) años de prisión, según lo previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; siendo que el termino máximo del primero de los delitos por lo cual es acusado el ciudadano VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ JIMÉNEZ es superior al límite establecido en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cual se presume el peligro de fuga.
Todos estos elementos hacen estimar a esta Juzgadora que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso y en consecuencia se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 y el Parágrafo Primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien en relación a la solicitud de examen médico-psiquiátrico efectuada por la defensa, ésta se ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de nuestra Carta Magna, el cual establece el derecho a la salud, motivo por el cual se ordena oficiar al Departamento de Medicatura Forense a los fines que practiquen un examen físico y psiquiátrico por expertos y las resultas sean remitidas a este Tribunal inmediatamente, asimismo se ordena el traslado del acusado de autos para la realización de dichos exámenes. Y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida en la causa seguida al ciudadano VÍCTOR ALFONSO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 y Parágrafo Primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ACUERDAN los exámenes médicos y psiquiátricos al acusado de autos, ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio con
Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer
Abg. Luis Trejo
Secretario
ASUNTO: GP01-S-2014-001154
Hora de Emisión: 4:14 PM
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