REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 6 de enero de 2015
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-S-2013-006731
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
ACUSADO: ALI RAFAEL CORREA
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS CHAVEZ y ABG. JESUS MENDOZA
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑO, ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑA Y AMENAZA
MOTIVO: Revisión de Medida Improcedente

Visto el escrito suscrito por la defensa del ciudadano ALI RAFAEL CORREA, por medio del cual solicita se ordene atención médica por el estado de deterioro de su salud y que sea sustituida la Medida Judicial Preventiva de Libertad que se le impuso, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑA Y AMENAZA.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 21/12/2.013 el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ALI RAFAEL CORREA, identificado en autos y ordena su ingreso al Internado Judicial de Carabobo. El tribunal en dicha oportunidad acoge a la precalificación jurídica del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DEL MENOR, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNNA en su primer y segundo aparte; ABUSO SEXUAL A NIÑO CONTINUADO, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DEL MENOR, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNNA en su encabezado y segundo aparte; artículo además que otorga la competencia a este Juzgado, igualmente el delito de AMENAZA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estos tres delitos concatenados con el artículo 99 del Código Penal, y por último este Tribunal desestima las calificaciones jurídicas de los delitos de USO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA; así como el delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 268 ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 18/06/2014, el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas celebra Audiencia Preliminar en la que se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ALI RAFAEL CORREA, en cuanto al niño IDENTIDAD OMITIDA DEL MENOR, delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y Segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y; en cuanto a la niña IDENTIDAD OMITIDA DEL MENOR, delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte y Segundo aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la aplicación de la Agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niña, Niñas y Adolescentes. Asimismo, el tribunal acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad por no haber variado las circunstancias que motivaron su decreto, tratándose de pluralidad de Víctimas vulnerables en razón de la edad y del parentesco con el agresor. En auto de fecha 25/06/2014 se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a fin de ventilar los hechos determinados en la Acusación Fiscal Admitida, en contra del ciudadano: ALI RAFAEL CORREA, los que fueron especificados dentro del texto de dicho auto.
TERCERO: En fecha 09/12/2.014 se recibe escrito de la defensa del acusado de autos donde solicita se ordene atención médica por el estado de deterioro de su salud y que sea sustituida la Medida Judicial Preventiva de Libertad que se le impuso, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que no han variado hasta la presente fecha los motivos que se tuvieron para mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en los términos expuestos en el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Control Audiencia y Medidas; es decir, esta Juzgadora observa que existen elementos de convicción suficientes para mantener la medida privativa, y estos son: la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el acusado han sido autor o participe; y la presunción del peligro de fuga. Ahora bien, esta presunción del peligro de fuga viene dada por la gravedad del daño causado, ya que dicho acto fue ejecutado en perjuicio de un niño y una niña, y siendo la pareja de la madre de los mismos. Asimismo, al analizar el peligro de fuga debemos tomar en cuenta que los delitos por los cuales fuera admitida la acusación y ordenando la apertura del juicio oral son de ABUSO SEXUAL A NIÑO, ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN A NIÑA Y AMENAZA, el primero tiene una pena establecida de dos (02) a seis (06) años y el segundo una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, según lo previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, ambos con el aumento de un tercio a cuarto de la pena en virtud de lo establecido en el segundo aparte del mismo artículo; siendo que el límite inferior del segundo de los delitos por lo cual es acusado el ciudadano ALI RAFAEL CORREA es superior al límite establecido en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cual se presume el peligro de fuga.
Todos estos elementos hacen estimar a esta Juzgadora que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso y en consecuencia se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 y el Parágrafo Primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.
Ahora bien, en relación a la solicitud de atención médica del ciudadano ALI RAFAEL CORREA, este tribunal ACUERDA oficiar al sitio de reclusión a los fines que sea trasladado el acusado de autos a la Medicatura Forense ubicada en el edificio Nacional, sede de los Tribunales del estado Lara, Piso 1, Barquisimeto, estado Lara, para su evaluación y medicación, debiendo remitir resultas a este Tribunal en el menor plazo posible. Y asi se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida en la causa seguida al ciudadano ALI RAFAEL CORREA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 y Parágrafo Primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ACUERDA oficiar al sitio de reclusión a los fines que sea trasladado el acusado de autos a la Medicatura Forense. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Abg. Nancy Godoy
Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio con
Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer
Abg. Luis Trejo
Secretario
ASUNTO: GP01-S-2013-006731
Hora de Emisión: 10:50 AM