REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 5 de enero de 2015
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-P-2012-025647
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA TRIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: Leonardo José cacique Victora
DEFENSA: Abg. Yelimar Espinoza
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Quien suscribe, Abg. Nancy Godoy, Jueza Provisoria de Juicio, se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de reincorporarse del reposo y vacaciones legales. Visto el escrito presentado por la ciudadana Marleny Cacique, hermana de acusado Leonardo José cacique Victora, donde consigna en copia certificada ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrita por el Abg. José Oswaldo Arrieche Pineda, Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, de la cual se desprende:
“….a los once (11) días del mes de agosto de dos mil trece (2013), falleció LEONARDO JOSÉ CACIQUE VICTORA en la comunidad Los Naranjos, calle El Amor, via Pública, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo, a las tres en punto ante meridiem según los documentos presentados el difunto tenía treinta y cuatro (34) años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.300.117, natural de Valencia, Estado Carabobo, de profesión herrero…”
Este Tribunal de Juicio para decidir observa:
PRIMERO: Se inicia la presente Causa en fecha 21/12/2.012, cuando se realiza la aprehensión del acusado de autos por parte de una comisión del CICPC, Sub Delegación Valencia, por denuncia interpuesta por la ciudadana G.A.A.M, quien indicó que dicho ciudadano ese mismo día empezó a ofenderla, gritarle y sin mediar palabras agarro un pico de botella y se cortó en el rostro, específicamente en el cachete izquierdo, luego se marchó del lugar.
SEGUNDO: Se realizó audiencia de presentación de imputado en fecha 22/12/2.012 por ante el Tribunal de Control No. 8 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, precalificando los hechos dentro del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, decretándose Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LEONARDO JOSÉ CACIQUE VICTORA.
TERCERO: En fecha 01/02/2013 se recibe Acusación por parte del Ministerio Público en contra del ciudadano LEONARDO JOSÉ CACIQUE VICTORA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 3º, literal A, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana A.G.A.M, solicitando el enjuiciamiento del acusado.
CUARTO: En fecha 10/04/2.013 se realiza audiencia preliminar, donde el Tribunal 8º de Control admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, realizando un cambio en la calificación, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta la apertura a Juicio Oral y público y se remite las actuaciones al Tribunal Único de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Carabobo.
QUINTO: En fecha 26/07/2.013 se realiza audiencia de Juicio Oral y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de dar inicio al debate el acusado LEONARDO JOSÉ CACIQUE VICTORA, expuso que deseaba admitir los hechos y acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, siendo acordada por el tribunal de Juicio por el lapso de un año, con las condiciones que constan en el acta suscrita por las partes.
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho punible cometido, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que sanciona el delito de VIOLENCIA FÍSICA y vista el Acta de Defunción del ciudadana LEONARDO JOSÉ CACIQUE VICTORA, se deduce que a tenor de lo establecido en el ordinal 1° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“…Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado o imputada...”
Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar la EXTINCION DELA ACCIÓN PENAL, y tomando en cuenta lo que dispone el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado LEONARDO JOSÉ CACIQUE VICTORA, titular de la Cedula de Identidad No. V- 15.300.117. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones de los artículos 49, ordinal 1° y 300 numeral 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LEONARDO JOSÉ CACIQUE VICTORA, titular de la Cedula de Identidad No. V- 15.300.117, por que se ha extinguido la acción penal por la muerte del acusado de autos. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios correspondientes. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial una vez consten las resultas de lo aquí ordenado. Cúmplase.
Jueza de Juicio,
Abg. Nancy Godoy El Secretario,
Abg. Luis Trejo
ASUNTO: GP01-P-2012-025647
Hora de Emisión: 4:26 PM
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