REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 22 de enero de 2015
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-S-2012-000054
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
ACUSADO: EDGAR RUBEN BLANCO JIMÉNEZ
DEFENSA: ABG. JUANA CAMACHO
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA
MOTIVO: Revisión de Medida Improcedente
Visto el escrito presentado por la defensa del ciudadano EDGAR RUBEN BLANCO JIMÉNEZ, en fecha 05/12/2.015 donde solicitó que sea sustituida la Medida Judicial Preventiva de Libertad que se le impuso a su defendido por una menos gravosa,
Este Tribunal para motivar observa:
PRIMERO: En fecha 12/01/2.012 el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DANIEL ROLANDO RODRÍGUEZ, identificado en autos y ordena su ingreso al Internado Judicial de Carabobo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65, ordinal 2 y 3 ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 24/09/2.014, el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas celebra Audiencia Preliminar, en la que se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano EDGAR RUBEN BLANCO JIMÉNEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65, ordinal 2 y 3 ejusdem. Asimismo, el tribunal acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos EDGAR RUBEN BLANCO JIMÉNEZ, por no haber variado las circunstancias que motivaron su detención. En auto de fecha 08/10/2.014 se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a fin de ventilar los hechos determinados en la Acusación Fiscal Admitida, en contra del ciudadano EDGAR RUBEN BLANCO JIMÉNEZ: los que fueron especificados dentro del texto de dicho auto.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que no han variado hasta la presente fecha los motivos que se tuvieron para mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano EDGAR RUBEN BLANCO JIMÉNEZ, en los términos expuestos en el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Control Audiencia y Medidas; es decir, esta Juzgadora observa que existen elementos de convicción suficientes para mantener la medida privativa, y estos son: la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor o participe; y la presunción del peligro de fuga. Ahora bien, esta presunción del peligro de fuga viene dada por la gravedad del daño causado, ya que dicho acto fue ejecutado en perjuicio de una mujer. Asimismo, al analizar el peligro de fuga debemos tomar en cuenta que el delito por el cual fue admitida la acusación y ordenando la apertura del juicio oral es de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, el cual contempla una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, según lo previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; siendo que el límite inferior del delito superior al límite establecido en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cual se presume el peligro de fuga.
Todos estos elementos hacen estimar a esta Juzgadora que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso y en consecuencia se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 y el Parágrafo Primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida en la causa seguida al ciudadano EDGAR RUBEN BLANCO JIMÉNEZ, identificado en auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 y Parágrafo Primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio con
Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer
Abg. Luis Trejo
Secretario
ASUNTO: GP01-S-2012-000054
Hora de Emisión: 3:42 PM
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