REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de enero de 2015
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-S-2013-002748
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
ACUSADOS: DANIEL ROLANDO RODRÍGUEZ, MERLEN JOSEFINA TOVAR, JOSÉ GREGORIO RAMOS PARRA y YOANDRI ANTONIO ACOSTA COLINA
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS CONTRERAS
DELITOS: TRATA DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los articulo 56 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto en relación a los acusados DANIEL ROLANDO RODRÍGUEZ Y MERLEN JOSEFINA TOVAR; para los acusados JOSÉ GREGORIO RAMOS PARRA y YOANDRI ANTONIO ACOSTA COLINA por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: Revisión de Medida Improcedente
Vista la solicitud realizada por la defensa de los ciudadanos DANIEL ROLANDO RODRÍGUEZ, MERLEN JOSEFINA TOVAR, JOSÉ GREGORIO RAMOS PARRA y YOANDRI ANTONIO ACOSTA COLINA, en fecha 13/01/2.015 en la apertura del juicio oral, la cual fue resuelta en la audiencia de continuación de fecha 19/01/2.014, donde solicitó que sea sustituida la Medida Judicial Preventiva de Libertad que se le impuso a sus defendidos por una menos gravosa.
Este Tribunal para motivar observa:
PRIMERO: En fecha 28/05/2.013 el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos DANIEL ROLANDO RODRÍGUEZ, MERLEN JOSEFINA TOVAR, identificados en autos y ordena su ingreso a la Ciudad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, por la presunta comisión de los delitos de TRATA DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los articulo 56 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, en fecha 02/09/2.013 se realiza en el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas la audiencia de Presentación de Imputado a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RAMOS PARRA y YOANDRI ANTONIO ACOSTA COLINA, identificados en autos y ordena su ingreso al Internado Judicial del estado Yaracuy, en el asunto GP01-S-2013-4584, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En fecha 05/11/2013 el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas Acumula el asunto GP01-S-2013-4584 y el asunto GP01-S-2013-2748, por tratarse de hechos respecto a la misma víctima.
CUARTO: En fecha 18/06/2.014, el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas celebra Audiencia Preliminar culminándose en fecha 20/06/2.014, en la que se admite las acusaciones presentadas por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos DANIEL ROLANDO RODRÍGUEZ, MERLEN JOSEFINA TOVAR, JOSÉ GREGORIO RAMOS PARRA y YOANDRI ANTONIO ACOSTA COLINA, por la comisión de los delitos de TRATA DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los articulo 56 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto en relación a los acusados DANIEL ROLANDO RODRÍGUEZ Y MERLEN JOSEFINA TOVAR; para los acusados JOSÉ GREGORIO RAMOS PARRA y YOANDRI ANTONIO ACOSTA COLINA por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, el tribunal acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos DANIEL ROLANDO RODRÍGUEZ, MERLEN JOSEFINA TOVAR, JOSÉ GREGORIO RAMOS PARRA y YOANDRI ANTONIO ACOSTA COLINA, por no haber variado las circunstancias que motivaron su detención. En auto de fecha 30/06/2014 se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a fin de ventilar los hechos determinados en la Acusación Fiscal Admitida, en contra de los ciudadanos: DANIEL ROLANDO RODRÍGUEZ, MERLEN JOSEFINA TOVAR, JOSÉ GREGORIO RAMOS PARRA EDUARDO RAMOS y YOANDRI ANTONIO ACOSTA COLINA, los que fueron especificados dentro del texto de dicho auto.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que no han variado hasta la presente fecha los motivos que se tuvieron para mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos DANIEL ROLANDO RODRÍGUEZ, MERLEN JOSEFINA TOVAR, JOSÉ GREGORIO RAMOS PARRA y YOANDRI ANTONIO ACOSTA COLINA, en los términos expuestos en el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Control Audiencia y Medidas; es decir, esta Juzgadora observa que existen elementos de convicción suficientes para mantener la medida privativa, y estos son: la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que los acusados han sido autores o participes; y la presunción del peligro de fuga. Ahora bien, esta presunción del peligro de fuga viene dada por la gravedad del daño causado, ya que dicho acto fue ejecutado en perjuicio de una adolescente. Asimismo, al analizar el peligro de fuga debemos tomar en cuenta que los delitos por los cuales fuera admitida la acusación y ordenando la apertura del juicio oral son de TRATA DE ADOLESCENTE; VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL, el segundo tiene una pena establecida de seis (06) a dieciocho (18) meses, el primero y el ultimo contemplan ambos una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, según lo previsto y sancionado en los artículo 42, 43 y 56 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; siendo que el límite inferior del los delitos de Violencia Sexual y Trata de Adolescente, por lo cual son acusados los ciudadanos DANIEL ROLANDO RODRÍGUEZ, MERLEN JOSEFINA TOVAR, JOSÉ GREGORIO RAMOS PARRA y YOANDRI ANTONIO ACOSTA COLINA, respectivamente, es superior al límite establecido en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cual se presume el peligro de fuga.
Todos estos elementos hacen estimar a esta Juzgadora que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso y en consecuencia se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 y el Parágrafo Primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida en la causa seguida a los ciudadanos DANIEL ROLANDO RODRÍGUEZ, MERLEN JOSEFINA TOVAR, JOSÉ GREGORIO RAMOS PARRA y YOANDRI ANTONIO ACOSTA COLINA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 y Parágrafo Primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio con
Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer
Abg. Luis Trejo
Secretario
ASUNTO: GP01-S-2013-002748
Hora de Emisión: 11:17 AM
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