REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 20 de enero de 2015
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-P-2012-020807
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
ACUSADO: HERMES ARQUIMIDES GARMENDIA SILVA
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN LÓPEZ
DELITOS: ACTO CARNAL CONTINUADO CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTORÍA
MOTIVO: Revisión de Medida Improcedente

Vista la solicitud realizada por la defensa del ciudadano HERMES ARQUIMIDES GARMENDIA SILVA, en acta de fecha 15/01/2014, donde solicita la revisión de la medida privativa de libertad y que sea sustituida por una medida menos gravosa.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 20/06/2.014 el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas decretó ORDEN DE CAPTURA al ciudadano HERMES ARQUIMIDES GARMENDIA SILVA, identificado en autos por cuanto no comparece él, ni su defensa Privada, quienes se encontraban debidamente notificados para la celebración de la audiencia preliminar en esa misma fecha, librándose en esa misma fecha oficio Nº: C1V-2573-2014 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Carabobo (División De Captura).

SEGUNDO: En fecha 11/08/2014, se dicta auto mediante el cual se recibe de la Policía de Carabobo, oficio Nº 0463-2014, remitiendo actuaciones relacionadas con la captura del ciudadano Hermes Arquimedes Garmendia, constante de 01 folio útil y 05 anexos.

TERCERO: En fecha 13/08/2.014, el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas celebra Audiencia Preliminar en la que se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano HERMES ARQUIMIDES GARMENDIA SILVA, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONTINUADO CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTORÍA, tipificado en el artículo 44, numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del código penal. Asimismo, el tribunal acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad. En auto de fecha 19/08/2014 se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a fin de ventilar los hechos determinados en la Acusación Fiscal Admitida, en contra del ciudadano: HERMES ARQUIMIDES GARMENDIA SILVA, los que fueron especificados dentro del texto de dicho auto y motivando el mantenimiento de la Media Privativa dicta por dicho juzgado.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que no han variado hasta la presente fecha los motivos que se tuvieron para mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en los términos expuestos en el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Control Audiencia y Medidas; es decir, esta Juzgadora observa que existen elementos de convicción suficientes para mantener la medida privativa, y estos son: la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el acusado han sido autor o participe; y la presunción del peligro de fuga. Ahora bien, esta presunción del peligro de fuga viene dada por la gravedad del daño causado, ya que dicho acto fue ejecutado en perjuicio de una adolescente especialmente vulnerable por si discapacidad auditiva. Asimismo, al analizar el peligro de fuga debemos tomar en cuenta que el delito por el cual fuera admitida la acusación y ordenando la apertura del juicio oral es de ACTO CARNAL CONTINUADO CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTORÍA, el cual prevé en el artículo 44.4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión; siendo que el límite inferior del delito por lo cual es acusado el ciudadano HERMES ARQUIMIDES GARMENDIA SILVA es superior al límite establecido en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, es por cual se presume el peligro de fuga.
Todos estos elementos hacen estimar a esta Juzgadora que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso y en consecuencia se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 y el Parágrafo Primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida en la causa seguida al ciudadano HERMES ARQUIMIDES GARMENDIA SILVA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 y Parágrafo Primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes en el marco de la audiencia de continuación a celebrarse en fecha 22/01/2.014, en virtud de su proximidad. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio con
Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer

Abg. Luis Trejo
Secretario
ASUNTO: GP01-P-2012-020807
Hora de Emisión: 3:26 PM