REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de Enero de 2015
204º y 155º

Vista la anterior demanda de Partición de Herencia, presentada por la abogada, Mariemil G. Ramírez M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 14.413.784, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.928, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos BELEN ROSALBA MORILLO BARRIOS, LUIS GUSTAVO MORILLO BARRIOS, PETRA CLARISA MORILLO BARRIOS, LUIS ALFONSO MORILLO BARRIOS, ANTONIO JOSE MORILLO BARRIOS y JOSE DE LA CRUZ MORILLO BARRIOS; venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidades Nros V-4.549.006, V-3.283.422, V- 3.744.938, V- 7.003.100, V-4.227.965 y V-4.548.882, domiciliados en la población de Guigue, Municipio Carlos Arvelo, estado Carabobo; y por cuanto a la misma no es contraria al orden público, ni a las costumbre, ni a alguna disposición expresa de la ley, este Juzgado Agrario la ADMITE cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, emplácese al ciudadano LUIS IGNACIO MORILLO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.435.448, para que comparezcan ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra, todo de conformidad con el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en caso de contradicción relativa al dominio común de algunos de los bienes, se sustanciará y decidirá por los trámites del Procedimiento Ordinario Agrario. Líbrense compulsas junto a sus boletas de citación y entréguense al alguacil de este despacho, para su practica. Se requiere de los fotostátos correspondientes. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado.
La Jueza,

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior



La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA


Exp. JAP- 257-2014
DVR/ggg/kl-.