REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 07 de Enero de 2015
204º y 155º

Vista la anterior demanda contentiva de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano MARTIN NOEL SANCHEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.088.221, asistido por el abogado Máximo Enrique Pacheco Aguiar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.002.055, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.456; en contra de la ciudadana ANA MARIELENA SILVA REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.081.447, con domicilio en la Calle Comercio, Nº 106-48, entre Briceño Méndez y Andrés Bello, Municipio Valencia del estado Carabobo, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, de conformidad con el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, con expresa indicación de que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al Procedimiento Ordinario Agrario. Igualmente, se le hace saber a las partes que vista la diligencia del 17/12/14 presentada por la parte demandada, en la cual se da por citada en la presente causa, éste Juzgado Agrario considera inoficioso librar la respectiva boleta de citación.
La Jueza,

ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA







Exp. JAP- 256-2014
DVR/ggg/mm.-